REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes catorce (14) de junio de 2013
203º y 154°
Causa Penal N° E-3181/2012

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
A LA ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); quien fue sancionada cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal; al respecto, este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica de la prenombrada joven, y para decidir observa:
En fecha 01 de marzo de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; declaró responsable penalmente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificada en autos; fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal.
Posteriormente en fecha 14 de marzo de 2013, este tribunal, dictó decisión en la cual: “Primero: Revoca la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); quien fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal. Segundo: Impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificada, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, la cual concluirá el día 14 de junio del año 2.013, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 numeral 8vo del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: En virtud, que le fue revocada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificada, la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y le fue impuesta la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES, es por lo que se ordena librar Boleta de Privación de Libertad dirigida a la Directora de la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno". Cuarto: Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que la excluyan del sistema de información policial. Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes…”.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración que el día de hoy se cumple el lapso de Tres (03) Meses de la Privación de Libertad, impuesta por incumplimiento de sanción; esta Juzgadora decreta la cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena librar boleta de libertad, dirigida a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno” (hembras) del estado Táchira, y así se decide.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes; y una vez quede firma la presente decisión, la causa se remitirá al archivo judicial; y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Tres (03) Meses, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor de la joven (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno” (hembras) del estado Táchira.
Tercero: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, conforme lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCION
Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº E-3181/2012
ALBJ/gcgc.-