REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154°


SOLICITANTE: SONIA TORRES PABON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.741.686, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Asistida por el abogado GASTON GILBERTO SANTANDER CASIQUE con inpreabogado 44.442.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: 10.338-13

Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana SONIA TORRES PABON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.741.686, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Asistida por el abogado GASTON GILBERTO SANTANDER CASIQUE con inpreabogado 44.442.

En fecha 07 de junio de 2013, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal

En fecha 18 de Junio de 2013, la parte actora presenta a los ciudadanos YUBI MARBELLA CONTRERAS DE SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.144.491; RITA ELISA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.141.522; LUIS ANTONIO OVIEDO LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.875.367 y OSCAR AURELIO TORRES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.460.217, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos YUBI MARBELLA CONTRERAS DE SANTANDER, RITA ELISA PINEDA, LUIS ANTONIO OVIEDO LANDINEZ y OSCAR AURELIO TORRES CASTRO, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana SONIA TORRES PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.741.686, en su condición de esposa y a la ciudadana JESMAR ALEXANDRA LOPEZ TORRES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.618.940, en su condición de hija como únicas y universales herederas del fallecido JESUS MARIA LOPEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 5.739.989. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a las ciudadanas SONIA TORRES PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.741.686, en su condición de esposa y a JESMAR ALEXANDRA LOPEZ TORRES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-20.618.940, en su condición de hija como únicas y universales herederas del fallecido JESUS MARIA LOPEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.739.989.

Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil trece.
El Srio.,

Sol. 10.338-13
ARA/Nelly