REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154°


SOLICITANTE: SIRELDA WILMARA FERREIRA DE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, Casada, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.740.272, domiciliado en la ciudad Rubio del Estado Táchira, asistido de la abogada AURA CECILIA BONILLA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.478.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: 10308-13

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SIRELDA WILMARA FERREIRA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.740.272, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida de la abogada AURA CECILIA BONILLA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.478, en fecha 23 de Mayo de 2013, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal , En fecha 11 de Junio de 2013, la parte actora presenta a los ciudadanos GAYON CARRILLO MIGUEL ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.144.109, JANNETT ELIZABETH PIRES ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.146.729, GLORIA ESPERANZA PÉREZ DE GAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.469.271 y ANA MERCEDES BAUTISTA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.142.947, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos GAYON CARRILLO MIGUEL ÁNGEL, JANNETT ELIZABETH PIRES ANGARITA, GLORIA ESPERANZA PÉREZ DE GAYON, GLORIA ESPERANZA PÉREZ DE GAYON ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana SIRELDA WILMARA FERREIRA DE GÓMEZ, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 5.740.272, en su carácter de madre, , como única y universal heredera del cujus JUAN CARLOS FERREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.304.260 Y así se decide.

En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El
procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la ciudadana SIRELDA WILMARA FERREIRA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 5.740.272, en su condición de Madre,
Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del cujus JUAN CARLOS FERREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.304.260
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los TRECE (13) días del mes de Junio del año dos mil Trece.
El Srio.,
Sol. 10308-13
ARA/Carlos