REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 06 de Junio de 2013.
203º y 154º

Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles y seis (06) folios útiles sus anexos, presentado por los ciudadanos ROSALBA RODRÍGUEZ ONTIVEROS y JHOHAN ALBERT PERALTA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.407.306 y V.- 16.960.492, asistidos por la Abogada en Ejercicio HILDA RAMONA RODRÍGUEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.008.416, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.723, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo Consentimiento, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos ROSALBA RODRÍGUEZ ONTIVEROS y JHOHAN ALBERT PERALTA ZAMBRANO, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a las partes. Notifíquese a la Fiscalia Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante boleta anexándose copia fotostática certificada de la solicitud y su auto de admisión. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se inventario bajo el N° 10327-13.

ARA/jackson