REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, viernes catorce (14) de junio del año de dos mil trece-
202° y 154°

PARTE OFERENTE: JHON ARMANDO HERNÁNDEZ GACHA, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-13.929.518, domicilio laboral, Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional, ubicado en Liberia, Municipio Uribante del Estado Táchira.-

OFERTADA: DUBIA JOHANNA RODRÍGUEZ RESTREPO, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de Extranjería N° E-84.493.967,civilmente hábil, domicilio en el Barrio Plaza Vieja, Carrera 11, entre Calles 8 y 9, Casa N° 8-32, en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN




EXPEDIENTE: 017-2013



PRIMERO
En fecha veintitrés de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio uno (01) escrito de ofrecimiento por obligación de manutención por el ciudadano JHON JAIRO HERNÁNDEZ GACHA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.929.518, civilmente hábil, militar activo sargento primero de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en el Municipio Uribante del Estado Táchira Quien oferta por Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos (Se omiten los nombres), la suma de Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 800,00) de cuota de manutención, en los meses de agosto y diciembre el doble de dicha cuota que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y gastos decembrinos respectivamente, así como también para cubrir los gastos de salud sus hijos gozan de los beneficios médicos, medicinas y hospitalización por el Hospital Militar. Igualmente solicitó que se notifique a la madre y representante de los niños de este Ofrecimiento a la ciudadana DUBIA JOHANNA RODRÍGUEZ RESTREPO, mayor de edad, soltera, de nacionalidad colombiana, soltera, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-52.520.731, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Plaza Vieja, Carrera 11, entre Calle 8 y 9, Casa N° 8-32 en esta ciudad de Ureña, jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. , se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el N° 017-2013, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal inserta al folio ocho (08) y se ordena la notificación de la ciudadana DUBIA JOHANNA RODRÍGUEZ RESTREPO , para que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha cinco de febrero del año dos mil trece, corre inserta al folio nueve (09) y diez (10), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la oferida.-

En fecha ocho de febrero del año dos mil trece, corre inserto al folio once (11), que siendo la fecha y hora señalada, para el acto conciliatorio y fijar la obligación de la manutención de los niños (Se omiten los nombres), se hizo presente previa notificación la parte oferida la ciudadana DUBIA JOHANNA RODRÍGUEZ RESTREPO, no compareciendo la parte oferente, a lo que la ofertada manifestó su inconformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de sus menores hijos, alegó que la cantidad que ofrece es muy poca y tiene ya diez (10) cuotas atrasadas para la manutención de sus hijos, en tal virtud solicitó a este Tribunal se oficie a la Guardia Nacional para que informen sobre los emolumentos que devenga el ofertante, así mismo se oficie a la superintendencia de Bancos , a los fines de saber los haberes que posee el padre de sus hijos.

En fecha trece de febrero del año dos mil trece, corre inserta al folio doce (12), (13), diligencia suscrita por el alguacil consignando Boleta de Notificación Notificación al Fiscal Décimo Tercero Especializado en Familia, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-

En fecha quince de febrero del año dos mil trece, corre inserto del folio catorce (14) al folio dieciséis (16) escrito de pruebas suscrito por la parte oferida y sus anexos marcados con las letra “C” y “”D” insertos del folio diecisiete (17) al folio (37), para demostrar los gastos escolares (mensualidades de colegio privado, transporte escolar, uniformes, útiles escolares, merienda); de salud informe psicológico del niño Diego Alejandro Hernández Rodríguez, Terapia de lenguaje; recreativas ( gastos de práctica de Béisbol y transporte) y Servicios Básicos ( contrato de arrendamiento, agua, luz, servicio de TC cable), para que sea tomadas en cuenta como pruebas de los gastos que sus hijos requieren para su manutención y brindarles un nivel de vida adecuado .-

En fecha diecinueve de febrero del año dos mil trece, corre inserto al folio treinta y ocho (38), corre inserto auto, en el cual este Tribunal admitió escrito de promoción de pruebas consignadas por la parte oferida dentro del lapso legal, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-

En fecha veintidós de febrero del año dos mil trece, corre inserto al folio treinta y nueve (39), auto en el cual vista la solicitud realizada por la ciudadana DUBIA JOHANNA RODRÍGUEZRESTREPO, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia remitir oficios a la Superintendencia Nacional de Bancos con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe si el oferente posee cuentas bancarias, en que entidades, números de cuentas y últimos movimientos bancarios en los últimos seis meses, igualmente a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General Componente de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Urb. El Paraíso Caracas, para que informen si el ciudadano en mención es funcionario adscrito a esa institución y de ser así remitan información de los emolumentos que devenga, ubicación laboral, beneficios y descuentos y su condición de activo o retirado.-

En fecha veintidós de febrero del año dos mil trece, corre inserto que se libró oficio a la Superintencia Nacional de Bancos con Sede en Caracas, signado con el número N° 5710-167-

En fecha veintidós de febrero del año dos mil trece, corre inserto al folio cuarenta y uno (41), que se remitió oficio signado con el número N° 5710-168, a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General Componente de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Urb. El Paraíso Caracas.-
En fecha ocho de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio cuarenta y dos (42), diligencia suscrita por el oferente consignando constancia de trabajo y planilla de liquidación debidamente firmada y sellada, constancia de préstamo de a la caja de ahorros (Cabisoguarc), debidamente firmada y sellada constancia de préstamo de credinómina al Banco de Venezuela y estados de cuentas de los últimos tres meses debidamente sellados y firmados, insertos del folio cuarenta cuarenta y tres (43) al folio cincuenta y cinco (55).
En fecha quince de abril del año dos mil trece corre inserto al folio cincuenta y seis (56), oficio remitido por la Superintendencia Nacional de Bancos en la cual hace del conocimiento a este Tribunal con anexo de circular a las entidades bancarias de conformidad a lo solicitado por este Tribunal.-

En fecha veintcinco de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio cincuenta y ocho (58), auto por recibido de oficios y anexos recibidos por este Tribunal e insertos del folio cincuenta y nueve (59) al folio sesenta y seis (66), de los Bancos Sofitasa Universal, Fondo Común C.A.; Citybank N.A. Suc. Venezuela, Espírito Santo Suc. Venezuela y se ordenó sean agregados a la presente solicitud de ofrecimiento de manutención.-

En fecha veinticinco de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio sesenta y siete (67), auto en el cual este Tribunal ordenó en aras de salvaguardar el interés superior valor del niño, extender el lapso para decidir sobre la presente solicitud de ofrecimiento hasta no tener en su totalidad, la información requerida y solicitada a las instituciones anteriormente mencionadas.

En fecha del veintiséis de mayo del año dos mil trece al la fecha del día 03-05-2013, se recibieron por este Tribunal oficios y anexos insertos desde el folio (86) al folio (99) de los Bancos Banco Bangente, Banco Banplus, Banco Venezuela, 100% Banco, Banco del Tesoro, Banco Occidental de Descuento, Banco CORP Banca, Banco Venezolano de Crédito, Banco Amiga, y Banco Industrial.-

En fecha tres de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio cien (100), auto por recibido de oficios y anexos recibidos por este Tribunal e insertos del folio ciento uno (101) al folio ciento quince (115), de los Bancos Provincial, Banco Mercantil, Banco Nacional de Crédito Banco Universal.-

En fecha del ocho de mayo del año dos mil trece al la fecha del día 23-05-2013, se recibieron por este Tribunal oficios y anexos insertos desde el folio (109) al folio (115) de los Bancos Banco BanCaribe, Banco Activo, Banco del Sur, Banco Fondo Común, Banco Universal, Banco Sofitasa, Banco Agrícola de Venezuela C.A.-

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

A fin de dilucidar la controversia planteada en esta solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención, de seguida este sentenciador procede a analizar las probanzas y valorar las pruebas promovidas por la parte oferida.
1.-Copia Simple con presentación de su original, para ser verificada por secretaría y posterior devolución de factura N° 00-2031 de fecha 27-07-2012s, emitida por la Unidad Educativa Madre Trinidad Olivieri por un monto de Un Mil Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs.1.048, oo), marcada con la letra “C”. Este juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnada por la contraparte.

2.-Copia Simple con presentación de su original, para ser verificada por secretaría y posterior devolución de informe psicológico por concepto de las terapias requeridas por el niño (Se omite el nombre), marcada con la letra “D”. Este juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnada por la contraparte.

3.-Copia Simple con presentación de su original, para ser verificada por secretaría y posterior devolución de recibo por concepto de pago de transporte escolar de los niños prenombrados por un monto de Trescientos Ochenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs.380, oo), marcada con la letra “D”. Este juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnada por la contraparte.

4.-Copia Simple Copia Simple con presentación de su original, para ser verificada por secretaría y posterior devolución de Factura Nº 051A1755198 por un monto de Veintidós Bolívares Fuertes Con Cincuenta Céntimos (Bs. Fs.22, 50), marcada con la letra “D” de fecha 12-02-12, emitida por Hidro Suroeste, por concepto de servicio agua de vivienda. Este juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnada por la contraparte.

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5.-Copia Simple con presentación de su original, para ser verificada por secretaría y posterior devolución de Factura Nº 313224, por un monto de Ciento Cuarenta Y Cinco Bolívares Fuertes Con Un Céntimo (Bs. Fs.145, 01), marcada con la letra “D” de fecha 24-08-2012, emitida por la empresa Inter., por concepto de pago de Internet. Este juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnada por la contraparte.
6.- Copia Simple con presentación de su original, para ser verificada por secretaría y posterior devolución de Factura Nº 061, por un monto de Treinta y Un Bolívares Fuertes Con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. Fs.31, 82), marcada con la letra “D” de fecha 07-08-2012, emitida por la Corporación Eléctrica Nacional S.A. , por concepto de pago del servicio de luz de vivienda. Este juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnada por la contraparte.

7.- Copia Simple con presentación de su original, para ser verificada por secretaría y posterior devolución de Factura N° 0567, por un monto de Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs.400, oo), marcada con la letra “D” de fecha 23-11-2012, emitida por la Escuela de Béisbol Menor Leones de Ureña B.B.C., por concepto de pago de esta actividad deportiva de los hermanos Hernández Rodríguez. Este juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnada por la contraparte.

8.- Copia Simple con presentación de su original, para ser verificada por secretaría y posterior devolución de Factura N° 000144, por un monto de Un Mil Veinte Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs.1020,oo), marcada con la letra “D” de fecha 13-09-2012, emitida por la empresa de transporte Ruta 75 C.A., por concepto de pago de útiles escolares. Este juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnada por la contraparte.

9.- Copia Simple con presentación de su original, para ser verificada por secretaría y posterior devolución de Tres (03) Recibos de Caja, Nros 6°, 7° y 8°, por un monto de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs.3.000,00, oo), cada uno marcados con la letra “D” de fechas15-11-2012;15-12-2012;15-01-2013 , emitidos por concepto de pago de alquiler de local comercial.- Este juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnada por la contraparte.

10.- Copia Simple con presentación de su original, para ser verificada por secretaría y posterior devolución de Factura Nº 3887, por un monto de Doscientos Diez Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs.210,oo), marcado con la letra “D” de fecha 04-02-2013, emitidos por concepto de pago de servicio de Internet y su contrato. Este juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnada por la contraparte.

11.- Copia Simple con presentación de su original, para ser verificada por secretaría y posterior devolución de Documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, inserto bajo el N° 65, Tomo92 de fecha 14 de junio del año dos mil doce. Este juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnada por la contraparte.



PRUEBAS DEL OFERENTE

Por cuanto las pruebas del oferente fueron presentadas fuera del lapso legal, este Tribunal no le confiere valor probatorio por ser extemporáneas.-

PARTE MOTIVA
Por los razonamientos antes expuestos y por lo que se desprende de los actos procesales y analizadas las probanzas traídas por las partes, este Juzgador pasa a resolver el fondo del asunto y observa tomando en cuenta que está comprobado La relación paterno filial entre el oferente y los beneficiarios en cuyo nombre se ha pretendido la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención y los siguiente artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente que establecen: Artículo 5: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres y las madres asuman en igualdad de condiciones sus responsabilidades y Obligaciones.
Artículo 8°: El interés superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

Artículo 30° ejusdem: El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo”, en este caso que nos ocupa este Tribunal no tiene la totalidad de los estados financieros del obligado por lo que se hace forzoso en aras del interés superior y valor del niño establecer provisionalmente la obligación de manutención a favor de los niños prenombrados y Así decide:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este tribunal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento por Obligación de Manutención a favor de los niños (Se omiten los nombres) y en consecuencia el ciudadano JHON ARMANDO HERNÁNDEZ GACHA, cancelará a favor de sus prenombrados hijos las siguientes cuotas de manutención PRIMERO: La suma de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.500,oo), SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre el doble de dicha suma es decir la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs.3.ooo,oo), que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. TERCERO: Los gastos de médicos, medicinas y hospitalización serán erogados mediante el seguro por el Hospital Militar. CUARTO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que aperture este Tribunal a nombre de la oferida en representación de de sus menores hijos. QUINTO: Estas sumas de dinero las cancelará el oferente de manera provisional, hasta tanto se tenga la información requerida por este Tribunal de los estados financieros del obligado.-
Notifíquese a las partes
Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.
Juez,



Luís Alberto León Meléndres


Secretaría,




María Geraldine Mansalva Rojas



En esta fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y nueve de la mañana (09:30 a.m.)

Secretaria,




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LALM/Mgmr/blar