REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 28 DE JUNIO DE 2013
203° y 154°
SOLICITANTE: MALLELY CONSUELO ESQUIVEL DE PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.959.573, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 167.678.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10340-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MALLELY CONSUELO ESQUIVEL DE PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.959.573, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 167.678, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación en obra negra, con cableado de luz eléctrica, con servicios de aguas blancas y servidas; ubicada en el sector El Poblado. Avenida 2. Parroquia Bramón. Municipio Junín del Estado Táchira, construida sobre un lote de terreno, con un área de terreno y de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRÉS CENTÍMETROS (95,93 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Desde el punto P1 al P2, 11,43 metros con dirección al ESTE, predios de la planta baja y unidad 001; SUR: Desde el punto P3 al P6, 9,33 metros, con dirección al OESTE, predios de la parcela N° 052; ESTE: Desde el punto P2 al P3, 3,80 metros, con dirección al SUR desde el punto P3 al P4, 1,93 metros, con dirección al OESTE, desde el punto P4 al P5, 5,60 metros, con dirección al SUR, en línea quebrada y predios Parcelas N° 002 y 003 y OESTE: Desde el punto P6 al P1, 9,42 metros, con dirección al Norte, predios de área de acceso común; el precio de la obra fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.
En fecha 10 de junio de 2013, (fl. 07) se admitió la solicitud y se instó al solicitante a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal; así mismo a consignar Cédula Catastral de las bienhechurias.
En fecha 25 de junio de 2013, (fl. 08 al 11) comparece por ante este tribunal los ciudadanos LEYDY MARIANA ESPITIA GARCÍA y YESSICA MINELLI CÁRDENAS SUÁREZ, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 18.595.425 y V.- 16.960.488, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas LEYDY MARIANA ESPITIA GARCÍA y YESSICA MINELLI CÁRDENAS SUÁREZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana MALLELY CONSUELO ESQUIVEL DE PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.959.573.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.
Sol. 10340-13
ARA/jackson
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