San Cristóbal, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-003622
ASUNTO : SP21-P-2010-003622

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
ESCABINOS: LUPE MIREYA DELGADO
YASMIN LIZCANO
FISCAL: ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
ACUSADO: LUIS ALBERTO CARDENAS COLMENARES
DEFENSOR: ABG. OMAR SILVA
VICTIMA: RAFAEL ANTONIO PAZ USECHE

ACUSADO: LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.346, residenciado en Aldea Caño Seco, ramal Buena Vista, Lote La Chivita Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal; a quien el Ministerio Público representado por el Fiscal José Luis García Tarazona, acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche.


CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: “
“En fecha 16-10-2008, se recibió llamada telefónica en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, procedente del servicio de emergencia 171 mediante el cual informan del ingreso a la Policlínica Táchira de esta ciudad, de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por arma de fuego desconociéndose más detalles al respecto.
Como consecuencia de la información recibida los funcionarios Jonathan Cáceres y Exio Rivera, adscrito a la Brigada de delitos contra las personas Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hasta el mencionado centro asistencial privado al fin de verificar la información aportada, allí sostuvieron entrevista con el ciudadano Rafael Antonio paz Useche, quien en relación al hecho ocurrido donde resultó victima, manifestó que en momentos en los que se encontraba realizando unas reparaciones a una cerca que se había caído en la Finca de su propiedad, por lo que procedió a tumbar la misma. En ese instante según lo referido por el ciudadano herido, el mismo procedió a tratar de levantar la cerca de nuevo, momento en el cual el ciudadano Luis Colmenares, desenfundó un arma de fuego que portaba y la accionó en varias oportunidades en contra de su persona causándole diversas heridas, huyendo de inmediato del lugar de la agresión, mientras que el ciudadano fue auxiliado por el ciudadano Antonio Jaimes, quien lo traslado hacia dicho centro asistencial. Entrevista que fue ampliada de manera pormenorizada en fecha 17-10-2008, fecha en que los funcionarios investigadores se trasladaron nuevamente hasta la sede del Centro Asistencial.
Seguidamente los funcionarios investigadores sostuvieron entrevista con el médico de guardia en el Servicio de Emergencia del referido Centro Asistencial, quien en relación al ingreso del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche, manifestó que dicho ciudadano presentó cinco heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en las siguientes regiones: hemitorax izquierdo, brazo izquierdo, axila izquierda, fractura de húmero y clavícula izquierda”.

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En audiencia de hoy, jueves quince (15) diciembre de 2011, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.m.) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro. 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. En ese estado, la Ciudadana Jueza procede a tomar juramento de Ley a las ciudadanas LUPE MIREYA DELGADO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.771 y YASMIN YURLEY LIZCANO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-23.181.001, a los fines de que constituyan formalmente el Tribunal Mixto. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS y la victima Rafael Antonio Paz Useche. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa a los acusados sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, solicitando finalmente sea dictada sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra al defensor público Abg. Rafael Leonardo Colmenares, quien expuso: “Este es un problema generado por la violencia de la víctima, que viene desde el año 1977, en el sector de lo que llaman el plan de Rubio, la situación es que el día de los hechos se presenta mi defendido a su finca que es una sucesión, donde observa que después de un laborioso trabajo encuentra ganado que no es de él, pastando ahí y no era la primera vez que esto ocurría, la amenaza viene inmediatamente no de mi defendido si no del señor Rafael la presunta víctima, quien el día de los hechos le tomaron declaración en el CICPP, haciendo declaraciones distintas, gracias a Dios existe este acto, mediante el cual demostraremos la verdad de los hechos, lo cual es evidente que ante un daño uno tiene que reclamar y en definitiva se presentó un problema porque el señor salió a reclamarle a mi defendido, quien el solo ejerció el derecho de garantía producto de las amenazas recibidas, tan es cierto que en todas las declaraciones la misma presunta víctima señala que lo persiguió en el taxi hasta el plan de rubio y lo arrincono con su vehículo, el cual puede ser también una arma que le pudo ocasionar un daño a él, la presunta víctima llega y le dijo a mi defendido que paso me va a matar y lo acorralaba hacia atrás con el vehículo taxi, es por lo que se debe dejar constancia que el que se encontraba arrinconado era mi defendido, que la presunta víctima tenía debajo del asiento del vehículo el cual conducía una cuchilla debajo del asiento del copiloto, mi defendido trataba de retirarse y en virtud a que él nunca se retiró le toco que defender su integridad física, ya que si no el muerto o agredido hubiese sido el, si su intención hubiese sido otra el tiro lo hubiese dado en una parte que comprometiera su vida, él nunca tuvo la intencionalidad de causarle esas lesiones, lo cual vamos a trabajar en el desarrollo del juicio oral y público, es en base a eso podríamos determinar si fueron unas lesiones graves o esos impactos fueron para defenderse, eso fue un estado de necesidad, la presunta víctima lo tenía acorralado con un vehículo y con una cuchillo es de ahí donde mi defendido lo único que hizo fue defenderse de las presunta lesiones que pudiera a ver sufrido, en ese sentido es donde yo observo que hay una legítima defensa perfecta, y es por lo anteriormente referido que solicito solcito la apertura del juicio oral y público para demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”. En ese estado, el Ciudadano Juez declaró formalmente ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MIERCOLES ONCE (11) DE ENERO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).
En audiencia de hoy, miércoles once (11) enero de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 A.m.) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro. 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. En ese estado, la Ciudadana Jueza procede a tomar juramento de Ley a las ciudadanas LUPE MIREYA DELGADO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.771 y YASMIN YURLEY LIZCANO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-23.181.001, a los fines de que constituyan formalmente el Tribunal Mixto. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS y la victima Rafael Antonio Paz Useche y el testigo Juan Carlos Medina. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa a los acusados sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, a los fines de iniciar la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala el ciudadano Paz Rafael Antonio, quien previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.519, chofer e indicó ser la víctima en el presente caso. En este estado expuso: “El dí 16 de Octubre, hace tres años atrás, yo me voy con un obrero para la finca, llegamos a la casa de el y cuando yo me paro en donde la vecina veo que el ganado había tumbado los potreros y yo dije eso es cosa de Luis, como a las cuatro de la tarde me fui a recoger el ganado y como estaba lloviendo pues me tarde un poco, en eso llego un obrero que abajo me está esperando Luis y entonces me dijo que mire como el ganado había hecho eso, entonces yo le dije tranquilo yo se lo pago, él se pato y como yo vi que agarro vía El Puente de Rubio pues yo me monte en el carro y como a eso de los cinco minutos siento el primer tiro, entonces es allí donde yo me baje y agarre la cuchilla y me baje como pude yo le dije usted me va a matar, pues hoy se muere usted o me muero yo, entonces es ahí cuando me da los otros tiros y como yo pude me monte en el carro y le dije a Antonio que me llevaran para que me atendieran y a el le dio miedo pero después termino llevándome, otra cosa que quiero es que lo que dice el abogado defensor es mentira, ese problema no viene desde el año 1977, ya que para esa fecha yo era un niño, si usted ve mi cédula para ese momento yo tenía 13 años, él dice que es en defensa propia los tiros, pero uno de esos tiros aun los tengo en el pecho, él dice que el ganado se pasaba y solo sucedió una sola vez, los mismos obreros eran de él y lo último que quiero exponer que fue él el que me disparo (señalo al acusado), es todo”. El Ministerio Público preguntó: 1.- ¿Usted es colindante con la propiedad del señor Luis? A lo que contesto: “Si señor”. 2.-¿Ustedes tenían problemas por esa colindancia? A lo que contesto: “No”. 3.-¿Había tenido problemas con anterioridad con Luis? A lo que contesto: ”Una sola vez, el día que tumbo la puerta”. 4.-¿Eso fue antes de ir a los Tribunales? A lo que contesto: “Si, antes de ir al Tribunal Agrario, porque fueron ahí él me dijo que me iba a citar ahí y yo me fui”. 5.-¿El día de los hechos usted que estaba haciendo? A lo que contesto: “En la finca cortando un palo”. 6.-¿Con quienes estaba usted? A lo que contesto: “Juvenal y el señor Carlos”. 7.-¿Con quién se trasladó usted hasta el lugar de los hechos? A lo que contesto: “Con Carlos Medina”. 8.-¿Qué estaban haciendo ahí? A lo que contesto: “Buscando una moto sierra”. 9.-¿En qué se trasladaron? A lo que contesto: “En un taxi de mi propiedad”. 10.-¿Quiénes iban? A lo que contesto: “Mi persona y Carlos”. 11.-¿Cuándo llegan a buscar que observan? A lo que contesto: “Yo nunca pensé que había motivo para este problema, porque las tierras yo ya se las había dado en la primera discusión”. 12.-¿Hubo armas? A lo que contesto: “El cargaba el machete y el revolver”. 13.-¿Usted vio cuando el le efectúo los disparos? A lo que contesto: “Si señor”. 14.-¿A qué distancia estaba del vehículo? A lo que contesto: “Más o menos cerca”. 15.-¿Cuántos impactos recibió? A lo que contesto: “Tres dentro del vehículo y uno que fue en el que me desplomo, cuando yo sentí que él me iba acribillar en el carro me bajo con la cuchilla”. 16.-¿Cuántos tiros recibió? A lo que contesto: “Cinco, ahí fue cuando yo le dije que él se moría conmigo hoy, de esos cinco impactos recibí tres”. 17.-¿A dónde lo llevaron para prestarle los primeros auxilios? A lo que contesto: “A la clínica Táchira”. 18.-¿Lo operaron? A lo que contesto: “No, porque si yo me acostaba me ahogaba y el me introdujo un tubo para extraerme la sangre y me mandaron a cuidados”. 19.-¿Usted aún tiene la bala dentro de su cuerpo? A lo que contesto: “Si”. 20.-¿Por qué no se lo sacaron? A lo que contesto: “Porque tiene que ser un especialista cardiovascular, es todo”. Seguidamente pregunto el abogado defensor: 1.-¿Usted rindió declaración en el CICPC? A lo que contesto: “Si, bueno en la clínica porque ellos fueron para allá, ellos mandaron a unos funcionarios”. 2.-¿Recuerda las fechas? A lo que contesto: “No, fue después del hecho, al otro día de estar hospitalizado fue la funcionaria”. 3.-¿Señor Paz donde sucedieron los hechos? A lo que contesto: “En el Plan de Rubio, en la finca queda ahí”. 4.-¿En dónde? A lo que contesto: “En toda la carretera”. 5.-¿Recuerda el día de los hechos? A lo que contesto: “El 26 de Octubre, hace tres años y tres meses aproximadamente”.5.-¿Quién es el dueño de la Finca? A lo que contesto: “Mi papa José Gregorio Paz”. 6.-¿De quién es la finca del señor Luis? A lo que contesto: “Creo que de Sixto Colmenares, después paso a nombre del papa de ellos y no sé si actualmente está a nombre de la mama de ellos”. 7.-¿El señor se presentó para arreglar el problema? A lo que contesto: “Nunca”. 8.-¿Dónde sucedieron los hechos? A lo que contesto: “En Rubio vía El Plan en la Finca Ucrania”. 9.-¿Dónde se consigue con el señor Luis? A lo que contesto: “En la meseta, en la casa del señor Raimundo Vivas”. 10.-¿Su vehículo donde estaba? A lo que contesto: “Donde Raimundo”. 12.-¿Qué sucedió ahí? A lo que contesto: “El señor Luis se va, para el Plan de Rubio, cuando yo veo es que como a 200 metros retrocedo para la vuelta y agarra la carretera y fue cuando me disparo yo dentro del carro, él se había retirado de la casa del señor Raimundo”. 13.-¿Usted lo siguió a él? A lo que contesto: “No”. 14.-¿Quiénes estaban ahí? A lo que contesto: “ Carlos Medina, Rubén y Jonathan Ruiz y la mama que estaba en la casa del señor Rivas”. 14.-¿Usted con quien bajo al Plan de Rubio? A lo que contesto: “Con el señor Carlos Medina, él fue el único testigo y Juvenal y Osorio, yo aquí tengo la citación que llevo el hermano del imputado”. 16.-¿Usted lo ataco con la cuchilla? A lo que contesto: “Después que el me dio el tiro en el carro, yo me baje con la cuchilla”. 17.- ¿Después que suceden los impactos de bala quien lo auxilia? A lo que contesto: “Yo mismo, yo le dije a Antonio que me llevara y me dijo que no”. 18.-¿Esa persona que usted dice que se llama Antonio Jaimes tiene algún sobre nombre? A lo que contesto: “Le dicen el cubano”. 19.-¿Usted ha vuelto a tener contacto con el señor Carlos? A lo que contesto: “Si, yo lo busque para decirle que el juicio empezó”. 20.-¿Quién los llevo a la Fiscalía? A lo que contesto: “Fue Custodio Colmenares, él les dijo que fueran a decir la verdad”. 21.-¿Usted manifiesta en su declaración que no ha tenido problemas con Luis Colmenares? A lo que contesto: “Solo una discusión, el papa le dijo que esas tierras eran de él, quien tuvo más palabras con él fue mi papa y no yo, todos los linderos los eché yo solo, incluso hasta pague los obreros”. 22.-¿Usted hablo con Carlos? A lo que contesto: “Si, esta mañana”. 23.-¿Y qué le dijo? A lo que contesto: “Nada, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Cuándo usted recibe el primer impacto donde se encontraba? A lo que contesto: “En el carro”. 2.-¿El carro estaba prendido? A lo que contesto: “Si. 3.-¿Portaba usted una cuchilla? A lo que contesto: “Si, en el piso en la alfombra y como él me había dado tres tiros, por eso agarre la cuchilla, es todo”. Seguidamente el abogado defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido desea rendir declaración, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza presidente procede a imponer del precepto constitucional al acusado de autos y una vez impuesto el mismo manifestó lo siguiente: “La cuestión es la siguiente el día del problema, fue un 16 de octubre, el señor miente yo nunca los fui a buscar, yo me asome a la cuestión de la meseta y me vine a la casa del señor Raymundo Vivas, para cargar el teléfono, nosotros habíamos sido citados para una inspección y él nunca se presentó, se llevó el Tribunal, el alguacil y no se presentaron en el sitio, él dice que yo le dispare tres tiros, yo estaba sentado en la banca del señor Raymundo Vivas y llego el como una mechetilla y el empezó a reclamar y que si me pegaba y yo le dije que no me interesaba que me pegara, el cubano estaba ahí sentado conmigo, hablando con el señor Javier y ellos están de testigos que el llego con una cuchilla y él me decía que no iba a hablar con ningún hijo de puta abogado y me fui al Plan de Rubio y como a los dos minutos llego y me bajo el vidrio, ahí fue cuando yo reaccione el me vino fue a matar y yo me fui callado hacia el Plan de Rubio para evitar y allí paso todo lo demás, es todo”. El Ministerio Público preguntó: 1.-¿Usted tenía problemas de linderos con la victima? A lo que contestó: “Si, siempre hubo problemas con mi abuelo y el padre de él, en el helechar hace como cuatro años y fue el INTI y nos dijo que la parte derecha era mía y yo nunca quise reclamar, ellos tenían un bazar, que es donde está la cerca que se corrió, para donde nosotros, de ahí vienen la discusión. 2.-¿Es allí donde ocurren los hechos? A lo que contestó: “No, en el Plan de Rubio”. 3.-¿A qué distancia se encuentra de la Finca? A lo que contestó: “Como un kilómetro”. 4.-¿La carretera es angosta? A lo que contestó: “Si”. 5.-¿Usted se encontraba cargando su teléfono? A lo que contestó: “Si”. 6.-¿Quiénes estaban allí? A lo que contestó: “Pinto, el señor Raymundo, la señora de él, el cubano, t Javier y me parece que la señora Elena”. 7.-¿Usted acostumbra a estar armado? A lo que contestó: “El arma que yo tenía la dejo de herencia mi padre y siempre se tiene en la finca”. 8.-¿El día de los hechos estaba armado? A lo que contestó: “Si”. 9.-¿Qué arma tenía? A lo que contestó: “Un 38”. En este estado el abogado defensor objeta la pregunta realizada, ya que la misma está referida a un delito el cual fue dejado sin efecto. Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al representante Fiscal quien expuso: “Ciudadana Jueza la pregunta está bien realizada por cuanto la misma está relacionada con el tipo penal que estamos debatiendo, es todo”. Seguidamente al ciudadana Jueza declara con lugar la objeción y le concede nuevamente el derecho de palabra al ciudadano Fiscal a los fines de que continúe con su interrogatorio (igualmente se deja constancia que la ciudadana Jueza Presidenta le llama la atención al acusado para que al momento de responder no mire a su abogado defensor y este con la mirada le indique si su respuesta debe ser negativa o afirmativa). 10.-¿Cuál fue su accionar ese día? A lo que contestó: “Cuando yo me vine de la casa del señor Raimundo, el señor con el carro me siguió, el estaba con el señor Carlos , el bajo el vidrio y empezó a amenazarme y el me dijo que me iba a matar con una cuchilla plateada”. 11.-¿Y en respuesta de eso usted que hizo? A lo que contestó: “Me defendí disparándole”. 12.-¿Cuántas veces disparo? “Dos”. 13.-¿Usted acciono el arma de fuego mientras la víctima estaba en el vehículo? A lo que contestó: “No señor solo fue cuando él se bajó del carro”. 14.-¿Le disparo mientras el estuvo en el vehículo? A lo que contestó: “No, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado Defensor: ¿Cuándo el carro le llega, usted a que distancia estaba del mismo? A lo que contestó: “Como 2 metros”. 2.-¿Usted sintió miedo en ese momento? A lo que contestó: “Si, el me humillo delante de todos y yo me fui hasta donde el señor Raimundo”. 2.-¿Usted tuvo la intención de causarle las lesiones al señor Paz? A lo que contestó: “No, de matarlo nunca, no señor”. 3.-¿Usted en algún momento pudo observar que el carro iba hacia usted? A lo que contestó: “Yo estaba de espalda llamando y lo sentí el carro que venía y me voltee y me amenazo, yo fui hasta allá porque es el único sitio donde hay cobertura”. 4.-¿Él lo amenazo a usted’ A lo que contestó: “Si con una cuchilla, ahí fue cuando yo le dije que i me iba a matar y bajo la cuchilla”. 5.-¿Usted tenía lugar para salir de ese sitio o se sintió acorralado? A lo que contestó: “No, me sentí acorralado”. 6.-¿Después del disparo que paso? A lo que contestó: “El me manifiesta que quería matarme”. 7.-¿Después que el señor cae que sucede? A lo que contestó: “El quedo arrodillado y yo le dije mire lo que me toca hacer y yo le dije ahora me toca llevarlo y el cubano lo monto en el carro y lo llevo”. 8.-¿Cómo se llama esa persona que usted menciona como el Cubano? A lo que contestó: “Antonio Jaimes”. 9.-¿Quién es Juvenal? A lo que contestó: “Él es empleado de el”. 10.-¿Y Osorio? A lo que contestó: “También”. 11.-¿En el momento de los hechos ellos estaban ahí? A lo que contestó: “Solo Carlos”. 12.-¿Usted fue amenazado de muerte en la casa del señor Raymundo? A lo que contestó: “No el problema fue en el Plan de Rubio”. 13.-¿Cuál fue la aptitud del señor Paz? A lo que contestó: “El llego con la cuchilla, yo lo único que le decía era que teníamos que arreglar eso por intermedio del Jueza Agrario y el en respuesta de ello me dijo que ningún hijo de puta Juez le iba a decir que hacer”. 14.-15 ¿Señor Luis después usted ha tenido algún tipo de contacto con el señor Paz? A lo que contestó: “No”. 16 ¿Con el señor Carlos? A lo que contestó: “No”. ¿Cuánto hace que no ve al señor Carlos? A lo que contestó: “Como más de un año y pico, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Usted en su declaración dice que se sintió humillado, a que se refiere? A lo que contestó: “Si eso fue en la casa de Raimundo, el desde allí hasta la parte donde está la trilla del café el me amenazaba con la cuchilla y yo le decía que arregláramos en el INTI”. 2.-Usted para ese momento portaba arma de fuego? A lo que contestó: “Si”. 3.-¿Usted tumbo la cerca los días anteriores? A lo que contestó: “Yo no tumbe la cerca, el ganado se metió a mi parte y acabo con eso”. 4.-¿Cómo le llega el carro de frente o de retroceso? A lo que contestó: “De retroceso, es todo”. Seguidamente es llamado a la sala el ciudadano Juan Carlos Medina, quien previo juramento de ley dijo llamarse como queda escrito, de oficio obrero y el mismo expuso: “Yo estaba trabajándole al señor Juvenal y a Osorio, yo fui a buscar una moto sierra donde el señor Rafael y cuando salimos de ahí, yo iba en la parte de atrás y escuche un tiro, yo me tire en el cojín, en la parte de atrás y no supe más nada, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Usted iba con la victima al momento de los hechos? A lo que contestó: “Si”. 2.-¿En que iban? A lo que contestó: “en un vehículo taxi”. 3.-¿De quién era ese vehículo? A lo que contestó: “Del señor Rafael”. 4.-¿Qué estaba haciendo usted con la victima? A lo que contestó: “íbamos a buscar la moto sierra ya íbamos de regreso”. 5.-¿Ya había terminado el trabajo del día? A lo que contestó: “Si”. 6.-¿En ese momento se trasladaban a pie o en vehículo? A lo que contestó: “En el vehículo”. 7.-¿Qué paso cunado iban allí? A lo que contestó: “Yo escuche un impacto de bala, me tire al cojín y no supe más”. 8.-¿Y después de ese impacto que paso? A lo que contestó: “Escuche otro pero me tire en el cojín”. 9.-¿Usted escucho más impactos de bala? A lo que contestó: “Eran 5 impactos”. 11.-¿Cuándo la victima recibe el primer impacto él estaba dentro del vehículo? A lo que contestó: “Si, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor: 1.-Conoce usted el Plan de Rubio? A lo que contestó: “Si”. 2.-¿Usted el día de los hechos iba con el señor Paz Useche? A lo que contestó: “Si, iba en la parte de atrás del vehículo. 3.-¿Usted vio que Luis estaba armado? A lo que contestó: “No, cuando yo escuche fue el disparo me tire al asiento de atrás”. 4.-¿Usted no vio nada? A lo que contestó: “No, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Cuándo la victima recibe el primer tiro donde estaba? A lo que contestó: “El estaba manejando el carro, es todo”. En ese estado, la Ciudadana Jueza ante la ausencia de más órganos de prueba suspende el presente acto y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MARTES VENTICUATRO (24) DE ENERO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).
En audiencia de hoy, martes veinticuatro (24) enero de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 A.m.) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar continuación del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, la victima Rafael Antonio Paz Useche y el testigo Eduardo Osorio Bolívar. La ciudadana Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 11-01-2012, y declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, ordena la recepción de las pruebas, presentes, siendo llamado a la sala el ciudadano EDUARDO OSORIO BOLIVAR, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad N° E-84.433.364, de profesión u oficio agricultor, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Ese día estaba en San Cristóbal, y el señor Antonio me llevo para allá, después fuimos a y sacamos un animal que estaba donde un vecino, fuimos a buscar un chamo que estaba trabajando, y fuimos a cortar un palo, y fuimos para donde el señor Antonio, y el señor Antonio fue a buscar un muchacho, y cuando llegaron, Traían a un muchacho herido, y me dijeron que lo llevara para el hospital, es todo”. El Ministerio Público preguntó: 1.-¿Usted observo cual era la persona herida?, el señor Antonio, 2.-¿Qué tipos de heridas, y donde las tenía?, yo no vi en donde tenía las herida; 3.-¿Él le manifestó que tipo de heridas eran?, No me dijo, 4.-¿Usted supo quién le causo las heridas?, No yo no estaba, según el muchacho que venía de chofer con el señor Antonio herido, dijo que Luis le acababa de darle unos tiros; 5.-¿Usted por referencia sabe con qué le causo las herida?, Supe que si fueron causadas por arma de fuego. Pregunta la defensa: 1.-¿Su nombre es?, Eduardo; 2.-¿Conoce al señor Rafael Paz?, Si estuve trabajando con el 3.-¿Qué fecha era ese día en que ocurrieron los hechos?, No recuerdo; 4.-¿Ese día con quien estaba usted?, Temprano estuve con el señor Antonio y tres obreros, estaba Juvenal, Carlos Medina, Jonatán, 5.-¿En dónde se encontraban ustedes?, Temprano trabajamos cortando un árbol y después sacando un ganado en la finca del señor Antonio, 6.-¿El señor Luis fue hablar con el señor Antonio?, No vi, 7.-¿Usted fue a la finca de Raimundo?, No; 8.-¿Usted después que estaba con Antonio y los demás para donde se fue Rafael?, Se fue a buscar un motor y siempre estaba lejos, 9.-¿Usted logro acompañar a Rafael a la case de Raimundo?, ese día no. 10.-¿Le dijo Rafael para dónde iba?, Me dijo que iba a buscar el motor; 11.-¿En qué se fue el?, En un carro libre, 12.-¿Con quién se fue?, con Carlos Medina, 13.-¿Usted logro observar cuando se montaron los dos?, Si se fueron los dos, 14.-¿Dónde iba Carlos en el carro, en que puesto?, Iba en el carro, no se en que puesto; 15.-¿Quién iba manejando?, El señor Antonio, 16.-¿Qué hora eran?, Las tres o cuatro de las tardes, 17.-¿estaba claro u oscuro el día?, Si estaba claro, 18.-¿El vehículo tiene los vidrios ahumados?, No; 19.-¿Desde cuando conoce a Antonio?, Como cuatro años, 20.-¿Siempre le hace trabajo a Antonio?, si pero tengo más de un año que no le trabajo?, 21.-¿Usted supo de los hechos?, No supe, 22.-¿El día de hoy con quien vino al Tribunal?, solo, 23.-¿Tuvo palabra usted hoy con Antonio?, No, es todo”. En ese estado, la Ciudadana Jueza ante la ausencia de más órganos de prueba suspende el presente acto, y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día VIERNES TRES (03) DE FEBRERO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.),

En audiencia de hoy, viernes tres (03) febrero de 2012, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS y la victima Rafael Antonio Paz Useche evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 24 de enero de 2012 y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe, luego de ello les señala que ante la incomparecencia de órganos de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar la siguiente prueba documental: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 6731 DE FECHA 20-10-2008. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.
En audiencia de hoy, dieciséis (16) febrero de 2012, siendo las 4.30 horas de la tarde (4:30 P.m.) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS y la victima Rafael Antonio Paz Useche evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 03 de febrero de 2012 y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe. Visto el escrito de la defensa presentada el día de hoy ante la oficina del alguacilazgo, le cede el derecho de palabra a los fines que presente solicitud en forma oral: “Ciudadana Juez, en una lectura más profunda de lo que es el expediente de marras, he observado violación del derecho constitucional a la defensa, esta defensa observa que el día 29 de abril de 2011, habiendo promovido pruebas, aparece un auto del Juez Tercero de Control, en el cual ordena agregarlo y resolver lo conducente en la audiencia preliminar, riela del folio 13 al 17, donde de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la promoción de pruebas en el tiempo legal, en esa audiencia preliminar se dio lugar a la admisión de forma oral de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y a las pruebas de esta defensa, no riela pronunciamiento alguno en el auto que da lugar a la apertura a juicio oral y público, no habiendo decisión, hay un silencio por parte del Juez de Control en cuanto a las pruebas promovidas por mi persona en la oportunidad legal, de esta manera se le está vulnerando a mi representado sus derechos a defenderse, es una institución donde se debe proceder a la nulidad del acto que emano la decisión y los subsiguientes, podría decirse que los Jueces de Primera Instancia no pueden anular los actos de los otros Jueces de Primera Instancia salvo que la nulidad se funde en garantías constitucionales, en este caso, se ha violado el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa y es allí cuando un Juez de la misma instancia puede anular la decisión de otro juez de la misma instancia, mediante este escrito que presente el día de hoy en horas de la mañana, lo que se pide es que retrotraiga el proceso anulando lo actuado en este Tribunal para que el Juez de Control decida sobre el silencio que guardó respecto a las pruebas promovidas por la defensa. Por esta razón, ratifico a los fines de que se decida y se declare la nulidad y el Juez de Control pueda dictar la decisión que corresponda. Solicito es que usted como Juez constitucional anule lo actuado en este Tribunal de juicio y anule la preliminar porque el acto es írrito, lo que se quiere como fin último es que las pruebas que se promovieron sean admitidas y sean debatidas en el juicio oral y público, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “Ciudadana Jueza Presidenta en cuanto a la solicitud que acabamos de escuchar, donde se requiere la nulidad de lo actuado hasta el momento, toda vez que se han violentado garantías al debido proceso y al derecho a la defensa, de conformidad con el contenido del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontramos nulidades absolutas que se refieren a la intervención del acusado en el debido proceso durante la realización del juicio. Llama la atención que el defensor se ampere en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual me permito efectuar lectura. El mismo artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el defensor le impide a usted como Juez de juicio retrotraer el proceso a la etapa de la investigación e incluso a la audiencia preliminar como el ciudadano defensor lo solicito, es decir, está imposibilitada de retrotraer la causa, la nulidad de la audiencia preliminar es una facultad que le corresponde a la Corte de Apelaciones como Tribunal de alzada. De lo escuchado por este Representante Fiscal en cuanto al aparente silencio del Juez de Control, se observa que el día 11-01-2012 fecha en que se realizó este juicio se escuchó el testimonio del ciudadano Juan Carlos Medina, que es uno de los elementos de defensa que fueron esgrimidos en el escrito de parte de la defensa y que también fue promovido y admitido como testigo ofrecido por el Ministerio Público y por la defensa, y en ningún momento la defensa alegó que este se trataba de una prueba que no le había sido admitida. Al haber hecho uso del derecho a la defensa y al debido proceso, pues ha convalidado. Este aspecto en sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que deberá advertirse en el mismo acto o en los siguientes tres días, la defensa ha convalidado este acto mediante el ejercicio del derecho a la defensa. El Ministerio Público no tiene interés en que no se escuchen los medios de defensa. No tiene el Ministerio Público opinión en contrario con que sea realizada la reconstrucción de los hechos y con esto garantizamos el ejercicio del derecho a la defensa. Por lo que este Tribunal no puede retrotraer la causa pues por mandato legal no es lo permitido. El acto quedo convalidado al ejercer contradictorio. Debiéndose declarar sin lugar la solicitud de la defensa”. Seguidamente al ciudadana Jueza pasa a resolver lo solicitado por la defensa en este acto, explicando los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su decisión, señalando además que de la lectura del Acta de la Audiencia Preliminar y de su auto motivado, no se evidencia que el Juez de Control se haya pronunciado sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por la defensa en tiempo hábil, señala la defensa en su solicitud oral realizada en esta audiencia contradicciones, por un lado señala que el Juez de Control si admitió esas pruebas en forma oral pero que no dejó constancia de ello en el acta ni mucho menos en el auto motivado, por otra parte, señala que pide la nulidad por el silencio por parte del Juez de Control respecto a las pruebas promovidas por la defensa mediante escrito consignado previamente a la audiencia preliminar. Sin embargo de la revisión hecha por este Tribunal del Acta de Audiencia Preliminar, se observa que al momento en que le fue concedido el derecho de palabra al abogado defensor del acusado, que además es el mismo abogado defensor que el día de hoy solicita la nulidad, éste no manifestó nada respecto a las pruebas que había ofrecido con antelación, no le solicitó al Juez de Control que se pronunciara respecto a su admisibilidad o no, tampoco ejerció la defensa los recaudos a que hubiere lugar de acuerdo a la norma procesal, sobre esa audiencia preliminar donde el Juez de Control no se pronunció sobre esas pruebas, porque si bien es cierto que el auto de apertura a Juicio es inapelable, no menos cierto es que la defensa pudo haber recurrido de esa decisión del Juez de Control en la Audiencia Preliminar en cuanto a las pruebas porque había incongruencia negativa en esa decisión. Tampoco le es permitido a ese Tribunal declarar nulidad de un acto realizado por otro Juez de la misma categoría de la Jueza de este Tribunal, para eso existen los recursos que el legislador prevé, y para eso existe un Tribunal de alzada como lo es la Corte de Apelaciones, que es al que le corresponde revisar las decisiones de los Jueces de Primera instancia. En tal sentido, revisado como ha sido el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado defensor ante el Tribunal de Control, se observa que las pruebas promovidas por la defensa fue el testimonio del ciudadano: JUAN CARLOS MEDINA, quien también fue promovido por el Representante del Ministerio Público y admitido por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, y que de hecho, el día 11-01-2012, fecha en la que tuvo lugar la continuación del presente Juicio Oral y Público, se escuchó el testimonio de este ciudadano: JUAN CARLOS MEDINA, quien además de haber sido interrogado por parte del Ministerio Público, también fue interrogado por parte de la defensa. Asimismo, en cuanto al otro medio de prueba ofrecido y/o promovido por la defensa en su respectiva oportunidad el cual versa sobre la reconstrucción de hechos y trayectoria de balística, amparada esta Juzgadora en la disposición contenida en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que de oficio puede el Tribunal ordenar la recepción de cualquier prueba para el esclarecimiento de los hechos, el Tribunal considera necesario la reconstrucción de hechos y trayectoria de balística para el mejor esclarecimiento de los hechos, por tanto, acuerda realizar antes de culminar la fase de recepción de pruebas, la reconstrucción de hechos y trayectoria de Balística. En razón de lo señalado, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190, 191 Y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de nulidad de la defensa. Habiéndose dictado los fundamentos de hechos y de derecho en que se fundamenta la decisión de la solicitud de nulidad presentada por la defensa del acusado, se procede a continuar con la recepción de las pruebas, se altera el orden del debate de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a incorporar por su lectura, de conformidad con el artículo 339 ejusdem, a dar lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE ORIGINALIDAD DE SERIALES N° 1073, DE FECHA 2-10-2008. En ese estado la Ciudadana Jueza ante la ausencia de más órganos de prueba suspende el presente acto, y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.
En audiencia de hoy, veintisiete (27) febrero de 2012, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 A.m.) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS y la victima Rafael Antonio Paz Useche evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 24 de enero de 2012 y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe, luego de ello les señala que ante la incomparecencia de órganos de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar la siguiente prueba documental: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 6924. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día SIETE (07) DE MARZO DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA,
En audiencia de hoy, siete (07) marzo de 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS y la victima Rafael Antonio Paz Useche evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 27 de febrero de 2012 y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe, luego de ello les señala que ante la incomparecencia de órganos de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar la siguiente prueba documental: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO N° 5833 DE FECHA 28-10-2008. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2012, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA,
En audiencia de hoy, diecinueve (19) marzo de 2012, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS y la victima Rafael Antonio Paz Useche evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate, y se procede a dar lectura a la siguiente prueba documental: SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 6109 de fecha 12-11-2008. En ese estado, la Ciudadana Jueza ante la ausencia de más órganos de prueba suspende el presente acto, y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día LUNES NUEVE (09) DE ABRIL DE 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M),
En audiencia de hoy, lunes nueve (09) abril de 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS y la victima Rafael Antonio Paz Useche, como órganos de prueba los funcionarios.
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.
Seguidamente, continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario LUIS ANDRES ZAMBRANO MORA, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano y que no lo une ningún vínculo con el acusado y al exhibirle el Peritaje N° 1073 manifestó lo siguiente: “Si, reconozco contenido y firma, es una experticia realizada a un vehículo Daewoo y el mismo tenía sus seriales originales, es todo”. Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: 1.-¿Ustedes en dicha experticia verifican la parte interior del vehículo? No, solo sus seriales y en este caso estaban originales, es todo”. El testigo no fue más preguntado. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario JOSÉ MIGUEL SANCHEZ. En ese estado, la Ciudadana Jueza suspende el presente acto y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.),
En audiencia de hoy, miércoles dieciocho (18) abril de 2012, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 A.m.) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS y la victima Rafael Antonio Paz Useche. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba altera el orden del debate y se procede a incorporar la siguiente prueba documental : TERCER RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO N° 6651 DE FECHA 04-12-2008. En ese estado, la Ciudadana Jueza suspende el presente acto ante la ausencia de órganos de prueba y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MIERCOLES DOS (02) DE MAYO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M),
En audiencia de hoy, jueves dos (02) mayo de 2012, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS y la victima Rafael Antonio Paz Useche evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 18 de abril de 2012 y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe, luego de ello les señala que ante la incomparecencia de órganos de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar la siguiente prueba documental: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-5763 DE FECHA 04-11-2008 inserta al folio 79 de la primera pieza de la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES QUINCE (15) DE MAYO DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA,
En audiencia de hoy, martes quince (15) mayo de 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS y la victima Rafael Antonio Paz Useche, asimismo se encuentra presente el funcionario Freddy Manuel Ramírez Cordero. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 02 de mayo de 2012 y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe. Seguidamente es llamado a la sala el funcionario Freddy Manuel Ramírez Cordero, titular de la cédula de identidad N° V-15.373.612, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y luego del juramento de ley se le exhibe el Acta de Inspección Técnica N° 6924 de fecha 22-10-2010 inserta al folio 39 de la pieza I de la presente causa y expuso: “Ratifico el contenido y firma. Se trata de una inspección realizada en la brigada de vehículos del CICPC aquí en san Cristóbal, a un vehículo Daewoo Cielo, taxi. Es un taxi tipo sedán, se realizó revisión al vehículo localizando sobre el piso del asiento delantero derecho un proyectil peso plomo, parcialmente deformado, igualmente en el asiento delantero izquierdo, manchas en forma de salpicadura de las cuales se tomó muestra. Asimismo, se verificó que eran manchas de color pardo rojizo, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: ¿Qué evidencia consigue dentro del vehículo? Un proyectil parcialmente deformado en el piso del asiento del copiloto, y muestras de sustancia de color pardo rojizo en el estribo del asiento del conductor y sobre el asiento del copiloto. ¿El proyectil según su experiencia corresponde a un proyectil que fue disparado? Se presume que fue disparado. ¿Las dos muestras de sustancia hemática que encontró fue dónde? Una en el estribo inferior del conductor, corresponde al marco de la puerta. ¿Ese tipo de evidencia está allí por contacto o salpicadura? Salpicadura. ¿Según su experiencia como pudo haber sucedido esa mancha? No sé cómo, ese fue el mecanismo, salpicadura. ¿Y la otra? En el asiento es una mancha por impregnación, pudo haberse apoyado ahí alguien, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor lo siguiente: ¿Recuerda la fecha de la inspección? 22 o 28 de octubre de 2010. ¿Cuál era su función? Realizar inspección del vehículo, dejar constancia de las características y la evidencia localizada. ¿Quién llevaba esa investigación? Agente Cáceres. ¿Él es quien le ordena realizar la inspección? Sí. ¿Quién la suscribe? Él y yo. ¿Usted señala que procede en base al artículo 402 del COPP, manifiesta usted que es un sitio de suceso, como llega a esa conclusión? De acuerdo a lo que revise la inspección estaba basada en el vehículo. ¿Quién le entrega ese vehículo? A mí no me lo entrega nadie, yo bajo con el investigador a hacer la inspección, la llegada del vehículo es a cargo del investigador. ¿Le llega a usted por alguna planilla de remisión? A mí no, al investigador. ¿Le llega por oficio la solicitud? A mí no, al investigador. ¿A usted le consta que ese vehículo se le resguardo la cadena de custodia? A mí no, como le digo eso es al investigador. ¿Firmo alguna planilla de la procedencia del vehículo? No. ¿Me puede decir como colecto al muestra B? se utiliza un segmento de gasa, se impregna con la sustancia y se embala, se rotula y se envía al laboratorio. ¿Tuvo los resultados de la experticia? No, yo solo remito la evidencia. ¿De dónde la tomó? Del asiento delantero del vehículo, derecho. ¿Cómo pudo llegar esa sangre allí? No sé. ¿Esa muestra es por salpicadura? La muestra B es por impregnación. ¿Puede señalar qué es el estribo? La parte inferior del marco de la puerta, donde descansa la puerta y cierra. ¿Allí se consiguió material hemático? Manchas de salpicadura hemática de color pardo rojizo. ¿De acuerdo a las fijaciones fotográficas pudiera señalarnos si se trata de manchas de caída libre por salpicadura o arrastre? Por salpicadura. ¿Para legar a formarse esa mancha pudiera formarse con la puerta cerrada? No, tiene que ser con la puerta abierta. ¿Consigue un proyectil deformado raso, que significa eso? Raso plomo es que no presenta ningún blindaje. ¿Por qué se deforma un proyectil? Puede ser por el choque con un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular. ¿De acuerdo a la inspección pudieron observar algún impacto en ese vehículo? No, ninguno. ¿En qué consistió la inspección interna del vehículo? Dejar constancia de cómo se encontraba y que evidencia había. ¿Sabe a qué arma pertenecía el proyectil? No tengo conocimiento. ¿Cómo pudiéramos explicar esa impregnación en el estribo? Puede haber muchas explicaciones y no sabría decirle cómo pudo haber pasado eso o qué ocurrió allí, es todo”. La ciudadana Jueza Presidente no interrogó al testigo. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE.
En fecha 23-05-2012 Se difirió la presente continuación.
En audiencia de hoy, treinta y uno (31) mayo de 2012, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS y la victima Rafael Antonio Paz Useche evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 15 de mayo de 2012 y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe, luego de ello les señala que ante la incomparecencia de órganos de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar la siguiente prueba documental: 1.- EXPERTICIA QUIMICA PARA LA DETERMINACION DE IONES OXIDANTES N° 5674 DE FECHA 04-11-2008 inserta al folio 80 de la primera pieza de la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES TRECE (13) DE JUNIO DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE.
En audiencia de hoy, trece (13) junio de 2012, siendo las once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 A.m.) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Se deja constancia que se adelanta la hora del presente juicio en virtud del pedimento realizado por la escabinos Yasmin Yurley Lizcano Cárdenas, quien presenta quebrantos de salud e informa que su menor hijo se encuentra enfermo, de lo cual consigna constancia en este acto. Seguidamente las partes manifiestan no tener objeción. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Maryot Ñañez, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 31 de mayo de 2012 y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe, luego de ello les señala que ante la incomparecencia de órganos de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar la siguiente prueba documental: 1.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 5762 DE FECHA 03-12-2008 inserta al folio 81 de la Pieza I de la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.
En audiencia de hoy, veintiséis (26) junio de 2012, en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Marja Sanabria, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 13 de junio de 2012 y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe, luego de ello les señala que ante la incomparecencia de órganos de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar la siguiente prueba documental: 1.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 4560 DE FECHA 09-09-2009 inserta al folio 99 y vuelto de la Pieza I de la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes, que ante la ausencia de los testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día DIEZ (10) DE JULIO DE 2012, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA.
En audiencia de hoy, diez (10) julio de 2012, en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, Abg. Marbeliz Corredor, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe, luego de ello les señala que ante la incomparecencia de órganos de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar la siguiente prueba documental:1.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS relacionadas con la Inspección número 6924 de fecha 22-10-2008 . Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes que ante la ausencia de los testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES (18) DE JULIO DE 2012, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA.
En audiencia de hoy, dieciocho (18) julio de 2012, en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche.
Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, la victima Rafael Antonio Paz Useche, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe, así mismo informa a las partes que no se puede realizar la Reconstrucción de Hechos fijada para el día de hoy por cuanto el abogado defensor informo al Tribunal que no fue posible la ubicación del experto propuesto por la defensa, en virtud de lo anterior la ciudadana Jueza informa que el referido acto queda fijado para el día Viernes Tres de Agosto de 2012 a las 8.30 de la mañana, día en el cual la defensa deberá estar acompañada del experto; que solicito como se asesor técnico, en caso contrario se hará sin la presencia del mismo. Así mismo, este Tribunal acuerda entregar la boleta de citación al asesor técnico nombrado por el defensor al propio defensor para que realice los trámites necesarios ante la Defensa Pública, para que el mismo comparezca en la fecha indicada; luego de ello les señala que ante la incomparecencia de órganos de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar la siguiente prueba documental:1.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 456 de fecha 07-01-2010 practicado por el funcionario Julio Cesar Contreras. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes que ante la ausencia de los testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES (19) DE JULIO DE 2012, A LAS 3:00 DE LA TARDE.
En audiencia de hoy, diecinueve (19) julio de 2012, en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche.
Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS y como órgano de prueba la funcionaria Mayra Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.296. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe. Seguidamente continuando con la fase de recepción de pruebas es llamada a la sala la funcionaria Mayra Díaz, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.999.296 y al serle expuesto la Planimetría inserta al folio 112 al 114 de la primera pieza de la presente causa expuso: “ratifico el contenido, se trató de una solicitud enviada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la misma se trata de un levantamiento planimetrito, con la información suministrada por el señor Paz Useche, podemos observar en el sitio vegetación, vía vehicular y una parte de ella con un anchor de 4 metros con 32 centímetros, ubicamos viviendas familiares y un rancho, como se puede observar con la versión de Paz Useche , se trataba de un vehículo con placas FV667T, allí se observa la ubicación del vehículo, segundo el recorrido del vehículo conducido por Rafael Paz Useche, observamos el numero 3 lugar donde se estaciono el vehículo para colocar la velocidad primera, el numero 4 informo lugar donde se encuentra el ciudadano Luis Colmenares, donde le efectúo dos disparos, que produjeron heridas por el paso de un proyectil por arma de fuego, manifestándole que si lo iba a matar, en cuanto al número 5 fue el recorrido del ciudadano Luis Colmenares, intento varios disparos y en el numero 6 la ubicación de un ciudadano, Rafael Antonio Paz sacando un arma blanca, la numero 7 lugar donde se callao el ciudadano Luis Colmenares y le efectúo el disparo al ciudadano Paz Useche ocasionándole una herida, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Para qué sirve un levantamiento planimetrito? Es la fijación grafica de un sitio del suceso, se plasma todo tipo de evidencia. ¿En esa fijación planimétrico, en que numero está ubicado el tirador? El referido en el numeral 4, frente al lado izquierdo del vehículo. ¿Es decir el tirador estaba de frente del lado izquierdo del conductor? Sí. ¿En ese levantamiento donde comienza la ruta de la víctima hasta donde da el retroceso, podía darlo antes o tenía que ser su recorrido? Como refiere en el numeral 3, dice que llego de retroceso y le colocó la primera y allí estaba el tirador. ¿Posteriormente a donde van la víctima y el tirador? Como se observa en el numero 5 indica el recorrido de Luis Colmenares. ¿Se puede determinar los metros en el punto seis y siete? No, es todo”. De seguidas el abogado defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Señala usted que es la versión del señor Paz Useche? Si, solo se tomó su versión. ¿Ustedes en alguna oportunidad citaron al señor Luis Colmenares para dar su versión? No. ¿Si se hubiese tomado la otra versión se modificaría el plano? Se hace cada plano por cada versión. ¿Usted manifiesta que el ciudadano Luis Colmenares efectúo dos disparo de donde toma eso, vio algún examen médico forense? No, solo con la versión del ciudadano. ¿Tomaron la medición de ancho de la vía? No. ¿Nos pudiera decir hacia donde conduce la otra vía? No, solo se puede indicar la versión del señor Paz Useche. ¿Él le indico el recorrido en el punto tres? No, solo se tomó la versión de él. ¿Le manifestó el de quien era la casa? No, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes que ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES TREINTA (30) DE JULIO DE 2012, A LAS 2:00 DE LA TARDE.
En audiencia de hoy, treinta (30) julio de 2012, en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, la victima ciudadano Paz Rafael Antonio y como órganos de prueba el funcionario Fran Valera, y los ciudadanos Nirian Trigida Ayala Roa, Antonio Jaimes Vivas y Nelly Paz Useche. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe, luego de ello prosiguiendo con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario Fran Valero, quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, que no lo une ningún tipo de vínculo con el acusado y luego de serle Expuesta la Experticia N° 9700-134-LCT-4560, manifestó lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, se trató de una experticia realizada a un proyectil Raso de Plomo el cual inicialmente formo parte de una bala, y en la misma se llegó a la conclusión que la pequeña costra de aspecto pardozo es de naturaleza hemática, es todo”. Seguidamente el representante Fiscal pregunto lo siguiente: ¿Con que finalidad se hace dicha experticia? Para la determinación de sangre. ¿En el caso que nos ocupa en cuantas pieza se hizo la experticia? A una única pieza. ¿Se identificó el tipo de calibre del proyectil? No lo puedo determinar, eso le corresponde al experto de balística. ¿Qué es proyectil Raso de plomo? Que carece de blindaje, depende de la casa fabricante. ¿Cuál fue el resultado de la misma? Positivo a la determinación de especie humana, específicamente de sangre. ¿Se puedo determinar el tipo de la sangre? No, por ser poca la muestra de sangre. ¿sabe de dónde venía el proyectil? Fue solicitada al área biológica. ¿Su trabajo es como experto? Si, para determinar la muestra de sangre. ¿tenía la cadena de custodia? Sí, es todo”. Posteriormente el defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo se refiere la cadena de custodia, de donde viene ese proyectil? Del área de balística. ¿Por qué dice que es cadena de custodia? Por qué fue la fecha que fue remitida a ellos. ¿Es decir que esa cadena de custodia solo se refiere al oficio de remisión? Sí. ¿Usted puede dar fe de la cadena de custodia hacia atrás? No. ¿Sangre en un proyectil, se pudo determinar el tipo? No, se determinó el grupo de sangre. ¿Si es positivo o negativo? Si y fue positivo. ¿Positivo a que es sangre humana? Sí. ¿Es una investigación previa? Si pero no tengo conocimiento., es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al experto, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala la ciudadana Nelly Paz Useche, quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad n| V-10.166.439 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Yo no estaba en el sitio de los hechos, yo estaba aquí en san Cristóbal trabajando, es todo”. Seguidamente el representante Fiscal pregunto lo siguiente: ¿No estaba en el lugar de los hechos donde ocurrió el intento de homicidio? No. En este estado el defensor objeta la pregunta, por cuanto el Fiscal utiliza la palabra de intento de homicidio, con lo cual puede causar un elemento de perjuicio con los jueces escabinos, al respecto el Fiscal manifestó que no ve en que se puede fundamentar dicha objeción ya que por ello está acusado en el acto conclusivo, el Tribunal declara sin lugar la objeción y ordena seguir con el interrogatorio, lo cual se hace de la siguiente manera: Yo estaba trabajando en el hospital a mí me llamo fue mi hermana y me indico que mi hermano había sido herido y pedí permiso, en el trabajo y me fui. ¿Le indicaron quien había lesionado a su hermano? Si, Luis Colmenares, es todo”. Posteriormente se deja constancia que el defensor y el Tribunal no interrogaron al testigo. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala la ciudadana Nirian Ayala Roa, quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.264.282 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Esa tarde estaba el señor Luis en casa de los suegros, estábamos esperando que llegara el señor Antonio, llego el señor Antonio y se fue y al rato escuche unos tiros y más nada, es todo”. Seguidamente el representante Fiscal pregunto lo siguiente: ¿EL señor Luis estaba en su casa? No en casa de mis suegros, yo vivía allí. ¿Qué hacia el señor Luis allí? Él es vecino y estaba esperando que llegara el señor Antonio, él estaba cargando su teléfono. ¿Él le manifiesto si estaba esperando al señor Antonio? Él dijo que el ganado se había comido el pasto y que iba a ser unas llamadas. ¿Usted vio previamente al señor Antonio? Como media hora después. ¿A quién vio primero? al señor Luis. ¿Recuerda la hora? No, ni el día. ¿Cuánto usted llega vio al señor Luis? Él estaba cargando el teléfono, él lo que dijo que el ganado se había comido un pasto y en si no me dijo nada. ¿Cuánto tiempo estuvo el señor Luis allí? Bastante, pero nos e calcular el tiempo. ¿Estaba allí el señor Antonio y que pasa? Ellos tuvieron una discusión, en el patio, el señor Luis busco el teléfono y se fue. ¿Cómo fue la discusión? El señor Luis le dijo lo del pasto y el salió y se fue. ¿Cómo fue la discusión? Con palabras altas, no duro mucho, los dos alzaron la voz. ¿Luego que el señor Luis se va? El señor Antonio se fue y el monto unos muchachos que estaban trabajando. ¿Qué estaba haciendo el señor Antonio? Recogió unos muchachos que estaban trabajando y se fue. ¿En que los recoge? En el carro de él. ¿Qué vehículo era? Un taxi de color blanco. ¿Posteriormente que sucede? Él se fue y escuchamos los tiros. ¿Por qué lo dice? Porque se escuchó clarito. ¿Cuántos tiros escucho? Como tres pero no lo recuerdo. ¿Sabe qué tiempo paso desde que el señor Antonio se va y escucha los tiros? Poco, no me atrevo a decir cuánto. ¿Posteriormente que paso? Yo Salí y me asome pero para allá yo no fui, para el plan de Rubio. ¿El Plan de Rubio fue el lugar para donde se dirigen el señor Antonio y el señor Luis? Sí, es todo”. Posteriormente el defensor realizo las siguientes preguntas: ¿La casa de sus suegros es la de Raymundo Díaz? Sí, yo estaba con la señora Elena, no me acuerdo si estaban los suegros, estábamos Luis y no sé si estaba mi marido y Elpidio Vivas. ¿Usted cuando llego a la casa ya Luis estaba allí? Sí. ¿Había luz eléctrica? No lo recuerdo, pero él estaba cargando el teléfono. ¿Normalmente él va a cargar el teléfono en la casa de ustedes? No. ¿Era extraño verlo allí? No, él era vecino. ¿Usted saludo a Luis? Si, el estaba molesto, el cargaba un charapo. ¿Posteriormente quien llega allí? El señor Antonio, el llego con un charapo. ¿Usted estaba presente cuando ellos cruzaron palabras? Yo ahí mismo me fui. ¿Vio algún tipo de ataque entre ellos? En ese momento no. ¿Usted vio que la discusión era a voz alta? No. ¿Cuándo usted se retira quien quedo allí? No lo sé. ¿De la casa de sus suegros a la ramada, es cerca? Sí. ¿De la casa de sus suegros al Plan de Rubio cuánto hay? Es cerca. ¿Usted vio lo que paso cuando escucho los tiros? No. ¿El señor Rafael donde paro el carro? Detrás del camión. ¿Él debía salir adelante o hacia atrás? Podía salir de las dos formas, a veces es más fácil salir de retroceso por lo angosto del sitio. ¿Usted oyó que alguno se amenazó? No, porque me metí para el cuarto. ¿Quién se va primero? Luis él dijo que iba a llamar. ¿Por qué no llamo de ahí? Porque ahí no hay cobertura. ¿Luis se va y ahí se va el señor Rafael? Al rato. ¿Usted vio a quienes se llevó? Al momento no supe quién pero después supe que los muchachos que estaban trabajando con él. ¿usted vio que paso cuando escucho los tiros? No, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza presidente no interrogo al testigo. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano Antonio Jaimes Vivas, quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.676 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Esa tarde yo llegue como a las cuatro y media y cuando llegue conseguí al señor Luis y me dijo que le prestara un cargador, para cargar un teléfono y me fui para la casa de la suegra, como a 200 metros se vinieron y después se escucharon los tiros y nos fuimos para el plan y estaba el tocayo y lo traje a la clínica, es todo”. Seguidamente el representante Fiscal pregunto lo siguiente: ¿El día de los hechos iba llegando a dónde? A la casa de los suegros, eso fue como a las 4.30 de la tarde. ¿Cuándo va llegando a la casa que vio usted? No había nadie, pero al rato llego. ¿Quién llega primero? El señor Luis, el sentó en el patio y que le prestara un cargador y entonces, el cuñado le presto un enchufé, duro como cinco minutos y me fui para la ramada, en eso cuando vi fue al tocayo y como a unos metros paso el problema y no sé nada más nada. ¿Cuando llega el señor Luis fue el primero? Sí. ¿Era habitual que el llegara a la casa? Si, el siempre salía por allí, él no tenía luz para la casa de él. ¿Posteriormente que hizo el señor Antonio? Venía con un carrito y saco unos corotos, de trabajar de él. ¿Luego que sucedió? Yo me vine y escuchamos los disparos. ¿Cuantos disparo escucho? Dos . ¿Usted había escuchado con anterioridad disparos de armas de fuego? No. ¿Puede recordar el tiempo que paso en que el señor Antonio se retira? No lo sé. ¿Es lejos? Como 200 metros. ¿Tenía visión de donde estaba hacia donde se escucharon los disparos? No, por el monte. ¿Luego que escucha los disparos que hace usted? Vinimos a ver mi cuñado y yo Elpidio. ¿Se trasladaron a dónde? Al lugar del hecho. ¿Quién lo consigue? Él me dijo que le trajera el carrito porque no había más nadie en el sitio, es todo”. Posteriormente el abogado defensor realizo las siguientes preguntas: ¿No había energía eléctrica? Sí . ¿Ahí había luz? Sí. ¿Quiénes estaban cuando usted llega? El suegro y una muchacha que trabaja allí. ¿El señor Luis estaba allí? Venía llegando él estaba cargando el teléfono. ¿Estaba molesto? No. ¿Venia armado? No lo sé. ¿Ya había llegado el señor Rafael? No. ¿El señor Luis le manifestó algo? No. ¿Qué tiempo trascurrió cuando llego el señor Rafael? 5 minutos. ¿En que llego? En el taxi. ¿Con quién llego? Solo el venia solo. ¿Allí se encontró con el señor Luis? Sí. ¿El señor Antonio estaba armado? No lo vi. ¿Vio algún tipo de amenaza? Ellos discutieron ahí. ¿El señor Antonio amenazo al señor Luis? No me di cuenta. ¿Tiene usted algún sobre nombre? Antonio Cubano. ¿Hubo golpes entre ellos? No. ¿Quién se fue primero? El señor Luis y Antonio se fue como a los diez minutos. ¿El señor Antonio para donde se fue? El prendió el carro y se vino. ¿Usted rendido entrevista ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Sí. ¿De la casa al señor Raimundo a la planta de rubio cuantos metros hay? Como 180 metros. ¿Escucho los disparos? Sí. ¿Sabe si ellos llegaron a tener problemas anteriormente? No lo sé, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes que ante la ausencia de los testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES (31) DE JULIO DE 2012, A LAS 1:50 DE LA TARDE.
El día 31-07-2012 se difirió la presente continuación.
En audiencia de hoy, trece (13) agosto de 2012, en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe, asimismo insta al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 de COPP para la comparecencia de los ciudadanos Jonathan Cáceres, quien actualmente se encuentra laborando en el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida, el ciudadano Javier Jesús Maldonado, Luis Alberto Cáceres Vera y María Elena Vivas, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza en cuanto al funcionario Jonathan Cáceres, me comprometo a traerlo a la próxima audiencia, en cuanto a los ciudadanos Javier Jesús Maldonado y Luis Alberto Cáceres Vera, son de imposible ubicación por cuanto los mismos se mudaron, por ello solicito se prescinda de su testimonio y en cuanto a la ciudadana María Elena Vivas, solicito al Tribunal se libre Mandato de Conducción, es todo”. Acto seguido el defensora manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el representante fiscal, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza Presidente, escuchado lo manifestado por las partes prescinde del testimonio de los ciudadanos Javier Jesús Maldonado y Luis Alberto Cáceres Vera, y ordena Mandato de Conducción por la Fuerza Pública para la ciudadana María Elena Vivas. Seguidamente continuando con la fase de recepción de pruebas y ante la ausencia de los mismos, se altera el orden del debate y se incorpora la siguiente prueba documental: FIJACIÓN PLANIMETRICA N° 001 DE FECHA 14-09-2009, dejándose constancia que las partes no objetaron la prueba incorporada. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes que ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA.
El día 28-08-2012 se difirió la presente continuación.
En audiencia de hoy, diecisiete (17) de septiembre de 2012, en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Así mismo se deja constancia que el presente juicio oral y público no está siendo filmado por cuanto a esta hora no hay equipos de grabación disponibles; dejando constancia que las partes están de acuerdo con lo anteriormente señalado. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe. Seguidamente continuando con la fase de recepción de pruebas y ante la ausencia de los mismos, se altera el orden del debate y se incorpora la siguiente prueba documental: COMUNICACIÓN N° 5395 DE FECHA 09-11-2010, EMANADA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes que ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES TRES (03) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA.
El día 03-10-2012 se difirió la presente continuación.
En audiencia de hoy, nueve (09) octubre de 2012, en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro.- 4JM-SP21-P-2010-003622, seguida en contra de LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Paz Useche. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, el Defensor Público abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado LUIS ALBERTO COLMENARES CARDENAS, la victima ciudadano Paz Rafael Antonio y como órganos de prueba el funcionario Yonathan José Cáceres, titular de la cédula de identidad N° V-18.959542. Se deja constancia que no se está filmando el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay equipos de filmación disponibles a esta hora en la que se está celebrando la presente continuación de juicio. Asimismo, se deja constancia que las partes manifestaron no tener objeción alguna con que no se registre fílmicamente el presente juicio. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior y señala las normas de decoro que deben regir en sala, señalado a las partes que deben litigar de buena fe, luego de ello prosiguiendo con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario Yonathan José Cáceres, quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, que no lo une ningún tipo de vínculo con el acusado y luego de serle Expuesta el Acta de Investigación Penal de fecha 16-10-2008, inserta a los folios tres y cuatro de la pieza uno de la presente causa y manifestó lo siguiente: “Es un acta policial que se realizó por cuanto ese día se tuvo la información de que había llegado una persona de sexo masculino y que el mismo presentaba heridas por arma de fuego, razón por la cual nos trasladamos a la sede de la policlínica Táchira, a los fines de verificar la información aportada, al llegar observamos a una persona de sexo masculino con varias heridas por arma de fuego, verificamos que era efectiva la información, es todo”. Seguidamente el representante Fiscal pregunto lo siguiente: “ ¿Para la fecha de los hechos a que delegación estaba adscrito? A la delegación de San Cristóbal del CICPC, llevo 6 años y medio. ¿Qué rol desempeño en esta acta policial? Ir a verificar la información. ¿Usted actúo en esa investigación como técnico o investigador? Como investigador. ¿Cómo tuvo el conocimiento de los hechos? Por una llamada, ahí me indicaban que una persona de sexo masculino había ingresado a la policlínica Táchira con heridas de arma de fuego. ¿Con quién se trasladó? Con Exio Rivera. ¿Una vez allí que logran percatar? Hablamos con el de seguridad quien certifica la información, y que el mismo estaba siendo atendido por un médico y hablamos con la hermana. ¿Recuerda que le manifestó esa persona, la que usted señala como hermana de la víctima? Que ella estaba trabajando, cuando le informaron que el hermano había ingresado ahí por heridas de arma de fuego. ¿Usted ese día se entrevistó con la victima? Sí, él nos dijo que fue a un terreno y cuando llego se percató que los linderos estaban en el suelo y cuando los levanto llego un ciudadano, que ara su vecino hubo una discusión y ahí fueron los disparos. ¿En compañía de quien estaba? De un ayudante de la finca. ¿Cuándo la víctima le manifiesta que estaba en la finca y que el vecino llego y que hubo una discusión le indico los datos de esta persona? El menciono el nombre. ¿Posteriormente le dio otro rasgo físico característico de esa persona? No. ¿Qué otra actuación se realizó? Como era tarde y el sitio era muy lejos no se hizo más nada y se esperó que el mejorara y se tomó al declaración. ¿Usted realizó otra actuación en este caso? No lo recuerdo, es todo”. Posteriormente el defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo usted fue a la policlínica y le tomo a la entrevista a la víctima, el que le dijo? Que el llego a la finca y vio la cerca en el suelo y llego el vecino llego y hubo una discusión y ahí el otro señor saco una pistola y le dio unos disparos. ¿Usted posteriormente tomo la entrevista? No. ¿Qué le dijo la hermana de la víctima? Que a ella la llamaron para indicarle que el hermano había ingresado herido de unos disparos de un señor por unos linderos. ¿Usted fue investigador? Al iniciar la investigación, yo no hice la inspección al lugar de los hechos, eso fue en una finca por el Chorro del Indio. ¿Le dio más explicaciones sobre los hechos? Como se lo estoy diciendo. ¿Usted allí se entrevistó con algún medico? Si pero no recuerdo el nombre, el manifestó las heridas que presentaba el señor y que estaba un poco estable de salud. ¿Ese médico le manifestó si había colectado alguna evidencia de interés criminalístico? No lo recuerdo. ¿Con quién se trasladó allí? Con Exio Rivera. ¿Sabe quién participo en la investigación posteriormente? No. ¿Recibió alguna evidencia de interés criminalístico? No. ¿Se trasladó al sitio del suceso? No , es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo al experto, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes que ante la ausencia más órganos de prueba, suspende el debate y fija su continuación para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 20