JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 07 de junio de 2013.
203º y 154º
Vistas las diligencias suscritas en fecha 04 de los corrientes por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.473, mediante las cuales solicita que se le conceda un lapso de pruebas y apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2013, el Tribunal para providenciarla observa:

Solicita el diligenciante que se le conceda un lapso para presentar pruebas suficientes y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Depósito Judicial. Asimismo, apela del auto de admisión de pruebas dictado en fecha en fecha 21 de mayo de 2013, argumentando que es violatorio del derecho procesal y tenía que ser citado.

Ahora bien, observa esta juzgadora que la presente incidencia se originó con motivo de la presentación de las cuentas de la depositaria judicial en fecha 23 de abril de 2013; ordenándose por auto de fecha 26 de abril de 2013, seguir el procedimiento conforme al artículo 14 de la Ley de Deposito Judicial y notificar al ciudadano JUAN CARLOS CARDENAS SERRANO, quien en fecha 09 de mayo de 2013, objetó las referidas cuentas.

En vista de la objeción presentada y vencido el lapso previsto en el artículo 14 de la Ley de Depósito Judicial, se dictó auto en fecha 20 de mayo de 2013, por el cual se abrió la articulación probatoria de ocho días de despacho prevista en el artículo 15 eiusdem, lapso que venció el día 31 de mayo de 2013.

De tal manera que el procedimiento de objeción de las cuentas se tramitó conforme lo dispone la Ley sobre Depósito Judicial, sin que se evidenciara durante su curso la violación del derecho a la defensa, aunado a ello, la citación argumentada por el diligenciante es improcedente por no estar pautada en la referida ley, habida cuenta que la presentación de las cuentas por parte de la depositaria activó la iniciación del procedimiento cuestionado. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Cabe considerar por otra parte que el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO, carece de interés para apelar del auto de admisión de las pruebas dictado en fecha 21 de mayo de 2013, habida cuenta que en el mismo no se le negó ninguna petición, ni se le lesionó ningún derecho. Aunado a ello, el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO, actuó en el proceso sin la debida asistencia de un profesional del derecho, lo cual es violatorio del artículo 4 de la Ley de Abogados y del ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución Nacional, que establecen el principio de asistencia jurídica, ya que como representante de la depositaria judicial solo estaba facultado para actuar sin asistencia jurídica en la oportunidad de presentar las cuentas de su gestión. Y ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA SOLICITUD DE LAPSO PARA PRESENTAR PRUEBAS y LA APELACIÓN EJERCIDA contra el auto de fecha 21 de mayo de 2013, interpuesta por fecha 04 de los corrientes por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.473.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 1999-2010
BYVM/Mcmc/VA SIN ENMIENDA