REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.828 – 13 – 1.700

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Irmary Andreina Hernández Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.598.690, actuando con el carácter madre de Los niños: A.Z. y A.Y.L.H..

DIRECCIÓN: Domiciliado en Chururu, diagonal al Supermercado el Rosales Troncal 5, Vía el Llano, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jarrinson Javier Leal Uribe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.502.271, con el carácter de padre de los niños: A.Z. y A.Y.L.H..


DIRECCIÓN: En el Piñal urbanización Leones Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
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MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.828– 13

Fecha de Entrada: 05 de junio de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 05 de junio de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 29 de mayo de 2013, por ante la Defensoría Educativa Manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: IRMARY ANDREINA HERNANDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro..- V.-19.598.690 y JARRINSON JAVIER LEAL URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.271, parte demandante y demandado, respectivamente, para: A.Z. y A.Y.L.H.. Entre otros se acordó:

Que el obligado cancelará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00) mensuales, los gastos médicos y medicinas, útiles escolares vestuarios, calzado, entre otros que amerite los niños serán cubiertos por ambos padre ósea el el 50% las obligaciones, que depositará en una cuenta de ahorros que aperture el Tribunal. Los quince primeros días de cada mes.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 29 de mayo de 2013, comparecieron ante Defensoría Educativa Manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: IRMARY ANDREINA HERNANDEZ CONTRERAS y JARRINSON JAVIER LEAL URIBE , con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, para A.Z. y A.Y.L.H., asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 29 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: IRMARY ANDREINA HERNANDEZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro..- V.-20.518.172, cuyo beneficiario es: A.Z. y A.Y.L.H., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Se insta a la demandante para que comparezca ante este Tribunal a los fines que retire la orden de apertura de la cuenta respectiva. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: JARRINSON JAVIER LEAL URIBE, mediante boleta.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes de junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez