REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
Sentencia Nro. 754 – 13 – 1.695
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Johanna Omaña Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.192.233, actuando con el carácter de madre del niño: J.A.P.O..
DIRECCIÓN: Carrera 8, entre calles 3 y 4, Barrio Buenos Aires, a tres casas del comedor de los ancianos, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Luis Argelis Peña Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.838.525, con el carácter de padre del niño: J.A.P.O..
DIRECCIÓN: Final de la carrera 4, entre calles 2 y 3, casa Nro. 2 – 46, Barrio El centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención
Causa Número: 754 – 06
Fecha de Entrada: 02 de octubre de 2006
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de mayo de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: JOHANNA OMAÑA ARENAS, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para su hijo: niño: J.A.P.O., sea aumentada a la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, el doble para el mes diciembre de cada año y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 13 de mayo de 2013, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: LUIS ARGELIS PEÑA MORA, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para su hijo: J.A.P.O..
En fecha 27 de mayo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, informa que fue posible practicar la citación del obligado, ciudadano: LUIS ARGELIS PEÑA MORA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 30 de mayo de 2013, comparecen los ciudadanos: LUIS ARGELIS PEÑA MORA y JOHANNA OMAÑA ARENAS, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco como Aumento de la obligación de manutención la Cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500.00) mensuales y para los mese de agosto y diciembre el doble de la obligación de manutención la Cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000.00), para cubrir gastos escolares y ropa de fin de años, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas previa presentación de informe médico, récipe y facturas que requiera mi hijo antes mencionados, Así mismo pido que las obligaciones de manutención se me descuente por nómina”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra, expuso:
“acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 30 de mayo de 2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS ARGELIS PEÑA MORA y JOHANNA OMAÑA ARENAS, parte demandante y demandada, respectivamente, quienes conciliaron sobre el aumento de la obligación alimentaria, forma y oportunidad de pago de la misma, para su hijo: J.A.P.O.; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 30 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la directora de Recursos Humanos de Inparques Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con sede en San Cristóbal, a los fines que se descuente el monto de la obligación de manutención del salario devengado por el obligado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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