REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 7 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-006115
ASUNTO : SP21-P-2013-006115

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que la misma ingreso a este Juzgado en fecha 03 de mayo de 2013, mediante el cual se recibió el escrito presentado por los representantes de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el enjuiciamiento en contra del imputado ANTONIO RAMÓN MANSILLA MORA, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Siendo 9:10 horas de la mañana del día 19 de Febrero del año 2013, se encontraba de comisión de servicio efectuando patrullaje de seguridad ciudadana por la población de la Grita específicamente en el casco central a la altura de la Plaza Jáuregui La Grita del Estado Táchira, cuando a eso de las 12:30 horas de la noche aproximadamente, se observo un vehículo con las siguientes características Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Tipo: Coupe: Placas: JAF08U; Año: 2001; Color: Verde; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería 8Z1SC1Z61V328171; Serial del Motor: 61V328171; con las puertas abiertas y el equipo de sonido del vehículo a todo volumen con unos ciudadanos los cuales estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, indicándole al ciudadano conductor o propietario de dicho vehículo que los acompañara hasta la sede del comando de la Guardia Nacional Bolivariana.
Este Tribunal de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente, se observa que la misma se encuentra evidentemente prescrita, y considera que por tratarse de la prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha en que se dicta la decisión, y tal como expresó la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a tal efecto para resolver esta juzgadora considera:
Ahora bien, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD, previsto y sancionado en el articulo 506 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 19/02/2013, de lo cual se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.7 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente y por encontrarse ajustada a derecho, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012; y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO RAMÓN MANSILLA MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.306.083, de 39 años de edad, comerciante, soltero, residenciado en Agua Díaz, casa nro. 0-30; Municipio Jáuregui, La Grita, del Estado Táchira, por el delito de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD, previsto y sancionado en el articulo 506 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.-





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
JUEZA QUINTA DE JUICIO





ABG. GAHU MALHI MONCADA C.-
SECRETARIA



5J-SP21-P-2013-006115
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
S.C. 07-06-2013