En el día de hoy, Lunes diez de Junio de dos mil trece, siendo las 09:00am, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada GLORIS BEJARANO con el carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante, ciudadano: LUIS EVELIO SOLANO ARAMBULA, titular de la C.I. N° V-26.100.262; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle principal, Barrio Bolívar Nº50-15, con la Transandina de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS CONCULCADOS y/o LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA decretada en el JUICIO que por AMPARO CONSTITUCIONAL SIGUE LUIS EVELIO SOLANO ARAMBULA CONTRA LAURENTINO RAMOS DA MOTA, en el expediente N° 19.022 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales DELGADO ACUÑA DIEGO ALONSO, placa 3001 y ROMERO DURAN JEAN CARLOS, placa 4471 adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP) del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano: LAURENTINO RAMOS DA MOTA, titular de la C.I. N° E-714.705, en su condición de querellado, la Jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de sesenta(60) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual ordena: al agraviante ciudadano LAURENTINO RAMOS DA MOTA permitir al ciudadano: LUIS EVELIO SOLANO ARAMBULA y a sus trabajadores, así como vehículos que presten servicios para este, el libre acceso al local comercial objeto de arrendamiento, ubicado en la calle principal, Barrio Bolívar Nº50-16, con la Transandina, en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira; asimismo advierte este tribunal al querellado ya identificado que la presente orden es de obligatorio cumplimiento en lo Términos y condiciones de la misma por estar destinada a la protección de derechos fundamentales so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes, de conformidad a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales. El tribunal deja constancia de los siguientes particulares:1) Que el querellado manifestó no estar dispuesto a contratar abogado alguno que lo represente y asista en este acto. 2) Que el querellado manifestó no tener inconveniente en permitir el libre acceso del querellante a este inmueble a tal efecto hizo entrega en este acto a la apoderada judicial del querellante de la llave de la puerta principal que da acceso al presente inmueble. 3)Asimismo manifestó el querellado que se compromete a no ejercer ningún acto que perturbe o limite el libre acceso del querellante al local comercial objeto de arrendamiento. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


ABG. GLORIS BEJARANO


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

DELGADO ACUÑA DIEGO ALONSO

ROMERO DURAN JEAN CARLOS

EL NOTIFICADO,

LAURENTINO RAMOS DA MOTA

EL SECRETARI0 TEMPORAL,

WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ