REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.832 – 13 – 1.702

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ledis Marina Mora Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.821.056, actuando con el carácter de madre de: A.N.G.M..

DIRECCIÓN: Calle principal, vereda 1, casa Nro. 3, barrio Valle Lorena, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Luis García Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.763.481, con el carácter de padre de: A.N.G.M..

DIRECCIÓN: Calle principal, vereda 1, casa Nro. 3, barrio Valle Lorena, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.832 – 13

Fecha de Entrada: 11 de junio de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de junio de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 30 de mayo de 2013, por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: LEDIS MARINA MORA LOBO y JOSÉ LUIS GARCÍA ARELLANO, parte demandante y demandada, respectivamente, para: A.N.G.M.. En tal oportunidad convinieron:
Que JOSÉ LUIS GARCÍA ARELLANO, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales los 30 días de cada mes en mensualidades adelantadas, mediante depósito… el 50% de los gastos médicos y medicinas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos de fin de año…
Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 30 de mayo de 2013, comparecieron en la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: LEDIS MARINA MORA LOBO y JOSÉ LUIS GARCÍA ARELLANO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, para su hija: A.N.G.M., asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 30 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LEDIS MARINA MORA LOBO, cuyo beneficiario son: JOSÉ LUIS GARCÍA ARELLANO, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes. Se insta a la demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: JOSÉ LUIS GARCÍA ARELLANO, mediante boleta.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese mediante Boleta la presente homologación a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Anexando a la misma copia certificada de la presente homologación
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana.

Srio.

Quien suscribe Secretario del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.



Srio.


Extracto:
“En fecha 30 de mayo de 2013, comparecieron en la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: LEDIS MARINA MORA LOBO y JOSÉ LUIS GARCÍA ARELLANO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, para su hija: A.N.G.M. asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma… ”

TÍTULO:
Acuerdo ante la Fiscalía
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.832 – 13 – 1.702

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ledis Marina Mora Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.821.056, actuando con el carácter de madre de: A.N.G.M..

DIRECCIÓN: Calle principal, vereda 1, casa Nro. 3, barrio Valle Lorena, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Luis García Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.763.481, con el carácter de padre de: A.N.G.M..

DIRECCIÓN: Calle principal, vereda 1, casa Nro. 3, barrio Valle Lorena, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.832 – 13

Fecha de Entrada: 11 de junio de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de junio de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 30 de mayo de 2013, por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: LEDIS MARINA MORA LOBO y JOSÉ LUIS GARCÍA ARELLANO, parte demandante y demandada, respectivamente, para: A.N.G.M.. En tal oportunidad convinieron:
Que JOSÉ LUIS GARCÍA ARELLANO, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales los 30 días de cada mes en mensualidades adelantadas, mediante depósito… el 50% de los gastos médicos y medicinas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos de fin de año…
Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 30 de mayo de 2013, comparecieron en la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: LEDIS MARINA MORA LOBO y JOSÉ LUIS GARCÍA ARELLANO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, para su hija: A.N.G.M., asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 30 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LEDIS MARINA MORA LOBO, cuyo beneficiario son: JOSÉ LUIS GARCÍA ARELLANO, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes. Se insta a la demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: JOSÉ LUIS GARCÍA ARELLANO, mediante boleta.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese mediante Boleta la presente homologación a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Anexando a la misma copia certificada de la presente homologación
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez