REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-000119
ASUNTO : SP21-P-2012-000119

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JAIME PATIÑO, en donde requiere el desglose de los documentos de propiedad del vehículo Chevrolet, placas ARH 096, así como la entrega material del mencionado vehículo.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de Abril del 2013, este Tribunal publico el texto íntegro de la sentencia donde por la mayoría del Tribunal Mixto se absuelve al acusado JAIME PATIÑO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
Asimismo, en fecha 22 de Mayo del 2013, este Tribunal recibe comunicación signada con el No.- 20F29-0780-2013, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico, donde solicita al Tribunal que no se entregue el mencionado vehículo a su propietario, dado que ejercerá el recurso de apelación contra la mencionada sentencia dictada en fecha 16/04/2013.
En fecha 30/05/2013, la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, presento recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 16/04/2013.
Ahora bien, la sentencia dictada en fecha 16/04/2013, no se encuentra definitivamente firme, y por cuanto el vehículo cuya entrega se solicita fue presuntamente el medio utilizado para cometer el delito, y de acuerdo a la Ley Orgánica de Drogas, en caso de una sentencia condenatoria el mismo es objeto de comiso, y al no estar la sentencia absolutoria definitivamente firme, este Tribunal niega la entrega del mencionado vehículo. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: SE NIEGA, la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1983, Placas: ARH 096, Color: Vinotinto, Serial de Carrocería: 1W69ADV111728, Serial del Motor: ADV111728, al ciudadano JAIME PATIÑO, por no estar definitivamente firme la sentencia absolutoria, dictada en fecha 16/04/2013.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO No.- IV





ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA
San Cristóbal, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-000119
ASUNTO : SP21-P-2012-000119

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JAIME PATIÑO, en donde requiere el desglose de los documentos de propiedad del vehículo Chevrolet, placas ARH 096, así como la entrega material del mencionado vehículo.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de Abril del 2013, este Tribunal publico el texto íntegro de la sentencia donde por la mayoría del Tribunal Mixto se absuelve al acusado JAIME PATIÑO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
Asimismo, en fecha 22 de Mayo del 2013, este Tribunal recibe comunicación signada con el No.- 20F29-0780-2013, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico, donde solicita al Tribunal que no se entregue el mencionado vehículo a su propietario, dado que ejercerá el recurso de apelación contra la mencionada sentencia dictada en fecha 16/04/2013.
En fecha 30/05/2013, la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, presento recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 16/04/2013.
Ahora bien, la sentencia dictada en fecha 16/04/2013, no se encuentra definitivamente firme, y por cuanto el vehículo cuya entrega se solicita fue presuntamente el medio utilizado para cometer el delito, y de acuerdo a la Ley Orgánica de Drogas, en caso de una sentencia condenatoria el mismo es objeto de comiso, y al no estar la sentencia absolutoria definitivamente firme, este Tribunal niega la entrega del mencionado vehículo. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: SE NIEGA, la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1983, Placas: ARH 096, Color: Vinotinto, Serial de Carrocería: 1W69ADV111728, Serial del Motor: ADV111728, al ciudadano JAIME PATIÑO, por no estar definitivamente firme la sentencia absolutoria, dictada en fecha 16/04/2013.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO No.- IV





ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA