REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-000299
ASUNTO : SP21-P-2012-000299

Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSÉ NICOLAS RODRIGUEZ, venezolano, Abogado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.132, con domicilio procesal en la Oficina 1A, del Edificio Profesional El Fórum, planta baja, diagonal al Edificio Nacional San Cristóbal, Estado Táchira, en mi carácter de defensor privado del ciudadano NESTOR DANIEL GUERRA VERA, acusado en la causa 5JM-SP21-299, en el cual solicitó le sea entregado un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPART; AÑO: 2010; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZM1MJ6006AV313646; COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS: AC284FM; de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

ACTA POLICIAL DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2.012.

El día diez (10) de Enero del año dos mil doce (2012), “En esta misma fecha, me trasladé en compañía del otro funcionario, a bordo del vehículo particular, hacia los diferentes sectores, Urbanizaciones que conforman esta ciudad, con la finalidad de realizar diligencias relativas al servicio, donde siendo las 17:00 horas de la tarde del presente día, encontrándonos en las adyacencias del Barrio Sucre, específicamente en la calle 3 del mencionado Barrio, avistamos un vehículo sospechoso con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPART; AÑO: 2010; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZM1MJ6006AV313646; COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS: AC284FM, el cual era tripulado por varias personas del sexo masculino, al cual procedimos a interceptar tomando todas las medidas de seguridad del caso, a quienes nos le identificamos como funcionarios activos del C.I.C.P.C, a quien le exigimos salir del referido vehículo, siendo estos, tres personas adultas del sexo masculino, seguidamente se les preguntó sobre la tenencia de algún objeto o sustancia ilícita, informando estos con nerviosismo, no poseer algo de lo mencionado, no obstante procedimos de manera inmediata a realizarle un cacheo corporal, no localizándoles a ninguno de ellos, evidencia alguna que muestre la acción de un hecho delictivo, seguidamente se les solicitó la documentación de identidad, así como también documentos de propiedad del vehículo en mención, quedando identificados de la siguiente manera: 1) GUERRA VERA NESTOR DANIEL, 2) WILLASMIL JOSÉ DANIEL y 3) JAIMES GARCIA RICHARD ARMANDO, procedimos en hacer la referida revisión minuciosa al vehículo siendo las 18:40 horas de la tarde el Funcionario Detective Honeide Dugarte, localizó en el interior del mismo, específicamente en el piso de la parte del copiloto Un (01) envoltorio de material sintético de color negro, atado en su extremo con un hilo de color rojo, contentivo en su interior de una sustancia de color beige de fuerte olor de presunta droga, procediendo dicho funcionario a colectar como evidencia de interés criminalístico…


ANTECEDENTES.

Se celebro audiencia de calificación de flagrancia en fecha 12 de Enero del 2012, donde el Ministerio Público, donde el Tribunal Quinto de Control, entre otras cosas resolvió: 1. Decreto la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos. 2. Se aplicó el procedimiento Ordinario. 3. Decreto Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a los imputados Nestor Daniel Guerra Vera, José Daniel Villasmil y Richard Armando Jaimes García.-

El Ministerio Público presentó acusación en fecha 05 de julio del 2012, donde acusó a los ciudadanos: 1) GUERRA VERA NESTOR DANIEL, 2) WILLASMIL JOSÉ DANIEL y 3) JAIMES GARCIA RICHARD ARMANDO, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Solicitó como pena accesorias, de acuerdo a las previsiones del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, al confiscación del vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPART; AÑO: 2010; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZM1MJ6006AV313646; COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS: AC284FM.-


DERECHO

ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

El Ministerio Público presentó escrito de acusación en fecha 05 de Julio del 2012, donde entre otras cosas solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos 1) GUERRA VERA NESTOR DANIEL, 2) WILLASMIL JOSÉ DANIEL y 3) JAIMES GARCIA RICHARD ARMANDO, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

En cuanto al vehículo plenamente descrito en las actuaciones hace referencia el Ministerio Público, como pena accesoria, se ordene la CONFISCACIÓN del vehículo en cuestión, por tal motivo no es procedente la entrega material del mismo, en virtud de que se debe resolver el fondo de la causa el cual corresponde en el Juicio Oral y Público, por ahora no se ha aperturado y determinar si efectivamente dicho vehículo es un instrumento utilizado en la perpetración del Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a ello se encuentra por ahora incautado desde la audiencia de calificación de flagrancia, en consecuencia se declara sin lugar la entrega del vehículo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: Se declara sin lugar la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPART; AÑO: 2010; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZM1MJ6006AV313646; COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS: AC284FM, al ciudadano NESTOR DANIEL GUERRA, en virtud de que es imprescindible en la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA

CUMPLASE CON LO ORDENADO