JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO 2013.

203º y 154º

Vista la anterior solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano Carlos Modesto Casanova Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.640.804, asistido del abogado Raúl Cecilio Castro Arismendi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.686, constante de dos (2) folio útil, junto con sus anexos en un (1) folio útil. Observa esta Juzgadora a los fines de verificar la admisión o no de la mencionada Solicitud; siendo importante establecer criterios previa consideraciones que se exponen a continuación:
Se desprende del escrito en cuestión que el ciudadano Carlos Modesto Casanova Rubio, anteriormente identificado, no busca mediante la presente solicitud que se le reconozca ningún derecho; asiendo su basamento de conformidad con el Articulo 1364 del Código Civil; podemos deducir que el escrito en cuestión no esta dirigido a Demandar por vía principal, siguiendo los tramites de Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido con el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil “ El reconocimiento de un instrumento Privado puede pedirse por Demanda Principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las reglas de los Artículos 444 a 448”, por el contrario, se pretende la comparecencia del los ciudadanos: Juan Dario Castro Castro, Jose Acasio Castro Castro, Anastasia Castro Castro y Maria Eliodigna Castro de Moncada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.552.999, V-1.543.796, V-5.989.683 y V-8.092.544 en su orden, para que reconozcan en su contenido y firma el Documento Privado que acompaña la presente Solicitud, lo que hace presumir a este Juzgadora que el Solicitante pretende, que se le tramite la petición por vía de Jurisdicción Voluntaria.
El articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, referido al Procedimiento Incidental que debe seguir la parte a quien se le oponga un Documento Privado para reconocerlo, pero en Juicio; por otro lado el Articulo 895 Ejusdem establece que el Juez actuando en Jurisdicción Voluntaria, interviene en el desarrollo y formación de situaciones Jurídicas, siguiendo los procedimientos pautados en el Libro 4° parte Segunda de nuestra ley Adjetiva Civil, en donde en el Titulo Primero encontramos las Disposiciones Generales, siendo estos los procedimientos establecidos en dicha Jurisdicción; por lo que se puede concluir que las situaciones Jurídicas en la cuales el Juez interviene en su formación y desarrollo, en Jurisdicción Voluntaria son todos aquellos procedimientos: Relativos al Matrimonio (Titulo II) Asuntos de Tutela (Titulo III); Sucesiones Hereditarias (IV); de las Autentificaciones de los Instrumentos (Titulo V) De la Entrega de Bienes Vendidos, de las Notificaciones para Perpetua Memoria (Titulo VI). Lo que indiscutiblemente lleva a esta Juzgadora a concluir que las únicas Situaciones Jurídicas que le están dadas al Juez para actuar en la formación y desarrollo de la Jurisdicción Voluntaria son todos los procedimientos supra señalados. Estos procedimientos rigen, en cuanto sean pertinentes, las Disposiciones Generales contenidas en los Artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en lo establecido en el Articulo 898 Ejusdem, las determinaciones tomadas por el Juez en Jurisdicción Voluntaria no causan Cosa Juzgada pero si establece una presunción desvirtuable; en ninguno de los procedimientos anteriormente señalados, se incluyen un procedimiento de reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, ni se establece la posibilidad de aplicaciones análogas de las Disposiciones Generales de la Jurisdicción Voluntaria, ya que la pretensión de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, esta dirigida a una declaración de certeza, estableciendo quien es la persona que firmo el Documento Privado, y en consecuencia celebro el negocio Jurídico contenido en el. Los razonamientos Legales anteriormente analizados se precisan que tampoco los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para ser resueltos o tramitados por Jurisdicción Voluntaria son procedentes para proponer el reconocimiento de Contenido y Firma de un Documento Privado por lo que quien aquí Decide considera que el Documento Privado anexo a la presente Solicitud, objeto de pretensión de reconocimiento en contenido y firma no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la Jurisdicción Voluntaria
En el caso de Autos el Solicitante no requirió que su petición se cumpliera siguiendo los tramites del Procedimiento Ordinario, es decir, por no ser una pretensión propuesta incidentalmente en un Juicio; o de manera principal de conformidad con el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, así mismo quedo establecido por este Tribunal que no existe en la Jurisdicción Voluntaria, un procedimiento que permita el reconocimiento de contenido y firma de Documento Privado. Por lo ante expuesto esta Juzgadora Declara Improcedente la tramitación de este tipo de Solicitud por un Procedimiento inexistente, que a su Juicio viola el derecho al Debido Proceso, por cuanto mediante esta practica se perjudica a las partes y a cualquier tercero que puede tener interés legitimo en el mismo, perjuicios que nos son apreciables sin la debida cognición y contradicción que garantiza los procedimientos establecidos para el reconocimiento de contenido y firma de Documento Privado, y de hacerlo de otra forma, se violaría normas de procedimientos las cuales son de orden Publico y que garantizan el derecho al debido proceso, en el cual esta implícita el derecho a la defensa, derechos estos establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales no pueden ser Relajados.
Por todo lo anteriormente expuesto y siendo la solicitud de reconocimiento de Contenido y Firma de un Documento Privado contraria a Derecho este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la Solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentada por el ciudadano Carlos Modesto Casanova Rubio, titular de la cedula de identidad N° V-15.640.804, asistido del abogado Raúl Cecilio Castro Arismendi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.686. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ALICIA KATHERIENE CARDENAS DE LOPEZ

LA SECRETARIA,

ARGILISBETH GARCIA TORRES

Sol N° 1490-2013