REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2001-000133
ASUNTO : SJ22-P-2001-000133

Vista la solicitud realizada por la defensa de la acusada de autos, GUIDO ALBERTO CORDOBA, en donde solicita se cambie el sitio de reclusión del mismo, en virtud de que presenta quebrantos de salud siendo necesario que el mismo pueda realizar actividades cónsonas con el fortalecimiento mental y físico, aunado al hecho de que el mismo fue funcionario policial lo cual requiere protección a su integridad física, es por lo que solicita se cambie su sitio de reclusión de la Policía del Estado Táchira al Centro de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana de este Estado. Este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos, que el Tribunal de Control fijo como sitio de reclusión la sede de la Policía del Estado Táchira, revisada como ha sido la presente causa se observa que efectivamente aparece acreditado en autos que el acusado de autos tiene quebrantos de salud, por lo que se hace necesario que el mismo cuente con un espacio más acorde para realizar actividades que le permitan conllevar sus quebrantos de salud, lo cual implica que en aras de mejorar y dignificar la condición humana de la persona que se encuentra privada de su libertad, y en la búsqueda de garantizar sus derechos constitucionales aun cuando se encuentre privado de su libertad y sometido a un proceso penal, es por lo que se hace procedente acordar lo solicitado por la defensa y ordenar el cambio de sitio de reclusión del acusado, designado como nuevo sitio de reclusión el CENTRO DE PROCESADOS MILITARES (PROCEMIL), ubicado en la población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira. Y así se decide. Notifíquese a las partes.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: Se ACUERDA lo solicitado por el defensor Pedro Araujo, y se acuerda el traslado del acusado GUIDO ALBERTO CORDOBA, ordenando el cambio de sitio de reclusión del acusado, designado como nuevo sitio de reclusión el CENTRO DE PROCESADOS MILITARES (PROCEMIL), ubicado en la población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira. Líbrese las notificaciones y el respectivo oficio.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO






ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA