En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Junio de dos Mil Trece, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en Lomas Bajas, Calle de los Alfareros, Casa Nro. 1-43, Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana KELLY LISBETH PARADA POVEDA, contra el ciudadano OSWALDO PARADA, por OBLIGACION DE MANUTENCION, Expediente Nro. 1767/2009. Se deja expresa constancia que una vez el tribunal llego al sitio indicado por la parte actora se procedió a llamar al ciudadano OSWALDO PARADA al número de teléfono móvil 0414-7376618, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa que lo asiste, quien se presentó en el inmueble siendo las 12:41 p.m. Se encuentra presente la ciudadana KELLY LILIBETH PARADA POVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.416.476, asistida por la Abogada ELVA MERLE PANZA OSTO, DEFENSOR PÚBLICO Nro. 5, CON COMPETENCIA EN MATERIA DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ADSCRITO A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO TACHIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.081, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana ELSY SOLEY PICO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.813.389, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal a quien se le notificó la misión del mismo, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza, siendo quien permitió al tribunal acceder al inmueble, y quien manifiesta ser la Concubina del ciudadano OSWALDO PARADA. Se hace presente en el Bien Inmueble el ciudadano OSWALDO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.291.791, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal a quien se le notificó la misión del mismo, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza, quien es la parte demandada, a tal efecto se hace presente el Abogado en ejercicio ciudadano ERNESTO ARCADIO ARAQUE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.398.399, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 19.363. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano PELAYO ANTONIO MATOS VILLAESCUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.168.215, domiciliado en calle 9, entre carreras 6 y 7, Barrio El Centro, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL, la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido ante la notaria publica tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana KELLY LILIBETH PARADA POVEDA, asistida por la Abogada ELVA MERLE PANZA OSTOS, DEFENSOR PÚBLICO Nro. 5, CON COMPETENCIA EN MATERIA DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ADSCRITO A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO TACHIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.081, Parte Demandante, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano OSWALDO PARADA, ya identificado como Parte Demandada, ha cancelado de manera voluntaria y sin coacción la totalidad de la cantidad liquida decretada por el Tribunal de la Causa y al pago de los honorarios tanto de Depositario judicial como de Perito Avaluador como auxiliares de justicia y, en virtud, que en este acto el demandado hace entrega de la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.15.794,00), en dinero en efectivo y de curso legal en el país, que se le entregan en este acto a la ciudadana KELLY LILIBETH PARADA POVEDA, parte demandante, es por lo que solicito a este tribunal Ejecutor de Medidas se ABSTENGA en este acto de llevar a cabo la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, y devuelva la comisión al tribunal de la causa como cumplida. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y la declaración Unilateral realizada por la ciudadana KELLY LILIBETH PARADA POVEDA, asistida por la Abogada ELVA MERLE PANZA OSTO, DEFENSOR PÚBLICO Nro. 5, CON COMPETENCIA EN MATERIA DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ADSCRITO A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO TACHIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.081, Parte Demandante, donde manifestó haber recibido en este acto la
cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.15.794,00), en dinero en efectivo y de curso legal en el país y que se le entregan en este acto a la ciudadana KELLY LILIBETH PARADA POVEDA, parte demandante, teniendo en cuenta lo dispuesto en nuestra Carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente Acta, ello en virtud del pago realizado por el ciudadano OSWALDO PARADA, parte demandada, y en cuanto a la solicitud realizada por la parte actora, de devolver la presente comisión al tribunal de la causa, la misma se resolverá por auto separado. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos PELAYO ANTONIO MATOS VILLAESCUSA Y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 1:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
DEFENSOR PUBLICO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA NOTIFICADA (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
EL PERITO (Rfdo)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG.MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D Nro.1809-2013.