Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy, 11 de Junio de Dos Mil Doce.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Catorce de Junio de Dos Mil Trece.
203° y 154°

Por recibido procedente de la Defensoría Educativa “Amor y Paz”, Delicias, Rafael Urdaneta, Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha, Veintinueve de Abril de Dos Mil Trece, entre los Ciudadanos: RONAL GONZALO NIÑO PARADA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.542.884, y la Ciudadana: DORA INES RODRIGUEZ VERA, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1.090.226.941, en beneficio de SE OMITRE EL NOMBRE, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, logran el siguiente “Acuerdo Conciliatorio”: Por parte del Sr. Ronal Gonzalo Niño Parada C. I. V. 23.542.884, cumplirá con su obligación de manutención para con su hija Marianyeli L. Niño Rodríguez, el cual realizará deposito a la Cta. 1750045790010147625, Banco Bicentenario, por un monto de 1.000,00 Bs. Mil Bolívares, por motivo que la madre de la niña es extranjera el deposito se hará a otra persona con previa autorización, es de señalar que los gastos relacionados a vestido, salud serán compartidos. Se autoriza el deposito a la cuenta Señalada cuyo titular es la Ciudadana Marisela Gómez Bustos, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.546.467, del monto ofrecido por el padre…”. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 01 de Marzo de dos mil doce. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. -------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular


En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 4897-13 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.