San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001656
ASUNTO : SP11-P-2013-001656

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado JOSE L. ESTEVEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta Policial de fecha 15 de noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando en labores de patrullaje, por las adyacencias del barrio La Popa, lograron tener conocimiento que en la siguiente dirección BARRIO LA POPA CARRERA 12 CASA NUMERO 12-37 VIVIENDA CON FACHADA DE COLOR LILA, CON PUERTAS Y VENTANA DE COLOR BLANCO, es utilizada como refugio de sujetos que integran bandas, donde luego de cometer sus acciones delictivas, se internan en dicha residencia, donde resguardan las armas de fuego utilizadas y los objetos provenientes del delito, constatándose la dirección en cuestión, seguidamente retornaron a la sede del despacho, y solicitar la respectiva orden domiciliaria.

Al folio 06 consta Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal Primero de Control de fecha 17 de noviembre de 2010, para ser practicada en BARRIO LA POPA CARRERA 12 CASA NUMERO 12-37 VIVIENDA CON FACHADA DE COLOR LILA, CON PUERTAS Y VENTANA DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO TACHIRA.

Al folio 05 consta Acta de Investigación Penal de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Antonio, donde dejan constancia entre otras cosas que dando cumplimiento a la orden de Allanamiento N° SP11-P-2010-002783, de fecha 17-11-2010, emanada del Tribunal Primero de Control, se trasladaron al inmueble ubicado en BARRIO LA POPA CARRERA 12 CASA NUMERO 12-37 VIVIENDA CON FACHADA DE COLOR LILA, CON PUERTAS Y VENTANA DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO TACHIRA, en compañía de los testigos ciudadanos JURADO SIERRA CARLOS HUMEBERTO y ROMERO VEJAR JOSE LUIS, y después de una minuciosa búsqueda no fue encontrada ninguna evidencia de interés criminalístico.

A los folios 10 y 12 constan actas de entrevistas efectuadas a los ciudadanos JURADO SIERRA CARLOS HUMBERTO y ROMERO VEJAR JOSE LUIS, quienes fueron contestes al manifestar que unos funcionarios les solicitaron que los acompañaran para un allanamiento, que revisaron la casa y no encontraron nada.

Al folio 11 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano TARAZONA MIRANDA LUIS GEOVANNY, en la cual manifestó entre otras cosas que se encontraba en su casa, cuando se presentaron unos funcionarios del C.I.C.P.C., con dos personas de testigos, que le entregaron una orden revisaron la casa, y dijeron que no habían encontrado nada.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto quedó determinado que dando cumplimiento a la orden de Allanamiento N° SP11-P-2010-002783, de fecha 17-11-2010, emanada del Tribunal Primero de Control, se trasladaron al inmueble ubicado en BARRIO LA POPA CARRERA 12 CASA NUMERO 12-37 VIVIENDA CON FACHADA DE COLOR LILA, CON PUERTAS Y VENTANA DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO TACHIRA, y una vez revisado el mismo por los funcionarios actuantes, no fue encontrado ninguna evidencia de interés criminalístico. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-001656. JQR.