En el día de hoy, Miércoles doce de junio de dos mil trece, siendo las 09:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada GLORYS BEJARANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.162, apoderada judicial de la ciudadana: MARTHA NATIVIDAD BERMUDEZ DE CONTRERAS, titular de la C. I. Nº V-2.776.422; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: ubicado en la calle 8, esquina carrera 11, S/N, donde funciona un local comercial denominado la casa del sello del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue MARTHA NATIVIDAD BERMUDEZ DE CONTRERAS contra JUAN PABLO CASTELLANOS MENESES, en el expediente Nº 13.592-12 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Rivera Contreras Jimmy Daniel, placa Nº4366 y Cuevas Escalante Luis Orlando, placa Nº4139 ambos adscritos a la brigada de Orden Público(B.O.P)del Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y para lo cual efectúa los toques de Ley a las puertas del presente inmueble sin ser atendido por persona alguna, observándose dos candados anticisalla cisa. Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada quien expuso: “solicito muy respetuosamente a este tribunal se acuerde designar un practico cerrajero, a los fines de que se proceda en este acto a la apertura del mismo, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar como practico cerrajero al ciudadano LARRY ALEXANDER ESCOBAR VARGAS, titular de la C.I. N°V-17.503.424, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza, de inmediato procedió a la apertura del inmueble, hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo, observando que en el inmueble no se encuentra persona alguna a quien notificar. Observa igualmente este Tribunal que el presente inmueble se trata de un local comercial, no pudiendose apreciar en este acto que el mismo sea utilizado como vivienda, pues solo se aprecian gran cantidad de mercancía y artículos destinados al ramo del sello. Seguidamente. el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular la C.I. N°V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I.N°V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros respectivos llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. De inmediato la Jueza ordena al perito designado proceda a realizar inventario de toda la mercancía y bienes muebles existentes en el presente local, para proceder hacer entrega de la misma al depositario judicial. En este estado siendo las 10:00am, se hizo presente el demandado JUAN PABLO CASTELLANOS MENESES, titular de la cédula de identidad NºV-4.000.801, a quien la jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos a fin de que se comunique con su apoderado judicial o abogado de confianza, y pueda ejercer el derecho a la defensa consagrado en el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se hizo presente el abogado MIGUEL ANGEL DUNO ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº163.980, quien dijo venir a prestar asistencia jurídica al demandado de autos, asimismo impone la juez al notificado y demandado su obligatoriedad de proceder al retiro voluntario de todos los bienes y mercancía de su propiedad existente en el presente local, para lo cual la parte actora pone a su disposición transporte y personal idóneo para tal fin, en caso contrario el Tribunal procederá a hacer entrega de dichos bienes a depositario judicial designado previo inventario de los mismos. En este estado El perito designado procede a inventariar los siguientes bienes: 1) Estante de madera con una división color rojo y blanco; 2) Mesa metálica color gris; 3) Un estante metálico con cuatro entrepaños, con puertas de corredera, con un vidrio partido; 4) Cuatro sillas plásticas, una forrada en semicuero negro, una metálica forrada en mimbre de color azul y blanco; 5). El Tribunal deja constancia que el demandado manifestó su intención de proceder al retiro de todos sus bienes y mercancía existente en el presente local, con algunas excepciones. En este estado el abogado asistente ciudadano: MIGUEL ANGEL DUNO ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº163.980, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En vista de la sentencia y del mandato a este tribunal ejecutor de medidas solicito el acceso de mi cliente a su vivienda, tal como lo reza “La parte frontal del inmueble arrendado ubicado en esta ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, específicamente en la calle 8, esquina carrera 11 S/N donde funciona un local comercial denominado la casa del sello totalmente desocupado, no pudiendo ejercer en el mismo actividad comercial alguna, pues será destinado únicamente en su parte posterior como habitación del demandado, con uso del baño existente en el mismo, no así para destino comercial ni ocupación total como vivienda puesto que se evidencio que para vivienda solo es utilizada la parte posterior del referido inmueble”, es por esto que solicito le sean entregadas las llaves del referido local comercial que será utilizado como vivienda del demandado”, es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Rechazo en este acto las pretensiones de la parte demandada a la entrega de las llaves de la parte frontal del local ya que la sentencia ordena la entrega totalmente desocupado de la parte frontal del inmueble que funciona como local comercial, esta situación que se a presentado en la entrega del local comercial , es debido a la inseguridad jurídica que ha producido la sentencia que dicto la ciudadana juez de la causa que en vez de dar garantías constitucionales y seguridad jurídicas a las personas se pretende con esta sentencia convertirla el local comercial en una vivienda. Cuando la ciudadana juez que conoció de la causa mediante la inspección que se hizo durante el transcurso del proceso y mediante inspección judicial se constato a través del ingeniero ANDRES ELOY DIAS RINCON, que esto se trataba de un local comercial por carecer de las mínimas condiciones de habitabilidad ya que ni siquiera el baño funciona. De manera que los administradores de justicia deben y es su obligación garantizarle los derechos constitucionales y dictar las sentencias conforme a lo alegado y probado en autos, y eso fue probado que era un local comercial, porque ahora se presenta en este acto el problema que el arrendatario, pretende convertir el local en vivienda y como la sentencia dice la parte frontal, del inmueble la cual compone todo el local, pero el arrendatario con la finalidad de engañar metió una silla-cama de extensión y le coloco una colchoneta, pero a el nunca se le alquilo este local como vivienda, esto genera que las personas se hagan justicia por si mismos, trayendo conflictos que esa seguridad la tienen que dar los jueces que conocen de las causas y no generar problemas entre arrendatario y arrendador por decisiones que las hacen en forma confusa y no ajustadas ni al derecho, ni a la realidad de los hechos, porque durante el proceso quedó demostrado que el señor JUAN PABLO CASTELLANOS, solo utilizaba este local como comercio y que abría a las 9am y cerraba a las 12m, y luego abría a las 3pm, hasta las 6pm, de manera ciudadana juez ejecutora que yo me opongo a la entrega de la llave de la parte frontal, es todo”. En este Estado el Tribunal visto lo expuesto por ambas partes procede a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: La presente entrega de inmueble versa sobre el área frontal del presente inmueble donde funciona un local comercial denominado la casa del sello, totalmente desocupado; no pudiendo ejercer en el mismo actividad comercial alguna puesto que según lo indica el juez de la causa será destinado únicamente en su parte posterior como habitación del demandado. Una vez que este tribunal ejecutor de medidas se constituyo en el presente inmueble dejo constancia tal como puede evidenciarse en la presente acta que el inmueble objeto de entrega se trata de un local comercial, no observándose en el vivienda familiar alguna; SEGUNDO: Ahora bien se hace necesario en este acto resaltar el espíritu, propósito y razón del decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas el cual en su exposición de motivos es muy claro, pues lo que se busca es proteger a los arrendatarios y/o arrendatarias, ocupantes y usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal y así lo deja sentado el referido decreto en su articulo uno, de manera que dicho decreto es aplicable solo respecto de inmuebles que sirven de vivienda principal. TERCERO: En virtud que la Juez de la causa señala en su numeral primero del mandamiento de ejecución que dio origen a esta comisión que el presente desalojo solo debe efectuarse respecto a la parte frontal, del local comercial, lo cual pone a este Tribunal comisionado en una situación bastante difícil, por cuanto no es posible precisar cual es la parte posterior que según lo indica el Tribunal comitente debe ser utilizada como vivienda o habitación del demandado, en tal sentido se ordena al perito designado en este acto se sirva rendir un informe a este Tribunal sobre dicho particular, Todo en virtud que no existe, ni se observa en este local, vivienda o habitación alguna. CUARTO: Considera necesario esta Jueza comisionada dejar sentado en la presente acta, la preocupante situación que en materia inquilinaria respecto a locales comerciales he podido observar en mi condición de jueza ejecutora, en donde la parte perdidosa, ejecutada, quien debe limitarse a acatar el contenido de la sentencia, pretende ampararse en el decreto con rango, valor y fuerza de ley, contra el desalojo y desocupación arbitraria de viviendas, desvirtuando de esta manera el propósito y razón del mismo que es amparar verdaderamente el derecho a la vivienda de las familias Venezolanas, a tal efecto forjan o crean situaciones inexistentes, como lo es introducir artículos o enseres propios del hogar al local comercial objeto de desalojo, para con esta actitud pretender engañar al Juez en su buena fe, y peor aún frustrar la administración de justicia, vulnerando de esta manera el derecho constitucional que le asiste a la parte ejecutante, relativo a la tutela judicial efectiva, que comporta no solo el derecho a obtener una sentencia, sino también el derecho que le asiste a la parte demandante que dicha sentencia sea efectivamente ejecutada, es por ello que somos los jueces ejecutores quienes debemos estar atentos para que este decreto lejos de resolver un problema social, no genere una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar, pues tal como nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, la clara intención del decreto in comento es la suspensión de la ejecución de desalojos de vivienda principal y no la de impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la ley. En este estado el tribunal cedió el derecho de palabra al perito designado a los fines de que rinda su informe quien expuso: “El presente local comercial donde se encuentra constituido este tribunal posee una extensión aproximada de 16 metros cuadrados, posee baño el cual se encuentra fuera de servicio, no tiene servicio de agua, sus accesorios en mal estado, igualmente el piso de cemento pulido, El presente local constituye un todo, siendo difícil determinar cual es el área de vivienda ya que solo se observa una base de hierro plegable para cama individual, con una goma espuma de 1,80 de largo por 78 cm de ancho, la cual se encuentra en mal estado y esta ubicada al lado del baño. Dentro del local comercial se observan un horno microondas y un televisor de 14 pulgadas, Solicito a este Tribunal un lapso de 48 horas para consignar las fotos respectivas. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas hace entrega formal del presente inmueble a la abogada en ejercicio GLORYS BEJARANO, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien lo recibe inconforme, dejando constancia que dentro del mismo continua la cama individual, el horno microondas y el televisor, descritos, así mismo un ventilador de aspa; ahora bien como el despacho que ordena la presente ejecución no señala nada respecto al ingreso del demandado al local comercial, para que lo habite, es por lo que este Tribunal se abstiene de efectuar algún pronunciamiento respecto al pedimento hecho por la parte demandada en cuanto a que se le entreguen llaves de acceso al local, en Tal sentido se acuerda remitir la presente comisión al Juzgado Comitente a los fines de que sea este último quien determine lo conducente. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 2:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.




LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


ABG. GLORYS BEJARANO

EL NOTIFICADO Y DEMANDADO,


JUAN PABLO CASTELLANOS MENESES
EL ABOGADO ASISTENTE,


MIGUEL ANGEL DUNO ZAMBRANO

EL CERRAJERO DESIGNADO,

LARRY ALEXANDER ESCOBAR VARGAS

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


RIVERA CONTRERAS JIMMY DANIEL

CUEVAS ESCALANTE LUIS ORLANDO
EL PERITO DESIGNADO

ALFONSO LEON SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
CARLOS ARTURO SANCHEZ



ELSECRETARIO TEMPORAL,


WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ