REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 25 DE JUNIO DE 2013

203° y 154°

SOLICITANTE: VIRGINIA OCHOA DE GÓMEZ y ALCIBIADES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V.- 4.212.609 y V.- 22.634.565, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 183.472.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10293-12

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VIRGINIA OCHOA DE GÓMEZ y ALCIBIADES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V.- 4.212.609 y V.- 22.634.565, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 183.472, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación con las siguientes características: cuatro (04) dormitorios; dos (02) baños; un tanque para agua potable; una cocina comedor; un garaje; puertas de madera; puertas y ventanas de hierro; porche de cemento; paredes frisadas; techos de acerolit y piso en cemento pulido; ubicadas en el sector Kilómetro 5. Casa N° 06. La Batea. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, construida sobre un lote de terreno propiedad del INTI, con un área de terreno y de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (156,21 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 12,90 metros, predios de María del Rosario Pérez de Silva; SUR: 12,83 metros predios de Argenis Rodríguez; ESTE: 11,95 metros, predios que son o fueron de Virginia Ochoa y OESTE: 12,34 metros, predios de Calle Nayari; el precio de la obra fue por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.

En fecha 13 de mayo de 2013, (fl. 10) se admitió la solicitud y se instó al solicitante a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal; así mismo a consignar Cédula Catastral de las bienhechurias.

Por diligencia de fecha 11 de junio de 2013 (fl. 11 al 13), la parte solicitante consigna Constancia de Ubicación, expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Junín.

En fecha 19 de junio de 2013, (fl. 14 al 17) comparece por ante este tribunal los ciudadanos NANCY HERRERA DE MEJIA y JAIRO HÉCTOR MEJIA JARAMILLO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 25.602.514 y V.- 16.595.441, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.


En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NANCY HERRERA DE MEJIA y JAIRO HÉCTOR MEJIA JARAMILLO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos VIRGINIA OCHOA DE GÓMEZ y ALCIBIADES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V.- 4.212.609 y V.- 22.634.565

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.


Sol. 10293-13
ARA/jackson