San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001889
ASUNTO : SP11-P-2013-001889

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 09:30 horas de la mañana, estando en un operativo observaron en la vía que conduce Capacho Peracal, un vehículo marca DAEWOOD, modelo RACER, placas AC110DS, el cual era conducido por un ciudadano de género masculino, al cual le indicaron que se estacionara al lado derecho de la vía, quedando identificado de la siguiente manera: MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba estado Táchira, nacido en fecha 19/07/1949, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.798.524, quien se movilizaba en el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOOD, MODELO RASER BASICO, COLOR ROJO, AÑO 1994, PLACAS AC110DS, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19T1RB455390, SERIAL DE MOTOR G15SF339599, USO PARTICULAR, TOPO SEDAN, que al efectuarle una revisión a los seriales de identificación observaron que presenta la placa identificadora donde se lee el serial de carrocería ubicada en la parte frontal donde descansa el capot es original, en cuanto a su sistema de fijación (remaches) uno de los mismos no son los empleados por la planta ensambladora, por lo cual fue retenido dicho vehículo y se notificó la Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 06 consta fijación fotográfica efectuada al vehículo retenido.

Consta al folio 07 y vto, experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, a los seriales de identificación del vehículo retenido ya descrito, y donde concluyen que la placa identificadora del serial de carrocería KLATF19T1RB455390, ubicado en la parte frontal donde descansa el capot, se encuentra ORIGINAL, en cuanto a su sistema de fijación (remaches), uno de los mismos se encuentra reutilizado y el otro no es el empleado por la planta ensambladora, por tal motivo se encuentra SUPLANTADA, El serial de carrocería es ORIGINAL, el serial de motor es ORIGINAL, Se verificó en el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y el mismo no presenta solicitud o registro alguno.

Al folio 11 y vto. consta Experticia de Autenticidad y o Falsedad, practicada a un ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 29237436, donde describen el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOOD, MODELO RASER BASICO, COLOR ROJO, AÑO 1994, PLACAS AC110DS, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19T1RB455390, SERIAL DE MOTOR G15SF339599, USO PARTICULAR, TOPO SEDAN, a nombre de MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, y donde concluyen que el mismo es ORIGINAL Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.

Consta al folio 33, acta de fecha 07 de febrero de 2013, de entrega del vehículo retenido ya descrito, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, al ciudadano MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo retenido ya descrito ut supra, por los funcionarios actuantes presenta los seriales de identificación en su estado original, y no presenta solicitud alguna por ante Cuerpo Policial, tal y como se desprende de la experticia de seriales practicada, y en lo que respecta a la placa identificadora del serial de carrocería KLATF19T1RB455390, ubicado en la parte frontal donde descansa el capot, se encuentra ORIGINAL, pero en cuanto a su sistema de fijación (remaches), uno de los mismos se encuentra reutilizado y el otro no es el empleado por la planta ensambladora, por tal motivo se encuentra SUPLANTADA, obedece a posibles reparaciones realizadas al mismo, sin que esto constituya conducta delictual alguna. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL ORLANDO SÁNCHEZ TARAZONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-001889. JQR.