REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-012132
ASUNTO : SP21-P-2012-012132

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: TRIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ
ACUSADO: JOSÉ DOLORES GALVIS GUERRERO
DELITOS: USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO
SECRETARIO: ABG. PAUL BURGOS

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano JOSÉ DOLORES GALVIS GUERRERO, en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 29 de enero de 2013, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 al 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano JOSÉ DOLORES GALVIS GUERRERO, por los hechos ocurridos el día 31 de octubre de 2012, y que encuadro en el punible de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO.
En fecha 29 de enero de 2012, se celebra ante este Despacho la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado JOSÉ DOLORES GALVIS GUERRERO, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- PRESENTARSE UNA VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL POR INTERMEDIO DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2.- NO INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE CARÁCTER PENAL. 3.-COMPARECER A LOS CONSIGUIENTES ACTOS DEL PROCESO. 4.- COMPARECER A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. Todo de conformidad con el artículo 45 ordinales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, y el cual fue admitido plenamente por los acusados de autos, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos años.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia de Juicio Oral y Público, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado JOSÉ DOLORES GALVIS GUERRERO, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO JOSÉ DOLORES GALVIS GUERRERO, en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 29 de enero de 2012, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ DOLORES GALVIS GUERRERO, quien es de nacionalidad Colombiano, natural de Agua chica Cesar, nacido en fecha 28-03-1969, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, titular de la cedula de identidad, N° E-88.196.985, hijo de Oliva María Guerrero (f) y José Humberto Galvis (v) Residenciado en carrera quinta, entre calles 6 y 5, Barrio Libertadores, casa numero 5-47, Coloncito, Estado Táchira teléfono 0426-7775559, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Se anexa régimen de presentaciones del acusado de autos. Se ordena la remisión de la causa al Archivo Regional.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO




ABG. GAHU MALHI MONCADA C.-
SECRETARIA





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 5JU-SP21-P-2012-012132