REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.818 – 13 – 1.710
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
OFERENTE: Juan Pablo Tinedo Hermoso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.835.594, actuando con el carácter padre de: J.S.T.C..
DIRECCIÓN: Calle principal, diagonal a la bloquera Rosario, La Costa, Abejales, Municipio Libertdaor del Estado Táchira.
MADRE DEL
BENEFICIARIO: Michell Sujey Contreras Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.801.601, con el carácter de madre de: J.S.T.C..
DIRECCIÓN: Calle principal, frente al teléfono público, La Costa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.818 – 13
Fecha de Entrada: 23 de mayo de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de mayo de 2013, se recibió ofrecimiento de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: JUAN PABLO TINEDO HERMOSO, para J.S.T.C., representado por la madre, ciudadana: MICHELL SUJEY CONTRERAS RUIZ.
En fecha de 23 de mayo de 2013, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: JUAN PABLO TINEDO HERMOSO, para: J.S.T.C., representado por la madre, ciudadana: MICHELL SUJEY CONTRERAS RUIZ, se acordó citar, a la representante del beneficiario.
En fecha 23 de mayo de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 05 de junio de 2013, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada para la ciudadana: MICHELL SUJEY CONTRERAS RUIZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 10 de junio de 2013, día y hora fijada para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención se declara desierto el mismo en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 11 de junio de 2013, compareció la ciudadana: MICHELL SUJEY CONTRERAS RUIZ, representante legal del beneficiario, previa entrevista con la ciudadana Jueza, expuso:
“Acepto el ofrecimiento de la obligación de manutención hecha por el padre de mi hijo, solicito al Tribunal se apertura una cuenta de ahorros a los fines que proceda a depositar las cuotas de obligación de manutención”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 22 de mayo de 2013, compareció el ciudadano: JUAN PABLO TINEDO HERMOSO, quien ofrece monto de obligación de manutención, para: J.S.T.C., y en fecha 11 de junio de 2013, comparece la representante legal del beneficiario, ciudadana: MICHELL SUJEY CONTRERAS RUIZ, quien acepta el monto de la obligación ofrecida por el obligado, conviniendo en el monto de la obligación de manutención, para: J.S.T.C., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia de ofrecimiento de fecha 22 de mayo de 2013 y a la diligencia de aceptación de fecha 11 de junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MICHELL SUJEY CONTRERAS RUIZ, cuyo beneficiario es: J.S.T.C., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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