REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veintiocho (28) de junio de 2013
203º y 154°
Causa Penal N° E-2796/2010

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisadas la causa seguida al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); quien fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y de manera simultánea SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con una jornada de ocho (08) horas semanales; ambas establecidas en los artículos 624 y 625 en su orden, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley del Secuestro y la Extorsión; al respecto, este Tribunal, estando de guardia permanente, habilita el tiempo necesario para resolver la situación jurídica del prenombrado joven, y para decidir previamente observa:
Revisada la presente causa se observa en fecha 28 de junio del año 2011, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, ejecutó la medida impuesta por el Juzgado Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, mediante el cual le impuso como sanción definitiva del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y de manera simultánea SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con una jornada de ocho (08) horas semanales; ambas establecidas en los artículos 624 y 625 en su orden, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley del Secuestro y la Extorsión
Al folio 344 de la causa, riela oficio N° AJ/476, de fecha 11 de diciembre de 2012, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Occidente II, en el cual informa que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ingreso nuevamente a dicho centro, y se encuentra a órdenes del Juzgado de primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, causa penal N° SP21-P-2011-007734..
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en fecha 30 de enero de 2013, se le impuso medida privativa de libertad, por el lapso de cinco (05) meses, la cual cumplió en el Centro Penitenciario de Occidente, hasta el día de hoy 30 de junio de 2013.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración que el día de hoy se cumple el lapso de Cinco (05) Meses de la Privación de Libertad; esta Juzgadora decreta la cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena librar boleta de libertad, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira; y así se decide.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes; y una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Estando de guardia permanente, habilita el tiempo necesario, para Decretar la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Cinco (05) Meses, al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley del Secuestro y la Extorsión; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCION


Cúmplase lo ordenado.-

Sria.-
Causa Penal Nº E-2796/2011
ALBJ/gcgc.-