REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 10 DE JUNIO DE 2013
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

DEMANDANTE: POOL DARWIN MACHADO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.405.717, Abogado en Ejercicio, actuando en sus propios derechos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.180; domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira.

DEMANDADO: VICTOR EDHYSON PIÑANGO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.869.860, domiciliado en la calle 12, entre avenidas 1 y 2. N° 1-53. La Victoria Parte Baja. Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)

EXPEDIENTE Nº: 4866-13.

Vista la transacción suscrita en la presente causa, inserta a los folios 14 al 16, con sus respectivos vueltos del Cuaderno de Medidas, de fecha 05 de junio de 2013, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los Ciudadanos: POOL DARWIN MACHADO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.405.717, Abogado en Ejercicio, actuando en sus propios derechos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.180 parte demandante y VICTOR EDHYSON PIÑANGO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.869.860 asistido por el abogado JEYWIN VERA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.436, parte demandada.

El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

“ART. 255.— La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“ART. 256.— Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“ART. 1713.— La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“ART. 1714.— Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.

Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes inserta a los folios 14 al 16, con sus respectivos vueltos del Cuaderno de Medidas, de fecha 05 de junio de 2013.

SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece.

Exp. 4866-13
ARA/jackson