REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
RUBIO, 28 DE JUNIO DE 2013
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE CARMELO CARDENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.536.464, domiciliado en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado JULIO OMAR MENDOZA JAIMES, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 198.927. -------
DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN MORA GUERRERO y MARIA OLIVA RAMIREZ DE MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.740.853 y V- 5.740.561, domiciliado en Río Chiquito, Calle Principal entre calle 3 y 4, Barrio San Rafael del Centro Poblado El Rodeo, casa N° 3-25, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira;.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: 4885-13.
Vista la contestación de la demanda formulada por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN MORA GUERRERO y MARIA OLIVA RAMIREZ DE MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.740.853 y V- 5.740.561, asistidos por el Abogado RAUL JAVIER JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.889.584, en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta al folio 18, de fecha 20 de Junio de 2013, en la cual expone:
“PRIMERO: Convenimos en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho de conformidad en lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil. A los fines de dar por terminado el presente proceso, reconocemos que es nuestra la firma estampada en el documento privado suscrito con el Ciudadano: JOSE CARMELO CARDENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.536.464.
SEGUNDO: En este acto se presentó la parte demandante JOSE CARMELO CARDENAS MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.536.464, asistido por el abogado JULIO OMAR MENDOZA JAIMES, venezolano, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 198.927…”.
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada y la parte demandante en su escrito de la contestación de la demanda que riela al folio 18, de fecha 20 de junio de 2013, por cuanto la misma convino en todo y cuanto le exige la demanda.
SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil trece.
Exp. 4885-13
ARA/JCCG/dcmt.-
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