REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203º Y 154º
EXPEDIENTE Nº 1953/2012

SOLICITANTES: Los ciudadanos LUIS ANTONIO CANCHICA QUINTERO y BEATRIZ ADRIANA FERRER DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.147.734 y V-15.437.591 en su orden, y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: HERNAN STEWEN PARADA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.237.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.

PARTE NARRATIVA

Del folio 1 al 2, riela escrito presentado en fecha 23 de abril de 2012, los ciudadanos LUIS ANTONIO CANCHICA QUINTERO y BEATRIZ ADRIANA FERRER DELGADO, asistidos por el abogado HERNAN STEWEN PARADA TORRES, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 05 de febrero de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, según acta N° 05 la cual anexan; pero que por motivos particulares han decidido solicitar su separación de cuerpos y de bienes. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 3 al 7.

Del folio 8 al 9, riela decisión de fecha 23 de abril de 2012, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos y de bienes presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO CANCHICA QUINTERO y BEATRIZ ADRIANA FERRER DELGADO.

Al folio 11, riela diligencia de fecha 28 de mayo de 2012, suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 13 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 12).

A los folios 13y 14, rielan diligencias presentadas en fecha 23 de mayo de 2013, por el ciudadano LUIS ANTONIO CANCHICA QUINTERO, asistido por la abogada MARIA GABRIELA RAMIREZ, mediante el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por haber transcurrido más de un año sin reconciliación y la notificación de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA FERRER DELGADO.

Al folio 15, riela auto de fecha 28 de mayo de 2013, por el cual este Tribunal acuerda la notificación de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA FERRER DELGADO.

Al folio 19, riela diligencia de fecha 31 de mayo de 2012, suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación firmada por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA FERRER DELGADO.

PARTE NARRATIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 23 de abril de 2012 (folios 8 al 9) y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación ninguno de los cónyuges, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos LUIS ANTONIO CANCHICA QUINTERO y BEATRIZ ADRIANA FERRER DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.147.734 y V-15.437.591 en su orden, y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, la cual fue decretada el 23 de abril de 2012.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 05, de fecha 05 de febrero de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.

TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Una vez firme la presente decisión, remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los cinco días del mes de junio de 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las __________, quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 1953/2012
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.