JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 20 de junio de 2013.
203° y 154°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 17/06/2013, entre los ciudadanos: IRAIMA YOLEIDA CHACÓN CÁCERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.149, con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira y JAIME DANIEL PIÑERO CRUZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.586.185, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO), a favor de la adolescente …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Asimismo, de conformidad con lo acordado por las partes en la referida acta y por cuanto existe descuento directo por nómina de la obligación de manutención, ofíciese lo conducente al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:00 p.m. quedó registrada bajo el Nº 138, se libraron oficios Nros. 3140-455 y 3140-455-A; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal competente.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1424/2007
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.