REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.791 – 13 – 1.704
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yeneida Yurisma Pérez Santana, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.846.391, actuando con el carácter madre de: N.Y.U.P..
DIRECCIÓN: Calle principal, casa sin número, detrás de la escuela, cerca de la bodega de la señora Leida, Urbanización de la Birmania II, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Norly Joel Urbina Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V – 17.109.353, con el carácter de padre de: N.Y.U.P..
DIRECCIÓN: Calle principal, barrio 23 de enero, cerca de la casa comunal, Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.791 – 13
Fecha de Entrada: 23 de abril de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de abril de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: YENEIDA YURISMA PÉREZ SANTANA, para: N.Y.U.P., en contra del ciudadano: NORLY JOEL URBINA GUERRERO.
En fecha 23 de abril de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YENEIDA YURISMA PÉREZ SANTANA, para: N.Y.U.P., en contra del ciudadano: NORLY JOEL URBINA GUERRERO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 23 de abril de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 02 de mayo de 2013, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 30 de abril de 2013.
En fecha 05 de junio de 2013, consigna el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada para el ciudadano: NORLY JOEL URBINA GUERRERO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 10 de junio de 2013, comparecieron la ciudadana: YENEIDA YURISMA PÉREZ SANTANA, y el ciudadano: NORLY JOEL URBINA GUERRERO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales y en el mes agosto el padre se compromete a comprar, los uniformes completos y la madre los útiles escolares; en el mes de diciembre me comprometo a cubrir con la totalidad de gastos de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y de medicinas previa presentación de informe médico, récipe y facturas que requiera mi hija, los cuales me comprometo a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro ordenada por este Tribunal para tal fin…”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 10 de junio de 2013, comparecieron la ciudadana: YENEIDA YURISMA PÉREZ SANTANA, y el ciudadano: NORLY JOEL URBINA GUERRERO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: N.Y.U.P., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 10 de junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: YENEIDA YURISMA PÉREZ SANTANA, cuya beneficiaria es: N.Y.U.P., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Se insta a la demandante para que comparezca ante este Tribunal a los fines que retire la orden de apertura de la cuenta respectiva. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: NORLY JOEL URBINA GUERRERO, mediante boleta
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
|