En el día de hoy, Martes 18 de Junio del dos mil trece, siendo las 9:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº104.754, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano:EDGAR URDANETA GONZALEZ, titular de la C.I. Nº V-2.874.954; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Barrio las Delicias, calle Nº2, casa Nº14-71, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN Sigue EDGAR URDANETA GONZALEZ Contra JHON JAIRO JAIMES MUÑOZ, en el expediente Nº13.643-13 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Promeda Rubio Franklin José, placa 4087 y Sánchez Duarte Jesús Oswaldo, placa 4602, ambos adscritos a la brigada de Orden Publico (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana: NELLY MUÑOZ DE JAIMES , titular de la C.I.NºV-15.232.147, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, y quien manifestó ser la madre del demandado, asimismo informo a este tribunal que su hijo falleció el 01-03-2013 a tal efecto presentó a este tribual acta de defunción Nº410 expedida por el Registro Civil del municipio San Cristóbal, Del Estado Táchira, donde pudo constatarse que efectivamente el demandado ya identificado, falleció el día 01-03-2013, en consecuencia este tribunal acuerda agregar la referida acta de defunción a la presente comisión constante de (02) folios útiles. Asimismo manifestó la notificada que en la presente dirección no existe bienes que fueran propiedad de su hijo. En estado el tribunal acuerda abstenerse de la practica de la presente medida de embargo y remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al juzgado de la causa a los fines de que este último resuelva lo conducente, todo en virtud que quien aparece como demandado en la presente causa es el causante ya mencionado, cuando debiera ser la sucesión respectiva. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:20am y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA Y EJECUTANTE,


ABG. ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA

LA NOTIFICADA ,

NELLY MUÑOZ DE JAIMES

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

PROMEDA RUBIO FRANKLIN JOSÉ

SÁNCHEZ DUARTE JESÚS OSWALDO


EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ