San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001838
ASUNTO : SP11-P-2013-001838
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando en labores de guardia en el punto de control fijo de la Aduana Principal de San Antonio, observaron un vehículo MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR AZUL y BLANCO, que le indicaron al conductor que se aparcara al margen derecho, a fin de verificar el estado legal del conductor y del vehículo, que hizo entrega de una Cédula de Identidad a nombre de FLOREZ GALVIS YORSY YOHAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.360.655, de 24 años de edad, así mismo hizo entrega de una copia de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 28983257, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de LUIS ALFONSO VILAMIZAR SOLANO, donde ampara la propiedad del vehículo con las siguientes características: PLACA A70AN1S, SERIAL DE CARROCERIA AJF15W41101, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1980, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, que la efectuarle una revisión a los seriales de identificación observaron que presenta una presunta suplantación de seriales, por lo cual fue retenido dicho vehículo y se notificó la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio 21 y vto, Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, a los seriales de identificación del vehículo retenido ya descrito, y donde concluyen que la placa identificadora del serial de carrocería AJF15W41101, ubicado en la puerta del lado chofer, se encuentra SUPLANTADA, por cuanto su sistema de fijación (remaches), no son los empleados por la planta ensambladora, la placa identificadora de serial AJF15W41101, ubicada en el tablero, se encuentra ORIGINAL, El serial de carrocería es ORIGINAL, el serial de chasis es ORIGINAL, Se verificó en el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y no presenta solicitud o registro alguno.
Consta al folio 30, acta de fecha 21 de febrero de 2013, de entrega del vehículo retenido ya descrito, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, al ciudadano YOVANY IGNACIO PERNIA NIETO.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo retenido ya descrito ut supra, por los funcionarios actuantes presenta los seriales de identificación en su estado original, y no presenta solicitud alguna por ante Cuerpo Policial, tal y como se desprende de la experticia de seriales practicada, y en lo que respecta a la placa identificadora del serial de carrocería AJF15W41101, ubicado en la puerta del lado chofer, se encuentra SUPLANTADA, por cuanto su sistema de fijación (remaches), no son los empleados por la planta ensambladora obedece a posibles reparaciones realizadas al mismo, sin que esto constituya conducta delictual alguna. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano YORSY YOHAN FLORES GALVIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-001838. JQR.
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