En horas de Despacho del día de hoy lunes Diez (10) de junio del año 2013, a las Diez 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:40 a.m, en la Alcaldía del municipio Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial dl estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a cabo la EJECUCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA IBLIGACION DE HACER, por DEFICIENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano JOSE GERARDO GALAVIZ CHACON, Presidente del Concejo Legislativo Municipal de Independencia, contra los ciudadanos ONESIMO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.627.352, con carácter de Alcalde del Municipio Independencia del estado Táchira, y la ciudadana ANAIDA RONDON DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.468.797, con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Táchira, expediente Nº 2183/2011, por EL RECLAMO POR DEFICIENCIA DE PRESTACIONES DE SERVICIO PUBLICO, del juzgado de la causa. Está presente el ciudadano JOSE GERARDO GALAVIZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.609.135, Presidente del Consejo Legislativo, asistido por la Abogada BELKIS ANNEL GUILLEN DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.179.664, Inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 73.857, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble los ciudadanos ONESIMO DUARE Y ANAIDA RONDON DE ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.627.352 y V-9.468.797, Alcalde del Municipio Independencia y Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Táchira, en su orden respectivamente, domiciliados en el lugar de la constitución del tribunal, a quien se le notifico la misión del mismo, quienes son la parte demandada, y se les hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, a tal efecto, se hace presente el Abogado JOSE ELISEO MOLINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.007.879, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 48.293. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSE GERARDO GALAVIZ CHACON, Presidente del Concejo legislativo Municipal de Independencia, asistido por la Abogada BELKIS ANNEL GUILLEN DE VEGA, parte demandante, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva llevar a cabo la Ejecución Al Cumplimiento De La Obligación De Hacer decretado por el tribunal de la causa, ya que se llevó todo el procedimiento conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. El tribunal de la causa insto a un cumplimiento voluntario, vencido ese lapso, sin realizar el debido mantenimiento de las vías (limpieza y mantenimiento de la viabilidad), es por ello que se le está dando la continuidad de lo que es la ejecución de la sentencia decretada por el tribunal de la causa, para tales efectos solicito muy respetuosamente a este tribunal se les notifique a la Síndico Procurador ciudadana ANAIDA RONDON DE ROA, conforme a lo establecido en el art. 119, ordinal 2 de la Ley Orgánica del ONESIMO DUARTE, para que se realice efectivamente la Obligación de hacer ordenado por el Tribunal Comitente, conforme a la Ordenanza del Presupuesto del año 2013, relacionado con la partida Numero 4.04.02.02.00, ordinal 004, denominación: mejoras y rehabilitación de viabilidad en diferentes sectores del municipio, asignación: Bs.160.000,00. Así mismo solicito a este tribunal que se le notifique a la Contralora del Municipio Independencia, para que realice el respectivo control y seguimiento al cumplimiento de la partida antes mencionada, a los fines de que se realice cabalmente el Cumplimiento de la Obligación de hacer ordenado por el Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano ONESIMO DUARTE, en su carácter de Alcalde del Municipio independencia del estado Táchira y la ciudadana ANAIDA GERTRUDIS RONDON DE ROA, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Independencia, parte demandada, asistidos por el Abogado JOSE ELISEO MOLINA CHACON, ya identificados, y cedida que le fue exponen: “En lo que respecta a solicitud de la representante del concejo municipal, la alcaldía informa que, en el presupuesto para la ejecución fiscal 2013, existe la partida presupuestaria a la que ella hace mención, la cual, ya se inició su ejecución y la misma, tiene lapso de terminación del 31 de diciembre del año 2013, razón por la cual el pedimento efectuado, está en curso y, el mantenimiento y rehabilitación de la viabilidad se hará dentro de los limites contemplados en esta partida en canto su monto, sin embargo, de resultar insuficiente los recursos de la alcaldía, con ingresos adicionales estudiara lo que sea necesario para que, durante los meses subsiguientes, se atienda el mantenimiento de la viabilidad a los efectos de ilustrar al tribunal sobre lo ejecutado hasta la presente fechas por la partida mejora y rehabilitación de la viabilidad, exhibo una carpeta que contiene (26) órdenes de pago emitida desde el 22 de enero del 2013 hasta el 24 de abril de 2013, y solicitamos al tribunal un lapso de tres (03) días hábiles, contados a partir de la firma de la presente acta para consignar, tanto la documentación señalada como la correspondiente a los meses de mayo y lo que va de junio de 2013, junto con la ejecución, presupuestaria de la partida donde se reflejara el saldo que existe a la fecha, del mismo modo exhibo una carpeta que contiene siete (07) órdenes de pago original, de los gastos de la partida limpieza de cunetas y brocales de las vía de municipio, para lo cual solicito el mismo lapso de presentación. Para la ejecución de los recursos restantes de las partidas presupuestarias antes mencionadas, la Alcaldía presentara en un lapso de tres (03) días hábiles, un cronograma de ejecución por lo que resta del mes de junio del año 2013 y sucesivamente presentara al concejo municipal los cronogramas mensuales hasta el 31 de Diciembre de 2013. Es todo”. Seguidamente este juzgado del Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la parte demandante ciudadano, JOSE GERARDO GALAVIZ CHACON, asistidos por la Abogada BELKIS ANNEL GUILLEN DE VEGA, se DECLARA en este acto que se hace entrega de las boletas de notificación de fecha de 25b de febrero de 2013 a los ciudadanos ONESIMO DUARTE, Alcalde del Municipio Independencia del Estado Táchira y a la ciudadana ANAIDA RONDON DE ROA, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Táchira, quienes firman sin coacción aluna la copia que se anexa a la presente comisión, donde se le ordena el cumplimiento definitivo de la OBLIGACION DE HACER donde se reclama deficiencia de prestación de servicios públicos, por lo tanto se le Ordena que deberán dar cumplimiento a la transacción realizada en fecha 7 de junio de 2012 y homologada en la misma fecha, con la asignación presupuestaria del año 2013 por ciento SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.160.000,oo), con la denominación: “MEJORAS Y REHABILITACION DE VIABILIDAD EN DIFERENTES SECTORES DEL MUNICIPIO”, con la partida Numero 4.04.02.02.00, ordinal 004, una vez notificados procedieron a firmar la misma, la cual se anexa la presente comisión en dos (02) folios útiles. Respecto a la solicitud hecha por la parte actora, relacionada con la notificación a la Contralora del Municipio Independencia, para que lleve a cabo la fiscalización y control de la partida antes mencionada, la misma se proveerá por auto separado. Respecto a toda la explicación dada por la representación de la parte demandada en este acto, el tribunal le concede tres (03) día hábiles para que consigne las copias de todos los documentos presentados en este acto para verificación de este tribunal y de la parte actora, y los cronogramas para el cumplimiento de la obligación de hacer que en este acto se notifica. Con todo lo anteriormente expuesto por este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CUMPLIDA la presente comisión, dando por notificada a la pate demandada. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta siendo la 01:30 p.m, y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este acto, reproducir la presente acta con el objeto de su archivo en el copiador de actas llevados por este tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman………..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE GGGG(Rfdo)
EL ABOGADA ASISTENTE (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
EL ABOGADA ASISTENTE (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D Nro.1.788-2013.