REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-014862
ASUNTO : SP21-P-2012-014862
Por recibido oficio N° 20F10-1029-13, de fecha 05-06-2013, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el cual solicita autorización de Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia:
▪ CINCO (05) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE COCAINA, se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2013/3669 y 3670, fecha 19-05-2013.
Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-0184-2012 (5JU-SP21-P-2012-14862), seguida a los ciudadanos: ELÍAS ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, GERSON EDUARDO ESCALANTE SANTIAGO, y ARGENIS JONAS JAIMES NIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
I HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD
Del detenido estudio de las actas que conforman las presentes actuaciones, se desprende que el día 01 de Diciembre de 2.012, según Acta de Investigación Penal N° 1-13-1-3-SEG-SIP:019, funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la 3ra Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: el día de ayer 30/11/2012, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, encontrándose de comisión en el marco del operativo centinela en la jurisdicción del Municipio Lobatera, en la calle principal de Borotá, específicamente en la posada Tío Conejo, observaron a tres ciudadanos, quienes al ver la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana mostraron una actitud nerviosa, motivado a las sospechas que tenían, le pidieron la colaboración a dos ciudadanos que se encontraban en el lugar para que sirvieran como testigos en el chequeo corporal quedando identificado como LUIS BRICEÑO Y RAFAEL MORA, en presencia de los mismos se efectuó un chequeo corporal exhaustivo al ciudadano quien dijo ser y llamarse ELIAS ALBERTO PEREZ CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-11-1986, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.955.841, residenciado en la vía El Zapatal, casa sin numero, Borota, Municipio Lobatera del Estado Táchira, a quien le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón un (01) envoltorio forrado con una bolsa plástica de color azul, contentivo de residuos de semilla y de unas hojas secas de color verde y marrón, de olor fuerte y penetrante, característica de la presunta droga de la denominada marihuana, con un peso total aproximado de 5 gramos, seguidamente le efectuaron chequeo corporal exhaustivo al ciudadano quien dijo ser y llamarse GERSON EDUARDO ESCALANTE SANTIAGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-09-1990, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.321.911, residenciado en la avenida principal de Borota al lado de PDVAL, casa sin numero, Municipio Borotá, Estado Táchira, a quien le incautaron en su bolsillo izquierdo tres (03) envoltorios forrados con una bolsa plástica de color negro, contentiva de un polvo blanco, con un olor fuerte y penetrante, característica de la presunta droga de la denominada cocaína, con un peso total aproximado de 10 gramos, posteriormente le efectuaron chequeo corporal exhaustivo al ciudadano quien dijo ser y llamarse ARGENIS JONAS JAIMES NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Borota, estado Táchira, de 21 años de edad, nacido en fecha 15-12-1991, de profesión u oficio bachiller, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.321.939, residenciado en Urbanización Santa Rosalía de Palermo, Casa S/N, Borota, Estado Táchira, a quien le incautaron en su bolsillo izquierdo tres (03) envoltorios forrados con una bolsa plástica de color blanco, contentiva de un polvo blanco, con un olor fuerte y penetrante, característica de la presunta droga de la denominada cocaína, con un peso total aproximado de 09 gramos, seguidamente efectuaron llamada telefónica al Abg. PORRAS YOLEYSA, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien dio instrucciones de las prácticas de las actuaciones necesarias.
II DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Día 06 de Diciembre de 2012, se celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de medida de coerción personal, la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal Décimo de Control, se calificara la aprehensión en flagrancia de los imputados ELÍAS ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, GERSON EDUARDO ESCALANTE SANTIAGO y ARGENIS JONAS JAIMES NIÑO, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTMAIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y con lo que respecta al imputado Elias Alberto Pérez Cárdenas, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se siguiera la causa por el procedimiento Ordinario y se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados Gerson Eduardo Escalante Santiano y Argenis Jonas Jaimes Niño y para el imputado Elías Alberto Pérez Cárdenas, la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad.
III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA (DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS).
El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece e indica lo siguiente:
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.
Si bien es cierto la norma antes transcrita señala que es el juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, no es menos cierto, que la presente causa se decretó la aplicación del procedimiento Abreviado, correspondiendo al Juez de Juicio, entra a resolver dicha solicitud. Así se decide.
Ahora bien por los fundamentos de hecho y de derecho, se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: ▪ CINCO (05) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE COCAINA, se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2013/3669 y 3670, fecha 19-05-2013.
Esto en virtud de la Investigación N° 20F10-0184-2012 (5JU-SP21-P-2012-14862), seguida a los ciudadanos: ELÍAS ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, GERSON EDUARDO ESCALANTE SANTIAGO, y ARGENIS JONAS JAIMES NIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: ▪ CINCO (05) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE COCAINA, se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2013/3669 y 3670, fecha 19-05-2013. Esto en virtud de la Investigación N° 20F10-0184-2012 (5JU-SP21-P-2012-14862), seguida a ELÍAS ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, GERSON EDUARDO ESCALANTE SANTIAGO, y ARGENIS JONAS JAIMES NIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Notifíquese y líbrese oficio a los fines de la práctica de la misma.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. GAHÚ MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA