REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.826 – 13 – 1.699
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Deiby Karina Moncada Albarracin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.518.175, actuando con el carácter madre de la niña: M.A.C.M..
DIRECCIÓN: Domiciliado en la Calle 3, el Piñal al frente a la Iglesia Católica al lado del Abasto Polaco, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Nelson Osney Cano Rico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.342.057, con el carácter de padre de la niña: M.A.C.M..
DIRECCIÓN: En el Pabellón Kilómetro 8 al lado de la U.E.N. Maria del Carmen Ramírez Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
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MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.826– 13
Fecha de Entrada: 04 de junio de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de junio de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 27 de mayo de 2013, por ante la Defensoría Educativa Manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: DEIBY KARINA MONCADA ALBARRACIN y NELSON OSNEY CANO RICO, parte demandante y demandado, respectivamente, para: M.A.C.M.. Entre otros se acordó:
Que el obligado cancelará la cantidad de OCHOCEINTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, los gastos médicos y medicinas, útiles escolares vestuarios, calzado, entre otros que amerite la niña serán cubiertos por ambos padre ósea el el 50% las obligaciones, que depositará en una cuenta de ahorros que aperture el Tribunal. Los quince primeros días de cada mes.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 27 de mayo de 2013, comparecieron ante Defensoría Educativa Manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: DEIBY KARINA MONCADA ALBARRACIN y NELSON OSNEY CANO RICO con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: M.A.C.M., asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 27 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: DEIBY KARINA MONCADA ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro..- V.-20.518.172, cuyo beneficiario es: M.A.C.M., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Se insta a la demandante para que comparezca ante este Tribunal a los fines que retire la orden de apertura de la cuenta respectiva. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: NELSON OSNEY CANO RICO, mediante boleta.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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