REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.052- – 13 – 1.696
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Gladis Lisbeth Moreno Carpio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.838.157, actuando con el carácter de madre de la Adolescente: A.M.M.M..
DIRECCIÓN: San Miguel Arcángel, carrera 6 N° 2-86, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Alirio Arelis Mora Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.348, con el carácter de padre del Adolescente: A.M.M.M..
DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires, calle 5, N° 7-39 Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.052 – 09
Fecha de Entrada: 12 de agosto de 2009
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de mayo de 2013, comparece ante este Tribunal, la ciudadana: GLADYS LISBETH MORENO CARPIO, con el carácter de demandante, quien manifestó que actualmente mi hija A.M.M.M., ha cumplido con la mayoría de edad y actualmente no esta cursando estudios superiores, por lo tanto desisto del presente procedimiento y se cierre el presente expediente. Pido que se notifique al obligado.
En fecha 20 de mayo de 2013, por auto del Tribunal, se acordó notificar al demandado ciudadano: ALIRIO ARELIS MORA MORENO, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a aquél que conste en autos su notificación, a cualquier hora para dar despacho, a fines que exponga lo que considere pertinente respecto des desistimiento planteado por la demandante.
En fecha 28 de mayo de 2013, mediante diligencia el ciudadano: ALIRIO ARELIS MORA MORENO, se da por notificado y esta de acuerdo con el desistimiento de la obligación de manutención a favor de mi hija A.M.M.M., y solicito que se cierre el expediente.
En fecha 31 de mayo de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al ciudadano ALIRIO ARELIS MORA MORENO, entregada a la ciudadana ANA FIDELINA MORENO, expresando ser un familiar y la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vistas las diligencia estampada por los ciudadanos: GLADYS LISBETH MORENO CARPIO y ALIRIO ARELIS MORA MORENO, mediante la cual desisten de la demanda de obligación de manutención.
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a las diligencias de fecha 16 de mayo de 2013, y de fecha 28 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de cerrar la cuenta de ahorros Nro.0175-0205-14-0060248707 a nombre de la ciudadana GLADYS LISBETH MORENO CARPIO, cuya beneficiaria es la adolescente: A.M.M.M..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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