REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.344 – 13 – 1.712
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Leydi Milena Ordóñez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.257.364, con el carácter de madre del niño: Y.L.F.O..

DIRECCIÓN: En el Piñal, Urbanización Renato la Porta, calle 4, entre carrera 1 y 2, casa N° 1-46, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Franklyn Yoel Fernández Heredia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.984.487, con el carácter de padre del niño: Y.L.F.O..


DIRECCIÓN: En Capacho, Sector Campo “C”, Calle el Bosque, Casa N° 0-03, Municipio Independencia, Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 05 de mayo de 2011
Causa Número: 1.344 – 11.





CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de mayo de 2011, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: LEYDI MILENA ORDÓÑEZ GARCÍA, con el carácter de madre del niño: Y.L.F.O., contra el ciudadano: FRANKLIN YOEL FERNANDEZ HEREDIA.
En fecha 05 de mayo de 2011, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana con: LEYDI MILENA ORDÓÑEZ GARCÍA, con el carácter de madre del niño: Y.L.F.O., contra el ciudadano: FRANKLIN YOEL FERNANDEZ HEREDIA, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 05 de mayo de 2011, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira.
En fecha 05 de mayo de 2011, se libro exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal, y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la citación del ciudadano FRANKLIN YOEL FERNANDEZ HEREDIA.
En fecha 05 de mayo de 2011, se libró oficio al Director de la Emisora 103.9 FM, C.A, solicitando el salario devengado por el ciudadano: FRANKLIN YOEL FERNANDEZ HEREDIA.
En fecha 11 de mayo de 2011, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 01 de junio de 2011, se recibió comunicación de fecha 24 de mayo de 2011, emanado de la Administración de Tama Stereo 103.9.Fm.
En fecha 08 de junio de 2011, por auto del Tribunal se acordó librar oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio Socio-Económico del Ciudadano: FRANKLIN YOEL FERNÁNDEZ HEREDIA.
En fecha 27 de junio de 2011, por auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio 5820-862, de fecha 08 de junio de 2011, dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio Socio-Económico del Ciudadano: FRANKLIN YOEL FERNÁNDEZ HEREDIA.
En fecha 22 de septiembre de 2011, por auto del Tribunal se acordó ratificar los oficio 5820-862 y 5820-978, de fechas 08 de junio de 2011, y 27 de junio de 2011; dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio Socio-Económico del Ciudadano: FRANKLIN YOEL FERNÁNDEZ HEREDIA.
En fecha 02 de noviembre de 2011, por auto del Tribunal se acordó ratificar los oficios 5820-862; 5820-978; y 5820-2.155, de fechas 08 de junio de 2011, y 27 de junio de 2011; y 22 de septiembre de 2011; dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio Socio-Económico del Ciudadano: FRANKLIN YOEL FERNÁNDEZ HEREDIA.
En fecha 08 de noviembre de 2011, se recibió comunicación Procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal de fecha 30 de septiembre de 2011.
En fecha 15 de noviembre de 2011, día y hora fijada para celebrar acto Conciliatorio sobre la fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: LEYDI MILENA ORDOÑEZ GARCIA y FRANKLIN YOEL FERNANDEZ HEREDIA, parte demandante y demandada, se declara desierto y estando presente los referidos ciudadanos.
En fecha 15 de noviembre de 2011, por auto del Tribunal se acordó ratificar los oficios 5820-862; 5820-978; 5820-2.155; y 5820-2422; de fechas 08 de junio de 2011, y 27 de junio de 2011; 22 de septiembre de 2011; y 02 de noviembre de 2011; dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio Socio-Económico del Ciudadano: FRANKLIN YOEL FERNÁNDEZ HEREDIA.
En fecha 28 de noviembre de 2011, por auto del Tribunal, se encuentra vencido el lapso previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin que ninguna de las partes haya hecho uso del tal derecho, en consecuencia este Juzgado apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 30 de noviembre de 2011, por auto del Tribunal, se encuentra vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia este tribunal pasa a dictar sentencia.
En fecha 07 de diciembre de 2011, por auto del Tribunal se encuentra vencido el lapso para dictar sentencia previsto en el articulo 520 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no consta en autos la capacidad económica del obligado elemento fundamenta para la fijación del monto de la obligación de manutención, en consecuencia se difiera dictar sentencia hasta tanto conste en autos el recaudo mencionado a tal efecto ratifíquese los oficios 5820-862; 5820-978; 5820-2.155; 5820-2422; 5820-2478; de fechas 08 de junio de 2011, 27 de junio de 2011; 22 de septiembre de 2011; 02 de noviembre de 2011; y 15 de noviembre de 2011; dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio Socio-Económico del Ciudadano: FRANKLIN YOEL FERNÁNDEZ HEREDIA.
En fecha 03 de febrero de 2012, por auto del Tribunal, se acordó ratificar los oficios 5820-862; 5820-978; 5820-2.155; 5820-2422; 5820-2478; y 5820-2589; de fechas 08 de junio de 2011, 27 de junio de 2011; 22 de septiembre de 2011; 02 de noviembre de 2011; y 15 de noviembre de 2011; y 07 de diciembre de 2011; dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio Socio-Económico del Ciudadano: FRANKLIN YOEL FERNÁNDEZ HEREDIA.
En fecha 18 de abril de 2012; por auto del Tribunal, se acordó ratificar los oficios 5820-862; 5820-978; 5820-2.155; 5820-2422; 5820-2478; 5820-2589; y 5820-178; de fechas 08 de junio de 2011, 27 de junio de 2011; 22 de septiembre de 2011; 02 de noviembre de 2011; y 15 de noviembre de 2011; 07 de diciembre de 2011; y 03 de febrero de 2012; y dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio Socio-Económico del Ciudadano: FRANKLIN YOEL FERNÁNDEZ HEREDIA.
En fecha 26 de octubre de 2012; de la revisión Periódica, se hace necesario el impulso de la demandante ciudadana: LEYDI MILENA ORDOÑEZ GARCIA, en consecuencia se acuerda libra boleta de notificación a la ciudadana ante mencionada a los fines de que manifieste el interés en la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2012, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada a la ciudadana LEYDI MILENA ORDOÑEZ GARCIA, en constancia de quedar legalmente notificada.
En fecha 19 de noviembre de 2012, mediante diligencia la ciudadana LEYDI MILENA ORDOÑEZ GARCIA, manifestó el interés en la continuidad de la presente causa e informa donde labora el ciudadano; FRANKLIN YOEL FERNÁNDEZ HEREDIA.
En fecha 21 de noviembre de 2012, por auto del Tribunal, se libró boleta de citación al ciudadano FRANKLIN YOEL FERNÁNDEZ HEREDIA, a los fines de celebrar acto conciliatorio de la fijación de la obligación de manutención a favor del niño: YOEL LENADRO FERNÁNDEZ ORDOÑEZ.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se libro exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la citación del ciudadano FRANKLIN YOEL FERNANDEZ HEREDIA.
En fecha 21 de noviembre de 2012, por auto del Tribunal, se libro oficio a la Empresa Tama Stereo 103.9 FM, a los fines de informar el salario devengado por el ciudadano: FRANKLIN YOEL FERNÁNDEZ HEREDIA.
En fecha 15 de enero de 2013, se recibió comunicación de fecha 14 de enero de 2013, emanado de la Administración de Tama Stereo 103.9.Fm.
En fecha 15 de marzo de 2013, se recibió comunicación Procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal de fecha 21 de noviembre de 2012.
En fecha 10 de mayo de 2013, se recibió comunicación Procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal de fecha 08 de mayo de 2013.
En fecha 16 de mayo de 2013, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de la fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos; FRANKLIN YOEL FERNANDEZ HEREDIA y LEYDI MILENA ORDOÑEZ GARCIA, se anuncio a la puerta del tribunal, y no compareció ninguna de las partes se declara legalmente desierto el acto.
En fecha 30 de mayo de 2013, por auto del Tribunal se encuentra vencido el lapso para promover y evacuar prueba, previsto al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 05 de junio de 2013, vencido como se encuentra el lapso para presentar informas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este juzgado se acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas y presentadas, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: LEYDI MILENA ORDOÑEZ GARCIA, contra el ciudadano: FRANKLIN YOEL HERNANDEZ HEREDIA, a favor del niño: YOEL LENADRO FERNANDEZ ORDOÑEZ.
Alega la solicitante ser la madre del niño: YOEL LENADRO FERNANDEZ ORDOÑEZ, y que la misma es hijo del ciudadano FRANKLIN YOEL HERNANDEZ HEREDIA, que solicita al Tribunal se fije una cuota de la obligación de manutención, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.

Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta al folio cinco (5) del presente expediente se desprende la filiación que tiene: YOEL LENADRO FERNANDEZ ORDOÑEZ, con el obligado de autos, ciudadano: FRANKLIN YOEL FERNANDEZ HEREDIA. Acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: FRANKLIN YOEL FERNANDEZ HEREDIA.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: FRANKLIN YOEL FERNANDEZ HEREDIA y requerida por la ciudadana: LEYDI MILENA ORDOÑEZ GARCIA para el niño: YOEL LENADRO FERNANDEZ ORDOÑEZ.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó para su hijo se fije monto de la obligación de manutención, mensual, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se recibió comunicación se recibió comunicación emanado de la Administración de Tama Stereo 103.9.Fm informando el promedio de facturación mensual del ciudadano FRANKLIN YOEL FERNANDEZ HEREDIA. En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: FRANKLIN YOEL FERNANDEZ HEREDIA, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijo: YOEL LENADRO FERNANDEZ ORDOÑEZ. Tal como se desprende en la comunicación emanado de la Administración de Tama Stereo 103.9.Fm informando el promedio de facturación mensual del ciudadano FRANKLIN YOEL FERNANDEZ HEREDIA; y así se decide:




CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: LEYDI MILENA ORDOÑEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.257.364, para su hijo: YOEL LENADRO FERNANEZ ORDOÑEZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.oo), para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.oo) para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: LEYDI MILENA ORDOÑEZ GARCIA, cuyo beneficiario es el niño: Y.L.F.O.. Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar al demandado, para que procedan a depositar el monto de las obligaciones de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez