JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO 2013.
203° y 154°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente demanda de PARTCION, fue admitida en fecha 11 de enero del 2011. Mediante diligencias de fecha 28 de enero la alguacil de este Juzgado informo que cito a la ciudadana María Francelina Quintero Quintero, y que le fue imposible citar a los ciudadanos Xiomara Mireya Quintero Rangel, Yaney Quintero Angel, Nuvia Quintero Angel y Yudith Marisol Quintero Ángel. En fecha 10 de febrero del 2011, la ciudadana Leira Zulay Quintero de Leguizamo, confirió poder apud-acta a la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte. Mediante diligencia de fecha 10 de febrero del 2011, la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, solicita la citación por carteles de los demandados, siendo acordado por auto de fecha 11 de febrero del 2011. Mediante diligencia de fecha 15 de marzo del 2011, las ciudadanas Nuvia Quintero de Parra, Xiomara Mireya Quintero de Guerrero, Yaney Quintero de González y Judith Quintero Ángel, confirieron poder apud-acta al abogado Henner Perozo Petit. Mediante escrito de fecha 17 de marzo del 2011, la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, presento escrito de reforma de la demanda la cual fue admitida por auto de fecha 21 de marzo del mismo año. Mediante diligencia de fecha 28 de marzo del 2011, las ciudadanas Cristina del Carmen Parra de Quintero, Cristina Jacqueline Quintero de Rosales, Alis Teresa Quintero Parra y María Auxiliadora Quintero Parra, confieron poder apud-acta a la abogada Soraya Yasmira Camargo Moncada. Mediante diligencia de fecha 28 de marzo del 2011, las ciudadanas Cristina del Carmen Parra de Quintero, Cristina Jacqueline Quintero de Rosales, Alis Teresa Quintero Parra y María Auxiliadora Quintero Parra, se dieron por citadas de la presente causa. Mediante diligencia de fecha 7 de junio del 2011, las apoderadas apud-acta abogadas Soraya Yasmira Camargo Moncada y Marie Marcelle Maldonado Duarte, solicitaron se suspenda la causa por el plazo de 30 días hábiles a los fines de realizar las conciliaciones necesarias. Mediante diligencia de fecha 19 de julio del 2011, las apoderadas apud-acta abogadas Soraya Yasmira Camargo Moncada y Marie Marcelle Maldonado Duarte, solicitaron se suspenda la causa por el plazo de 30 días hábiles, a los fines de realizar los trámites necesarios.
Ahora bien, desde el día: 4-10-2011, fecha en que vencieron los 30 días de suspensión de la causa, hasta el 18 de junio del 2013, ha trascurrido 1 año y 8 meses no se ha realizado en este expediente ninguna otra actuación, motivo por el cual pasa esta Juzgadora a hacer previamente las siguientes consideraciones:
En cuanto a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente que establece:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el trascurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención……

Así mismo el artículo, 269 del citado Código señala:
Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Articulo 267, es apelable libremente.
El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso.
Luego, siendo la perención de carácter objetivo, basta para su declaratoria que se produzcan dos condiciones: falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además, que la aludida falta de gestión procesal, significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye por la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.
La Perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los diversos supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual a la luz de la Jurisprudencia patria constante, pacifica y reiterada, tiene su fundamento y concepción, en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas, entraña una renuncia a continuar la instancia
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por partición interpuesta por la ciudadana Leira Zulay Quintero de Leguizamo, titular de la cedula de identidad N° 5.126.312, asistida de la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, en contra de las ciudadanas María Francelina Quintero Quintero, Nuvia Quintero Ángel, Xiomara Mireya Quintero Ángel, Yaney Quintero Ángel, Judith Marisol Quintero Ángel, Cristina Parra de Quintero, Cristina Quintero Parra, Alis Teresa Quintero Parra y María Quintero Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-1.543.926, V-9.220.447, V-5.676.057, V-9.220.444 y V-5.684.395, V-2.807.410, V-9.127.880, V-9.129.551 y V-6.688.942 respectivamente.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Archívese el expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, registrase y déjese copia para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ
LA SECRETARIA,

ARGILISBETH GARCIA TORRES
Exp N° 000-513-2011