En el día de hoy jueves veinte (20) de junio de dos mil trece, siendo las diez y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente doce kilómetros se constituyó a las 11:00 a.m. en el inmueble ubicado en el sector La Loma del Trigo, Aldea San Agustín, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de Junio de 2013, que guarda relación con el Expediente N° 1969-2013, juicio seguido por José Gregorio Guerrero Montilva, contra el ciudadano Marcelo Acacio Sánchez Contreras, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Bs. 54.500,oo y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 30.500,oo. Está presente la parte actora, Abogado: José Gregorio Guerrero Montilva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.333.672, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.363, actuando como endosatario en procuración del ciudadano: Angel María Duque Márquez. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Marcelo Acacio Sánchez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.330.633, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 11:15 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado, siendo las 11:45 a.m. el Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Lisbeth Karina Méndez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.804, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.698, quien asistirá al demandado de autos: Marcelo Acacio Sánchez Contreras. El demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogada asistente, y una vez uso del mismo expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo lo siguiente: Primero: Pagar el día de hoy a las tres de la tarde la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) en dinero efectivo. Segundo: Pagar la cantidad restante, es decir, Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.500,oo) el día jueves 27 de junio de 2013, con lo cual quedaría saldada la obligación demandada, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos que el presente expediente se mantenga en el Tribunal ejecutor hasta que conste en autos que el demandado pagó la totalidad de la obligación. Solicito igualmente al Tribunal ejecutor se sirva suspender la practica de la medida hasta las tres de la tarde, en espera del primer pago ofrecido por el demandado asistido de su abogada. El Tribunal en atención al pedimento del abogado actor acuerda esperar hasta las tres de la tarde con la finalidad que el demandado realice las gestiones para cumplir con el pago a que quedó comprometido. Llegado el momento y siendo la hora estipulada por las partes, hizo acto de presencia el ciudadano Marcelo Acacio Sánchez Contreras, asistido de su abogada y entregó al abogado José Gregorio Guerrero Montilva la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo), quien los recibe conforme. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y da por concluido el acto dejando constancia que el funcionario policial: Anderson Anselmo Lopez Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.150.722 y Elberth Felipe Herrera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.608.096, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las 03:15 pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Demandante,
Abog. José Gregorio Guerrero Montilva
El Notificado y demandado:
Marcelo Acacio Sánchez Contreras
La Abogada Asistente del demandado,
Lisbeth Karina Méndez Contreras
Los Funcionarios Policiales,
Anderson Anselmo López Quintero
Elberth Felipe Herrera Pérez
El Secretario,
Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras
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