REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: IVIS YOLANDA DELGADO VEJAR.
DEMANDADO: FABIO RAUL VELEZ GRANADOS.
ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE N° 2684-06
En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Junio de 2013, los ciudadanos IVIS YOLANDA DELGADO VEJAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.468.490 y FABIO RAUL VELEZ GRANADOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.038.188, a los fines de efectuar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa el aumento y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FABIO RAUL VELEZ GRANADOS, quien manifestó:” Ofrece aumentar la obligación de manutención a la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) y en cuanto a las cuotas de los meses de septiembre, para gastos escolares y de navidad para gastos propios de la temporada la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°), cantidades que seguiré depositando en la cuenta que ordeno aperturar el tribunal en el Banco Bicentenario” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: IVIS YOLANDA DELGADO VEJAR, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETEA DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2013.Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


IVIS YOLANDA DELGADO VEJAR _________________________


FABIO RAUL VELEZ GRANADOS _______________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR