REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154°


SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO VALERO HERNÁNDEZ y YESSICA QUIOVANA MORENO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.863.367 y V-17.862.506, domiciliados en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido de la abogada ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.678.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10286-13

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSÉ ANTONIO VALERO HERNÁNDEZ y YESSICA QUIOVANA MORENO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª V-17.863.367 y V- 17862506, domiciliados en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida de la abogada ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.678, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes un hormigón 13 columnas y vigas de corona, para la construcción de casa de habitación y cuenta con servicio de aguas servidas, blancas y electricidad toda cercada en muro Con un área de terreno de construcción de CIENTO VEINTITRÉS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (123,50 M2) y cuyos linderos son: Norte: 06,50 METROS predios de terrenos baldíos; Sur: 06,50 metros predios de la calle principal; Oeste: 19,00 metros con predios de Ana Delfina. Este: 19,00 metros con predios de Evangelina Valero. Se admitió la solicitud en fecha 05 de Mayo 2013

En fecha 20 de Mayo de 2013, comparecen por ante este Tribunal del Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Los ciudadanos LISETH ANDREINA BUITRAGO DE VEJAR y LILIBETH XIOMARA BUITRAGO BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.959.415 y V-16.421.447, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LISETH ANDREINA BUITRAGO DE VEJAR y LILIBETH XIOMARA BUITRAGO BRACHO, ya identificados, todos domiciliados Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VALERO HERNÁNDEZ y YESSICA QUIOVANA MORENO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-17.863.367 y V- 17.862.506.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil Trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m.

El Srio.,

Sol. 10286-13
ARA/Carlos