JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MCHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA.
203° Y 154°


PARTE DEMANDANTE: ENYERBERTH JESUS ZAMBRANO ARELLANO, venezolano, de diecisiete años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.612.801, domiciliada en la calle 7 entre carreras 1 y 2 Nº 1-31 del Municipio Michelena Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: VICENTE LUCIDIO DUQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.345.603, con domicilio laboral en la Escuela de la Guardia “ANICETO CUBILLAN JAIMES”, del Municipio Michelena del Estado Táchira.

MOTIVO: solicitud de Obligación de Manutención.

EXPEDIENTE Nº 000-693-2013.


Con escrito de fecha nueve (09) de mayo de 2013, el ciudadano ENYERBERTH ZAMBRANO ARELLANO, interpuso solicitud de Obligación de Manutención actuando en interés propio, solicita la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00) mensuales.

ADMISION.

Por auto de fecha catorce (14) de mayo de 2013, se admitió la presente solicitud por obligación de Manutención, y se acordó, citar al ciudadano VICENTE LUCIDIO DUQUE RAMIREZ, a fin de realizar el acto conciliatorio, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 14, cursa boleta de notificación para la Fiscalia del Ministerio Público especializada en materia de Protección Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 15, cursa boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano, VICENTE LUCIDIO DUQUE RAMIREZ de fecha 14 de mayo del 2013. Siendo consignada por el alguacil según diligencia de fecha 27 de mayo del 2013.

Al folio 16, riela auto de fecha treinta y uno (31) de mayo del 2013, avocamiento de la Juez Alicia Katherine Cárdenas de López a la presente causa.

Al folio 20, riela poder Apud Acta otorgado a la abogada Geraldine Chiquito Varela, inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.126.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, día pautado para la realización de la reunión conciliatoria, se dejo constancia que no se presento el ciudadano VICENTE LUCIDIO DUQUE RAMIREZ, parte demanda y así mismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano ENYERBERTH JESUS ZAMBRANO ARELLANO y de su declaración según auto de esa misma fecha.

El tribunal visto el acto desierto entre las partes; el presente procedimiento se abrió a pruebas por ocho (08) días de despacho.

Antes de decidir, quien aquí Juzga realiza el análisis detallado de las actas procesales:

De las pruebas promovidas por la demandante.

La abogada apoderada presento escrito de pruebas en fecha 07 de junio del 2013.
Por auto de fecha doce (12) de junio del 2013, se admitieron las pruebas y se fijo día y hora para la evacuación de testigos.

En fecha trece (13) de junio del 2013 se declaran ciertos los actos de declaración de testigos correspondientes a las ciudadanas Maria de los Angeles Gil Rosales, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.320.273, Irma Arellano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.124.944, Henry Xavier Ramírez Torres, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.677.340 y Juliana Zambrano Arellano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.597.183.

De las pruebas promovidas por el demandado

El ciudadano Vicente Lucidio Duque Ramírez, presento escrito oponiéndose a la demanda, manifestando no hay elementos de pruebas que lo vinculen con la paternidad del adolescente solicitante de la obligación de manutención.

Análisis y Valoración de la prueba anexa junto al libelo de demanda.

Se observa en el acta de nacimiento Nº 313 que riela al folio 10 de este expediente; el mismo constituye documento público de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Con dicha documental queda probado el solicitante no tiene el apellido del padre lo que da lugar ha no estar probado la relación filial paterna.

Para decidir quien aquí Juzga es necesario formular las siguientes consideraciones en relación al establecimiento judicial de la filiación:

El artículo 226 del Código Civil:

“Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código.”


Por cuanto consta en autos que el demandado se negó a reconocer por vía incidental como hijo a ENYERBERTH ZAMBRANO ARELLANO. Aunado esto al hecho de que la parte demandante de autos, no consigno ningún tipo de prueba que pudiera desvirtuar de manera categórica lo manifestado por la parte demandada en el escrito de oposición. Razón esta por la que escapa a criterio de quien aquí juzga considerar lo contrario, es por lo que en vista de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único particular: Sin lugar, la solicitud de Obligación de Manutención; presentada por el ciudadano ENYERBERTH JESUS ZAMBRANO ARELLANO, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.612.801, en contra del ciudadano VICENTE LUCIDIO DUQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.345.603.


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los Dieciocho (18) días de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ.
LA JUEZA.


ABG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 2::15 p.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.
Exp Nº 000-693-2013.
AKCL/agt.