REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 153°


SOLICITANTE: GLORIA ABEL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.447.336, soltera domiciliado en Bramón del Estado Táchira, asistido del abogado LUIS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.146.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9974-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GLORIA ABEL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.447.336, soltera domiciliado en Bramón del Estado Táchira, asistido del abogado LUIS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.146. , en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías ubicada en Bramón Rubio Fundo “La Victoria” sitio denominado el vivero llegada a Bramón y cuyos linderos son: NORTE: 15 metros con terreno que es o fue de Aura Elisa Petit. SUR: 15 metros con terreno que es o fue de Zulia Arismendi y ramal carretero de por medio vía hacia el vivero. ESTE: 22 metros con terrenos que son o fueron de Facundo; OESTE: 22 metros que son o fueron de Aura Elisa Petit. El terreno tiene una superficie de trescientos treinta metros cuadrados (330 mts2). En el terreno deslindado había unas pequeñas bienhechurias que adquirí por compra que hice a Omar Vivas en fecha 28-09-1.999 según documento autenticado por ante la Notaria Publica de San Cristóbal Estado Táchira bajo el N° 51, Tomo 213 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.- Las bienhechurias están constituidas por pared con bloques que tiene de largo 22 metros dos veces y 15 metros de ancho dos veces, 2.60 metros de alto para toda la pared, esta pared constituye el encierro de la casa, piscina de 9.70 metros de largo por 4.10 metros de ancho, por 1.40 metros de hondo, cuarto de maquinas de 2.2 metros por 1.8 metros, dos baños con su respectivas duchas y pocetas, 2 habitaciones 1 habitación para comedor y cocina 01 baño interno 01 sala, la casa tiene techo de acerolit, piso de cemento y paredes frisadas, tanque para almacenar 2600 litros de agua a una altura de 2.5 metros.-

En fecha 22 de Mayo de 2.012, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 04 de Junio de 2.012, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MENDOZA GONZALEZ SANDY, BRIGGITT, QUERALES CASTRO YSAURA NOHEMI Y FONSECA RUIZ ALEXANDER DAVID venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.860.884, V-21.086.271 y V-19.522.763, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana GLORIA ABEL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.447.336,
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los siete (07) días del mes de Junio el año dos mil doce. Años 201° de la independencia y 153° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9974-12
ARA/ng