En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Doce (12) de Junio de 2013, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:35 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un Lote de terreno, ubicado en Lomas Bajas, Municipio Libertad del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por los ciudadanos OROMARIO POVEDA ESCALANTE Y CANDIDA CONSUELO POVEDA DE POVEDA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.588.008 y V- 5.324.171, en su orden, contra los ciudadanos, RUIZ DEPABLOS JOSE SADY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.093.569, RUIZ DEPABLOS ALIX YOLANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.788.219, RUIZ DEPABLOS FROILAN HUMBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.778.219, RUIZ DEPABLOS XIOMARA BEATRIZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.022.934, RUIZ DEPABLOS GENOVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.125.090, RUIZ DEPABLOS JORGE JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.125.088, RUIZ DEPABLOS EXIOMO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIADA NRO. V-5.125.090, RUIZ DEPABLOS CARMEN TERESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.097.055, RUIZ DEPABLOS NORMAN ALEXANDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.217.414, RUIZ DEPABLOS JUAN JOSE DIHDIER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIADA NRO. V-9.244.806, RUIZ DEPABLOS EVELIO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-2.553.440, quienes son venezolanos, mayores de edad, hermanos y propietario actuales de los Derechos Sucesorales de su padre EVELIO JOSE RUIZ RAMIREZ, conforme planilla Sucesoral No. 00781, de fecha 18 de Noviembre de 1996, todos con domicilio procesal en la carrera 6, Casa Nro. 11-3, Independencia Municipio capacho. En la querella que se lleva por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, Expediente Civil Nro. 7939. Se encuentra presente la Abogada en ejercicio AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.815, actuando en su condición de Co-Apoderada judicial de los ciudadanos OROMARIO POVEDA ESCALANTE Y CANDIDA CONSUELO POVEDA DE POVEDA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano LEIFER FRONSUE POVEDA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.521.612, que manifiesta ser vecino del lote de terreno donde nos encontramos constituidos, y conforme al debido proceso y derecho a la defensa, puede hacerse asistir de un abogado de confianza. Este tribunal procede a designar como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes a él inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, quien actúa en su condición de Co-Apoderada judicial de los ciudadanos OROMARIO POVEDA ESCALANTE Y CANDIDA CONSUELO POVEDA DE POVEDA ya identificados, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, practique en este acto la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa sobre el Bien Inmueble constituido por un lote de terreno propio, con una extensión de medio octavo de hectáreas poco más o menos, Ubicado en Lomas Bajas del Municipio Libertad del Estado Táchira, y alinderado así: ORIENTE: sucesión de Juana Ruiz de González; por el OCCIDENTE: con predios que son o fueron de Alfonso Depablos; por el NORTE: con la quebrada capacho y por el SUR: con la sucesión de Francisco González; propiedad de la ciudadana CANDIDA CONSUELO POVEDA DE POVEDA, según consta en documento de fecha 13 de abril de 1966, registrado bajo el nro. 14, folios 15 al 17, del protocolo primero, segundo trimestre. Así mismo solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva nombrar como Perito a la ciudadana ARELIS CORREA, todo a los fines que con su carácter de especialista en la materia, determine con exactitud los linderos y medidas del terreno objeto del secuestro, todo a los fines de garantizar la exactitud del terreno y la ejecución de la presente medida. Así mismo, que la referida auxiliar de justicia presente un informe detallado agregando levantamiento topográfico, memoria descriptiva y fotográfica, todo a los fines de dejarle claro al tribunal de la causa las características y determinaciones del bien inmueble a secuestrar. Es todo”. Seguidamente vista la solicitud hecha por la abogada actora, se procede a nombra a la ciudadana ARELIS MARINA CORREA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.251.057, como auxiliar de justicia, con conocimientos técnicos para el presente caso, quien jura cumplir bien y fielmente los deberes a ella inherentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ARELIS MARINA CORREA GONZALEZ, quien actúa como auxiliar de justicia con conocimientos técnicos para el presente caso, quien expone: “Se trata de un Bien Inmueble constituido por un lote de terreno propio, con una extensión de medio octavo de hectáreas poco más o menos, Ubicado en Lomas Bajas del Municipio Libertad del Estado Táchira, y alinderado así: ORIENTE: sucesión de Juana Ruiz de González; por el OCCIDENTE: con predios que son o fueron de Alfonso Depablos; por el NORTE: con la quebrada capacho y por el SUR: con la sucesión de Francisco González; propiedad de la ciudadana CANDIDA CONSUELO POVEDA DE POVEDA, según consta en documento de fecha 14 de marzo de 2000, registrado bajo el Nro. 38, folios 207- 211, del protocolo primero, tomo 4, primer trimestre, el cual posee las siguientes característica: Dicho bien inmueble se encuentra con una vegetación media baja, es decir, con árboles que no miden más de ocho metros (8mt) de alto; topografía accidentada; teniendo como linderos setos vivos con alambre de púa, también se observó que posee plantas de fique y mojones de piedra; también se verifico y constato la quebrada la capacha por el lindero norte; y finalmente se procedió a realizar las medidas de los linderos con el siguiente equipo: un GPS marca magellan, modelo: blazerl2, cinta métrica y brújula, cuyas medidas se anexaran con el informe y el levantamiento topográfico. Pido muy respetuosamente a este tribunal me sean concedidos tres (03) día hábiles con el fin de presentar un informe más detallado de las determinaciones, características y situación del inmueble que en este acto se va a proceder a secuestrar. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante, representada por su Co-apoderada Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SECUESTRADO el Bien Inmueble constituido por un lote de terreno propio, con una extensión de medio octavo de hectáreas poco más o menos, Ubicado en Lomas Bajas del Municipio Libertad del Estado Táchira, y alinderado así: ORIENTE: sucesión de Juana Ruiz de González; por el OCCIDENTE: con predios que son o fueron de Alfonso Depablos; por el NORTE: con la quebrada capacho y por el SUR: con la sucesión de Francisco González; propiedad de la ciudadana CANDIDA CONSUELO POVEDA DE POVEDA, según consta en documento de fecha 13 de abril de 1966, registrado bajo el nro. 14, folios 15 al 17, del protocolo primero, segundo trimestre, cuyas características, determinaciones y situación fueron verificadas con exactitud in situ por la Perito Evaluadora y que se dan aquí por reproducidas. Así mismo se declara la desposesión jurídica del inmueble secuestrado, conforme al artículo 536 del Código de Procedimiento civil, haciéndose entrega formal y material al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, en su condición de representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL la seguridad, quien lo recibe conforme, en las condiciones y determinaciones hechas por la Auxiliar de justicia, experta en dicha materia. Así mismo este tribunal, vista la solicitud formulada por la ciudadana ARELIS MARINA CORREA GONZALEZ. Técnico superior universitario, respecto a que se le concedan un lapso de tres (03) días hábiles para la presentación de un informe más detallado de su trabajo como auxiliar de justicia en consecuencia se le concede los tres (03) días solicitados. Llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 02:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman……
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERE (Rfdo)
LA COAPODERADA ACTORA (Rfdo)
EL NOTIFICADO (Rfdo)
LA AUXILIAR DE JUSTICIA (Rfdo)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG.MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
DNro.1804-2013.-