REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-002141
ASUNTO : SP21-P-2013-002141

Visto el escrito presentado por el ciudadano YSKAR EMERSON GARGÍA ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.899, con domicilio vereda 4, El Abejal de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en el cual solicita le sea entregado Una moto de su propiedad, de las siguientes características: MARCA: YAMAHA; TIPO: PASEO; AÑO: 2005; COLOR: ROJO; PLACA: MBA606; CLASE: MOTO; SERIAL DE MOTOR: 36L704055; USO: PARTICULAR; según consta en Certificado de Vehículo N° 23976131/ME1FE13E752704055-1-1, de fecha 20 de Diciembre de 2005, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 18 de Febrero de 2013, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 21:45 horas de la noche, nos constituimos en comisión efectuando patrullaje rural por el sector el Abejal de Palmira, parte baja, y siendo las 22:20 horas de la noche, notamos la presencia de dos ciudadanos revisando un bolso de forma sospechosa que al notar la comisión arrojaron el mismo hacia un farallón de lado izquierdo de la carretera donde se encontraba, de forma inmediata los interceptamos efectuándole un chaqueo personal, encontrándole al ciudadano ESTEBAN JOSE RAMOS MENDEZ, en el bolsillo derecho del pantalón que vestía una cadena de color dorado y en la parte de la cintura una teléfono celular marca Nokia y un teléfono Blackberry 9000 color negro con plateado, precisamente al momento del cacheo el primer teléfono celular antes mencionado tenia una llamada entrante y la persona que realizo la llamada manifestó que 20 minutos antes había sido victima de un robo donde le despojaron sus pertenencias (bolso, cadena de oro y un teléfono celular al cual estaba llamando), por dos ciudadanos que se trasladaban en una moto…los ciudadanos quedaron identificados como LEYNEKERT ALBERT RINCON PINTO, y ESTEBAN JOSE RAMOS MENDEZ….”

DERECHO

ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

El Ministerio Público en la fase preparatorio ordeno que se efectuará la Experticia de identificación de seriales, a la motocicleta en cuestión y descrita en las actuaciones, realizada por el experto Jean Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual concluyo: 1.- El serial de cuadro o carrocería número MEIFEI3E752704055, es ORIGINAL; 2.- El serial del motor número 36L704055, es ORIGINAL.- 3.- Dicho Vehículo al ser consultado por ante el sistema de información policial (SIIPOL), se constató que “NO” se encuentra solicitado, así mismo Registra ante el sistema de enlace C.I.C.P.C.I.N.T.T, a nombre de KENDER CESAR CHACÓN RODRIGUEZ C.I. V- 15.233.919.
La Vindicta Pública, presentó escrito de acusación en fecha 06 de Abril del 2013, donde entre otras cosas solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos WILLY ALEXANDER, por considerarlo autor en el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y LEYNEKERT ALBERT RINCÓN PINTO, como Facilitador en el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la ciudadana YONAIRE MARISOL SÁNCHEZ TORRES.-
En cuanto al vehículo plenamente descrito en las actuaciones no hace referencia el Ministerio Público, si es imprescindible en el presente juicio, tampoco pidió la incautación del mismo, por ende no es contrario a derecho, la entrega del vehículo, en cuestión. Además el solicitante consigno Certificado de Vehículo N° 23976131/ME1FE13E752704055-1-1, de fecha 20 de Diciembre de 2005, a nombre de YSKAR EMERSON GARCÍA ECHEVERRIA. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega de una motocicleta propiedad del ciudadano: YSKAR EMERSON GARCÍA ECHEVERRIA, plenamente descrito en las actuaciones, de la siguiente características: MARCA: YAMAHA; TIPO: PASEO; AÑO: 2005; COLOR: ROJO; PLACA: MBA606; CLASE: MOTO; SERIAL DE MOTOR: 36L704055; USO: PARTICULAR; según consta en Certificado de Vehículo N° 23976131/ME1FE13E752704055-1-1, de fecha 20 de Diciembre de 2005; todo de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Levántese acta de entrega a favor del ciudadano YSKAR EMERSON GARCÍA ECHEVERRIA,

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.







ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO







ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS.
LA SECRETARIA






CUMPLASE CON LO ORDENADO