REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 1 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002430
ASUNTO : SP11-P-2013-002430
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): MILTON GABRIEL CONTRERAS DELGADO
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN AURORA IBARRA
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de aprehendido, y vistas las presentes actuaciones seguidas contra el ciudadano MILTON GABRIEL CONTRERAS DELGADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 02 de julio de 1992, de 20 años de edad, hijo de Belkis Delgado (v) y Milton Contreras (v), titular de la cedula de identidad N° V-23.133.228, soltero, de profesión u oficio asesor turístico, teléfono: 0416-4218146 (madre), residenciado en la vereda Rancho Grande, Pueblo Chiquito, Palmira, Municipio Guásimos, estado Táchira, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia conforme se evidencia del acta de Investigación Penal, S/N, de fecha 30 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, Brigada de Vehículos, la cual riela inserta al folio dos (02) de la presente causa, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las seis horas y diez minutos de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores inherentes al servicio en la sede de esta Brigada, en compañía de los funcionarios Inspector Agregado Ledo. WILMER GUTIERREZ, Detective Jefe TSU. YOEL DAVILA, y Detective Agregado BELKIS CAMPOS, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Detective Agregado FRANCISCO ROA, adscrito a la Brigada de Investigación de Vehículos de la Sub. Delegación de San Cristóbal, mediante la cual informó sobre el robo de un vehículo ciase automóvil, marca Chevrolet, modelo Aveo, USO transporte público (taxi), perteneciente a la línea de Taxis Las Flores de dicha ciudad, placas 7A1A8PG, serial de carrocería 8Z1TJ51687V329753, año 2007; a tal efecto una vez recibida dicha información procedimos a verificar todos los vehículos a su paso por el punto de control; donde siendo las seis horas y cuarenta minutos de la tarde, observamos que en dirección Capacho-San Antonio del Táchira, circulaba un vehículo automotor con las mismas características suministradas anteriormente, conducido por un ciudadano a quien se le solicitó que se estacionara del costado derecho de la vía, fin de verificar el estado legal del mismo y del vehículo antes descrito, a la vez que se requería documentos de identidad y del automóvil, haciendo entrega de su cédula de identidad, al igual que una joven que lo acompañaba para el momento, quedando los mismos identificados de la siguiente manera CONTRERAS DELGADO MILTON GABRIEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha: 02-07-1992, soltero obrero, hijo de Milton José Contreras (V) y de Beikis Delgado (V), residenciado en Palmira, vía principal, casa s/n. cerca al Liceo MAYKA. Municipio Guásimos, Estado Táchira, titular de la CIV-3.133.228: y MARQUEZ ORT1Z ALEJANDRA YURLEY, de nacionalidad venezolana, natural de El Cantón Estado Barras, de 17 años de edad, nacida en fecha: 25-12-1995, soltera. Estudiante, hija de Ángel Mana Márquez (V) y de Aracelis Ortiz (V), residenciada en Patiecitos., residencias del señor Juan, cerca a la sede de Alcohólicos Anónimos, Municipio Guásimos, estado Táchira titular de la CIV-25 650.616; igualmente el conductor nos hizo entrega de una copia laminada a color del certificado de Registro de Vehículo
No 110400355868, perteneciente al vehículo CLASE AUTOMOVIL. MARCA CHEVROLET. MOOELO AVEO. AÑO 2007. TIPO SEDAN. USO TRANSPORTE
PÚBLICO. SERIAL DE CAERROCERIA 8Z1TJ51687V329753. SERIAL DE MOTOR 87V329753 a nombre de JUAN RAMON GIL MORENO, CIV-4.094.823: los cuales fueron verileados por el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando que a los mismos les corresponden los números de cédulas aportados y no presentan registros ni solicitud alguna; en cuanto el vehículo arrojo que se encuentra SOLICITADO por ante la Sub Delegación de San Cristóbal Estado Táchira. según acta procesal: K-13-0061-02325, de fecha 30/05/2013, por el Delito de Robo de Vehículo, asimismo se deja constancia que se le realizo una inspección corporal al ciudadano CONTRERAS DELGADO MILTON GABRIEL, de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, localizando en su poder un teléfono celular, Marca Huawei. Modelo G5520, color Negro, serial N6Y9XA12B200818. Serial IMEI: 865630011980347, con su respectiva batería marca Hawue y un Chip marca MoviStar, serial 895804420006645965, el cual fue debidamente colectado y embalado, con el objeto de ser enviado al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Sub Delegación San Cristóbal, con la finalidad de realizarle las experticias correspondientes en vista de lo antes expuesto, siendo las ocho horas de la noche, se les informó al ciudadano y a la adolescente identificados anteriormente, sobre el motivo de su detención por encontrarse incursos en uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo impuestos de sus derechos constitucionales Contemplados en el Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 127 del Código Orgánico Procesal Pernal Vigente y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y Adolescente, dando inicio a la averiguación número K-13-0062-00181, ante la Sub Delegación San Antonio del Táchira. Seguidamente se efectuó llamada telefónica a la Sub Delegación de San Cristóbal Estado Táchira, con el fin de informar sobre la recuperación del referido vehículo, de igual manera sobre la detención del ciudadano CONTRERAS DELGADO MILTON GABRIEL y la adolescente MARQUEZ ORTIZ ALEJANDRA YURLEY, recibiendo en esa el funcionario Detective Agregado FRANCISCO ROA, quien tomó nota al respecto. Acto seguido me trasladé en compañía del funcionario Detective Jefe YOEL DAVILA, hacia el estacionamiento interno de este despacho, a fin de dejar constancia del estado del vehículo automotor, mediante inspección técnica la cual se anexa a la presente acta. Se deja constancia que del presente procedimiento se le participó mediante llamada telefónica al ciudadano Abogado JOSE LUZARDO ESTEVEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Táchira y a la Abogada CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, en materia de adolescentes.- Es todo cuanto tengo que informar al respecto - Terminó, se leyó y conforme firma.-
Por los anteriores hechos resultó aprehendido el ciudadano MILTON GABRIEL CONTRERAS DELGADO, quien fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 de este Circuito Judicial Penal, con solicitud procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público mediante la cual remite a ese despacho las actuaciones correspondientes a la causa penal signada por ese despacho con el MP 226.322, celebrándose en consecuencia la audiencia de presentación respectiva en la precitada fecha.
Al folio (16) y su vuelto, riela inserta denuncia interpuesta por la víctima de autos, la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha, siendo las 05:50 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GIL JUAN ; a quien de acuerdo a los previsiones de Protección de las Victimas, Testigos y demás Objetos Procesales "SE RESERVA SU IDENTIDAD, con la finalidad de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en loS artículos 266. 267. 268 y 273, del Código Orgánico Procesal Penal, del articulo 79 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de i Investigación, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 30-05-2013. a eso de las 3:50, recogí una carrera por las cercanías del terminal, era una pareja de jóvenes que me pidieron que los llevara para el cementerio del autopista, cuando llegue al final de la regresiva me apuntaron con una pistola y me dijeron que era una atraco, que les dijera la clave, me pusieron una chaqueta y me llevaron hacia una zona boscosa, me amarraron con la correa y eso de las 0500 de !a tarde el sujeto que me cuidaba se alejo unos 20 metros hacia abajo, lo cual yo aproveche y Salí corriendo hacia arriba a un sector llamado los Ceibos, llegue a una casa y pedí auxilio, el dueño de la casa llamo a las autoridades y me vine a este Despacho es todo".- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: " Eso ocurrido en las adyacencias de cementerio de la Autopista, vía Tucape, Municipio Cárdenas, el día de hoy 30/05/2013, entre las 03:50 y 5:00 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, las características del vehículo que fue objeto de robo y en cuanto está valorado?. CONTESTO: " Es un vehículo tipo automóvil. Marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2007, Uso: Transporte publico, color Blanco, placa: 7A1A8PG, serial de Carrocería: 8Z1TJ51687V329753 y se encuentra valorado en doscientos veinte mil bolívares".- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo que fue objeto de robo posee alguna característica identificativa en particular? CONTESTO: " Tenia el Logotipo de La Línea Servi Taxi Las Flores ".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, dicho vehículo se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguros, de ser positivo indique el seguro?.- CONTESTO. 11 Solo seguro de responsabilidad civil". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, posee los documentos de propiedad del mencionado vehículo?. CONTESTO: "Si, poseo copias fotostática del certificado de circulación, el cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE RECIBIR DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES MENCIONADO)" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de la pareja de ciudadanos que le solicitaron la carrera y lo despojaron de su vehículo antes referido? CONTESTO:" Era un muchacho joven como de 23 años, de cabello negro, piel trigueña, de contextura delgada, vestía un pantalón de color blanco y una camisa morada, la muchacha era mas joven de piel morena, de contextura delgada, de uno 18 años y vestía una chaqueta de color negro y pantalón de color azul " SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el dialecto utilizado por los sujetos antes descripto?- CONTESTO: " Era un acento propio de aquí ".-OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma portaban el sujeto que lo despojo de su vehículo automotor? CONTESTO:|; El que me apuntó tenia pistola y otro sujeto que nos cuido tenía otra pistola". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, resultó lesionado para el momento del hecho? CONTESTO. "No". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de los hechos fue despojado de algún otro objeto en particular? CONTESTO:" un teléfono celular del cual no se ni el modelo ni la marca, con el numero 0416-5705722, un reloj, marca Seiko" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: " No es todo " SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA.
SEGUNDO: El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia territorial para el conocimiento de los delitos o faltas al señalar:
“Artículo 58. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.”
A su vez el artículo 62 eiusdem establece la obligación de declarara la incompetencia por el territorio al establecer.
“Artículo 62. Declinatoria de competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”
Y finalmente el artículo 80 del texto penal adjetivo establece la oportunidad para declarar la incompetencia al señalar:
“Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”
Este Tribunal, con fundamento en las actuaciones que conforman la presente causa de las que se desprende que los hechos que originaron la misma ocurrieron conforme se describe en el acta de denuncia, en las adyacencias de cementerio de la Autopista, vía Tucape, señalándose erróneamente como Municipio Cárdenas, cuando lo correcto es Municipio Guásimos del estado Táchira, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira con sede en San Cristóbal, es por lo que estima este juzgador, que este Tribunal de control NO ES COMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa y siendo que el competente por el territorio para continuar conociendo de la misma es un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control (en rol de guardia) con sede en San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 80 eiusdem. Y así se decide.
En relación a los actos procesales cumplidos por ante este tribunal de control, la declaratoria de incompetencia aquí planteada no acarrea la nulidad de los mismos, a tenor de lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo de la presente causa seguida al ciudadano MILTON GABRIEL CONTRERAS DELGADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 02 de julio de 1992, de 20 años de edad, hijo de Belkis Delgado (v) y Milton Contreras (v), titular de la cedula de identidad N° V-23.133.228, soltero, de profesión u oficio asesor turístico, teléfono: 0416-4218146 (madre), residenciado en la vereda Rancho Grande, Pueblo Chiquito, Palmira, Municipio Guásimos, estado Táchira; y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO de la misma en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control (en rol de guardia) con sede en San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 62 y 80 eiusdem.
Regístrese, publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal en quien se declina el conocimiento de la presente causa.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. BLANCIA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2013-002430. JQR.