REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

SOLICITANTE: JUAN RODRIGO LOPEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.516, asistida por el abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10.278-13.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN RODRIGO LOPEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.516, asistido del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre una casa para habitación compuesta de una habitación, una sala, una cocina, un baño, un área de servicios, todo en paredes de bloque, frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc, con sus correspondientes servicios de agua blancas y aguas negras y electricidad, sobre un lote de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) el cual adquirió a sus propias y únicas desde el año 2007, Ubicado en el Sector El Japón 2, vía Alineadero de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Mide 12,05 metros con predios de la carretera vieja Rancho Grande. SUR: mide 12,05 metros con predios de la autopista. ESTE: Mide 60 metros con predios que son o fueron de Anais Angarita y OESTE: mide 60 metros con predios de Sonia López con un área total de 750 mts2. El precio de la presente obra fue pactado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), los cuales me fueron pagados en su totalidad por el ciudadano JUAN RODRIGO LOPEZ SOTO, por lo que le hago entrega formal de la obra ejecutada con todo sus usos y costumbres…..”. --------------------------------------------------------------------

En fecha 30 de Abril de 2013, se admitió la solicitud. -----------------------------------
En fecha 03 de Junio de 2013, declararon los ciudadanos: CARMEN EUGENIA MORENO CASTELLANOS Y EDISON ALBERTO MARQUEZ COISA. -----------------
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN EUGENIA MORENO CASTELLANS Y EDISON ALBERTO MARQUEZ COISA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano: JUAN RODRIGO LOPEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.516. ---------------------------------------
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los diez (10) días del mes de Junio el año dos Mil Trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.

Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
El Srio.,

Sol. 10.094-12.-
ARA/ayqv.-