REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1778 – 13 – 1.705

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Emilia Bolívar Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.219.928, actuando con el carácter abuela materna de la niña: R.Y.C.G..

DIRECCIÓN: En el Barrio Brisas de Navay, frente a Corpoelec, la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADOS: Yuliber Gelvez Bolívar y Jesús Alberto Cárdenas Jáuregui, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros.V.-20.736.778 y V.-15.990.173, con el carácter de padres de la niña: R.Y.C.G..

DIRECCIÓN: Ella actualmente reside en la Pedrera, Sector Brisas de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira y él reside en Km.26 Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.778 – 13

Fecha de Entrada: 04 de abril de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de abril de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la abuela materna ciudadana: EMILIA BOLÍVAR LOZANO, para la niña: R.Y.C.G., en contra de los ciudadanos: YULIBER GELVEZ BOLÍVAR y JESÚS ALBERTO CARDENAS JAUREGUI.
En fecha de 08 de abril de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana abuela materna: EMILIA BOLÍVAR LOZANO para la niña: R.Y.C.G., en contra de los ciudadanos: YULIBER GELVEZ BOLÍVAR y JESÚS ALBERTO CARDENAS JAUREGUI, se acordó citar a los demandados, para el acto conciliatorio.
En fecha 10 de abril de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de abril de 2013, se libró oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 17 de abril de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y la firmó en constancia de quedar notificado.
En fecha 03 de junio de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada por el ciudadano JESUS ALBERTO CARDENAS JAUREGUI, sin entregar ya que en la boleta no se especifica la dirección exacta del ciudadano ante mencionado.
En fecha 03 de junio de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada por la ciudadana: YULIBER GELVEZ BOLIVAR, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citada
En fecha 06 de junio de 2013, día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio se anuncio el mismo, y no compareció ninguna de las partes, se declara legalmente desierto el acto.
En fecha 10 de junio de 2013,comparecen voluntariamente los ciudadanos EMILIA BOLIVAR LOZANO, abuela materna de la niña R.Y.C.G. y los ciudadanos: JESUS ALBERTO CARDENAS JAUREGUI y YULIBERT GELVEZ BOLIVAR, parte demandante y demandadas, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra los demandados, quienes expusieron :
“Ciudadano JESUS ALBERTO CARDENAS JAUREGUI: Ofrezco como obligación de manutención la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100) mensuales… y la madre ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales para el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir con la totalidad de los gastos de fin de año a favor de su hija… ambos partes cubren el 50% de los gastos médicos y medicinas”

Presente como se encuentra la demandante la ciudadana EMILIA BOLÍVAR LOZANO, abuela materna de la niña ante mencionada, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hechos por los padre de mi nieta en toda y cada una de sus partes…

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 10 de junio de 2013, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos; EMILIA BOLIVAR LOZANO, abuela materna de la niña R.Y.C.G. y los ciudadanos: JESUS ALBERTO CARDENAS JAUREGUI y YULIBERT GELVEZ BOLIVAR, parte demandante y demandadas; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la niña:, R.Y.C.G., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 10 de junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: EMILIA BOLIVAR LOZANO, abuela materna cuya beneficiaria es la niña: R.Y.C.G., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese a los obligados, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez