REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1715 – 13 – 1.701
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Andreina Contreras Cañas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.357.373, con el carácter de madre de: HEMANOS MOSQUERA CONTRERAS.

DIRECCIÓN: Calle 2, con carreras 9, sector brisas de Navay, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Otoniel Mosquera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.867.086, con el carácter de padre: HEMANOS MOSQUERA CONTRERAS.

DIRECCIÓN: Vía nacional después del puente a mano derecha, casa vinotinto, con rejas y portón de color negro, Guacas de Rivera, Municipio Páez del Estado Apure.

MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.

Fecha de entrada: 12 de diciembre de 2013

Causa Número: 1.715 – 12.




CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de diciembre de 2012, se recibió procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, oficio de solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ANDREINA CONTRERAS CAÑAS, con el carácter de madre: HEMANOS MOSQUERA CONTRERAS, contra el ciudadano: OTONIEL MOSQUERA RODRÍGUEZ.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ANDREINA CONTRERAS CAÑAS, con el carácter de madre de: HEMANOS MOSQUERA CONTRERAS, contra el ciudadano: OTONIEL MOSQUERA RODRÍGUEZ, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se libró rogatoria al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de lograr la citación del obligado.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de enero de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, debidamente entregada.
En fecha 09 de mayo de 2013, se recibe y se agrega a los autos, estudio socio – económico practicado al obligado, ciudadano: OTONIEL MOSQUERA RODRÍGUEZ, entre otros se lee: “… el señor Otoniel manifestó, que estuvo separado de su concubina en el mes de noviembre de 2012, separación que duro (sic) dos meses y, luego de transcurrido ese tiempo se reconciliaron y actualmente se encuentran conviviendo muy felices al lado de sus hijos. Para el momento de la visita se encontraba presente la ciudadana: ANDREINA CONTRERAS CAÑAS, quien manifestó estar conviviendo en el hogar de su concubino y sus hijos llevando una excelente relación de parejas. Indico (sic) que el señor OTONIEL es quien realiza todos los gastos del grupo familiar, ya que ella solo se ocupa de los oficios del hogar.”
En fecha 09 de mayo de 2013, se recibe y se agrega a los autos, comisión de citación procedente del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, debidamente cumplida.
En fecha 14 de mayo de 2013, se declara legalmente desierto al acto conciliatorio, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 27 de mayo de 2013, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas.
En fecha 13 de junio de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: ANDREINA CONTRERAS CAÑAS, contra el ciudadano: OTONIEL MOSQUERA RODRÍGUEZ, a favor de: HEMANOS MOSQUERA CONTRERAS.
Alega la solicitante ser la madre de: HEMANOS MOSQUERA CONTRERAS y que los mismos son hijos del ciudadano: OTONIEL MOSQUERA RODRÍGUEZ, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs 800.00) mensuales,
Legalmente citado el obligado, ciudadano: OTONIEL MOSQUERA RODRÍGUEZ, no compareció al acto conciliatorio, tampoco lo hizo la demandante.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De las actas de nacimiento inserta a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente se desprende la filiación que tienen: HEMANOS MOSQUERA CONTRERAS, con el obligado de autos, ciudadano: OTONIEL MOSQUERA RODRÍGUEZ. Acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: OTONIEL MOSQUERA RODRÍGUEZ. Igual valor probatorio se le confiere al estudio socio – económico practicado por la trabajadora social del Circuito Judicial del Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, realizado por la Licenciada Damaris Lara.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: OTONIEL MOSQUERA RODRÍGUEZ y requerida por la ciudadana: ANDREINA CONTRERAS CAÑAS, para: HEMANOS MOSQUERA CONTRERAS.
Ahora, bien del referido estudio socio – económico, se desprende que el obligado, ciudadano: OTONIEL MOSQUERA RODRÍGUEZ y la demandante: ANDREINA CONTRERAS CAÑAS, se encuentra conviviendo, tal como se lee del estudio socio – económico en las conclusiones y recomendaciones: “Mediante la visita realizada en el hogar de la (sic) señor OTONIEL MOSQUERA RODRÍGUEZ, se pudo observar que sus hijos los niños: HEMANOS MOSQUERA CONTRERAS, se encuentran viviendo bajo los cuidados y responsabilidad de ambos progenitores”, estudio socio – económico al que se le confirió pleno valor probatorio; razón que es concluyente para determinar que la obligación de manutención está siendo asumida por el obligado, ciudadano: OTONIEL MOSQUERA RODRÍGUEZ, así como todos demás gastos inherentes a la educación, vestido y gastos médicos y medicinas. Y así se decide.


CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ANDREINA CONTRERAS CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.357.373, para sus hijos: HEMANOS MOSQUERA CONTRERAS, en virtud que está conviviendo con el obligado, ciudadano: OTONIEL MOSQUERA RODRÍGUEZ, y por lo tanto está cumpliendo con la manutención de sus hijos.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, se ordena el archivo del presente expediente, para su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez